Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 24-01-2023
Fecha | 24 Enero 2023 |
Número de expediente | 18-000788-1028-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | CONOCIMIENTO |
*180007881028CA*
EXPEDIENTE: |
18-000788-1028-CA - 1 |
PROCESO |
CONOCIMIENTO |
ACTOR/A |
3101580674 |
DEMANDADO/A |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
N71-2023
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN DE TRAMITE. SegundoCircuito Judicial de San José. G., a las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.-
En proceso de conocimiento interpuesto por 3-101-580674 Sociedad Anonima, representada por su apoderado generalísimio sin limite de suma R.A.A.R., contra la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce solicitud de desistimiento de demanda.
RESULTANDO
I. Que en fecha 10 de julio del 2018, se presenta escrito formal escrito de demanda ante esta jurisdicción (imagen 2 a 16)
II. Que en escrito recibido el 09 de enero del 2023la parte actora manifiesta que desiste del proceso.
III. Mediante resolución dictada a las 13:24 horas del 10 de enero del 2023, se previno aportar un mandato donde se indicará expresamente que se le otorga al profesional en derecho la facultad para desistir de la demanda (imagen 252).
IV. Mediante escrito presentado a estrados judiciales en fecha 12 de enero del 2023, la parte actora cumple con lo prevenido y reitera su solicitud de desistimiento del proceso (imagen 255).
CONSIDERANDO
ÚNICO: De conformidad con los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el desistimiento podrá realizarse en cualquier momento antes del dictado de la sentencia, si ello ocurre antes de la audiencia preliminar no mediará condenatoria en costas. V.oel documento que presenta la parte actora, donde indica que desiste de la demanda. Estima esta juzgadora, que conforme se pretende, no media en este caso impedimento alguno para acceder a lo peticionado en los términos del artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que se tiene por desistida la presente demanda sin condenatoria en costas. En consecuenciase ordena el archivo del presente expediente
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por desistida la presente demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Por no haberse realizado aun la audiencia preliminar, se resuelve sin especial condenatoria en costas.N.íquese. I.C.C.JuezaT.
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EXP: 18-000788-1028-CA
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