Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-03-2023

Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente21-000046-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

EXPEDIENTE:

21-000046-1027-CA

PROCESO

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

PROMOVENTE

EDUARDO MURILLO RAMÍREZ

DEMANDADO

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

N118 - 2023

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las once horas con cincuenta minutos del día ocho de marzo de dos mil veintitrés.-

Se conoceMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesta por EDUARDO MURILLO RAMÍREZ,mayor, profesional 2, portador de la cédula de identidad 1-0757-0684, contraLA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉrepresentado por su apoderada general judicial, S.O.C., mayor, casada, abogada, vecina de San José, portador de la cédula de identidad 1-0983-530

RESULTANDO:

1Que la parte promovente formuló solicitud de medida cautelar anticipada, planteando como pretensión cautelar"De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y cumpliéndose los presupuestos y requisitos para el otorgamiento de la tutela cautelar, solicito de manera respetuosa lo siguiente: 1) Que en forma inmediata y urgente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se disponga como medida cautelar provisionalísima, ante causam "inaudita altera parte", la suspensión de la ejecución del siguiente acto administrativo: El acto administrativo emitido por el señor Alcalde de la Municipalidad de San José, J.A. monge, número ALCALDIA-02860-2020 del 16 de diciembre del 2020, el cual dispone despedirme con responsabilidad patronal, expresándose que el último día de relación laboral será el día martes 22 de diciembre del 2020. 2) Y se ordene mi reinstalación en el cargo deprofesional 2 de la Sección de Diseños e Ingeniería.3) Que una vez brindada la audiencia a la Municipalidad, se confirme la medida cautelar de suspensión solicitada la cual se mantendrá hasta la conclusión del proceso de conocimiento"(visible a folio 35 del expediente judicial digital).

2Que por medio de auto de las veintidós horas con treinta y cinco minutos del 22 de diciembre del 2020 este Tribunal denegó la medida cautelar provisionalísima y concedió aldemandado,audiencia escrita por tres días para que se pronunciara respecto de la medida cautelar pedida. (visible a folio 188 del expediente judicial digital)

3Que la representación de la Municipalidad de San José se pronunció respecto de la medida cautelarsolicitando que la misma sea rechazada por no concurrir los presupuestos legales para su otorgamiento. (visible a folio193 del expediente judicial digital).

4Mediante resolución N. 094-2021 de las diecisiete horas del 12 de febrero del 2021 se denegó la defensa de falta de competencia interpuesta por la Municipalidad de San José. (visible a folio 616 del expediente judicial).

5Que en la especie se han observado las formalidades de rigor; habiéndose deliberado previamente lo correspondiente.

CONSIDERANDO

I.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: En el presente asunto, la parte promovente solicita lo siguiente:"De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y cumpliéndose los presupuestos y requisitos para el otorgamiento de la tutela cautelar, solicito de manera respetuosa lo siguiente: 1) Que en forma inmediata y urgente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se disponga como medida cautelar provisionalísima, ante causam "inaudita altera parte", la suspensión de la ejecución del siguiente acto administrativo: El acto administrativo emitido por el señor Alcalde de la Municipalidad de San José, J.A. monge, número ALCALDIA-02860-2020 del 16 de diciembre del 2020, el cual dispone despedirme con responsabilidad patronal, expresándose que el último día de relación laboral será el día martes 22 de diciembre del 2020. 2) Y se ordene mi reinstalación en el cargo deprofesional 2 de la Sección de Diseños e Ingeniería.3) Que una vez brindada la audiencia a la Municipalidad, se confirme la medida cautelar de suspensión solicitada la cual se mantendrá hasta la conclusión del proceso de conocimiento"(visible a folio 35 del expediente judicial digital).

II.-ARGUMENTOS DEL PROMOVENTE En síntesis y en lo que interesa la parte promovente argumenta que mediante acto administrativo emitido por el Alcalde de la Municipalidad de San José se le despide con responsabilidad patronal expresando que el último día de su relación laboral era hasta el 22 de diciembre del 2020. Alega que desde el 8 de setiembre del 2020 se presentó un Plan de R.ón mediante el cual se pretendía eliminar 31 plazas dentro de las que se encuentra la suya y sin que se le comunicara nada al respecto y sin tener conocimiento del respaldo técnico. Alega que existen vicios en el procedimiento desupresión de su plaza y que su despido es ilegal y desproporcionado sin respeto de los derechos de defensa ni debido proceso sin que se tomara en cuenta a todos los involucrados a la Contraloría General de la República y a la Junta de Relaciones Laborales. Expone que existe una falta de estudios técnicos necesarios dentro del procedimiento y que la Contraloría General de la República había improbado la partida presupuestaria para la movilidad laboral y el proceso de reorganización y que se efectuaron modificaciones presupuestarias con la finalidad de burlar la orden emitida por la Contraloría y que se habla de pandemia y de reorganización de plazas siendo que, a pesar de lo anterior se promovieron concursos de personal. Plantea que se le está ocasionando un daño grave ya que está perdiendo su única fuente de ingresos y que depende de ella, ya que ha sido funcionaria municipal desdeel 17 de noviembre del 2020 y al perder su puesto pierde la totalidad de sus ingresos. Expone que posee diversas deudas y créditos que comprueba con el detalle de las deducciones salariales, que posee deudas activas con el Banco Popular de lo cual se le rebaja de su salario por la suma de ciento noventa y nueve mil quinientos treinta y seis colones con un saldo de once millones trescientos mil ochocientos quince colones que tuvo que adquirir por motivos de salud, que posee deudas con la tarjeta de crédito de visa de Scotiabank. Expone que adeuda el apartamento donde vive por el monto de $74.474 en hipoteca de primer grado y una segunda hipoteca por el monto adeudado a la fecha por la suma de $11 867 y que sin salario no podrá cancelar su vivienda y que tiene diversos padecimientos de salud que implican gastos médicos y que se endeudó para sufragarlos y que de no poder costear las deudas implicaría un embargo inminente y que el otorgamiento de la medida cautelar implicaría poseer el sustento para satisfacer sus necesidades, mantener su hijo y obligaciones personales y familiares. En cuanto a la ponderación de intereses indica que sus evaluaciones han sido buenas, muy buenas y excelentes y que ha laborado en forma eficiente dando su mayor esfuerzo y cumpliendo con sus funciones y que le están removiendo de su cargo en forma injusta e indebida sin tener estudios técnicos le ocasiona un daño grave. Solicita la estimación de la presente medida cautelar (visible a folio 2 del expediente judicial digital).

III.- CONSIDERACIONES DE LA PARTE ACCIONADA en modo de síntesis indica que en el presente asunto la parte debe proceder con el agotamiento de la vía administrativa. Alega que su representada es una institución que presenta un nivel de autonomía y se encuentra facultada para determinar su propio gobierno que involucra la posibilidad de dictar su política general y de organizarse siendo que los procesos de reestructuración revisten importancia para el personal institucional, toda vez que por su propia naturaleza pueden afectar remuneraciones, clasificación y ubicación de puestos de trabajo e incluso la estabilidad laboral de las personas trabajadoras que podrían resultar desvinculadas de la organización de acuerdo a criterios técnicos y objetivos y que la decisión tomada busca además de un servicio más eficiente a menor costo con el fin de sostener la supervivencia económica de la Municipalidad en el actual contexto de debacle producto de la crisis generada por el COVID 19 y que procedió a comunicar a su personal la circular relativa a la movilidad laboral y reorganización. Expone que al actor se le reconocieron todos los extremos laborales derivados de su desvinculación. Plantea que la gestión presentada es temeraria pues lo que pretende es enervar la autonomía que goza su representada que la faculta para determinar su propio gobierno. En cuanto al daño grave expone que la parte actora no aporta prueba en la que demuestre potenciales daños graves actuales o potenciales por cuanto el despido fue con responsabilidad patronal, de forma tal que se le depositó la suma correspondiente al concepto de cesantía siendo que la doctrina lo considera que posee una naturaleza indemnizatoria. En cuanto a la ponderación de intereses indica que de concederse al demandante la reinstalación se estarían sobre poniendo los intereses del sujeto privado sobre el interés público y con ello se limitaría el ejercicio natural del actuar institucional. Solicita el rechazo de la presente medida cautelar. (visible a folio 193 del expediente judicial digital).

IV.-EN GENERAL SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELARLa justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones necesarias e indispensables para la emisión y ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable a la parte gestionanteEl artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que el fin de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. El artículo 21 del Código mencionado, establece, a su vez, que la medida pedida es procedente cuando la ejecución o permanencia de la conducta...

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