Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 26-02-2020

Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente.

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 04-000424-0627-NO

DE: ARCHIVO NOTARIAL

CONTRA: F.V.G.

VOTO 29-2020-TDN

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las nueve horas, cinco minutos del día veintiséis del mes de febrero de dos mil veinte.-

Se conoce escrito de apelación contra el voto 069-19 de las 13:45 horas del 17 de mayo del 2019, dentro del proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Nacional; contra F.V.G. (f. 630). Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 04-000424-0627-NO.-

Constancia de revisión de actuaciones. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no habiendo nulidades que subsanar o errores que puedan causar indefensión, se resuelve este asunto previa deliberación y con el criterio unánime de sus miembros, dentro del plazo que permite la operación normal del Tribunal.-

Redacta la J.a S.I.P.M.,

CONSIDERANDO ÚNICO:

1 - La articulación carece de socaire legal y es en consecuencia inadmisible y debe ser rechazada de plano. El Código Procesal Civil no reconoce como articulaciones válidas el fundamento por el cual considera en forma subjetiva, "a su juicio" el gestionante improcedente la resolución apelada, por cuanto la norma procesal es clara y como acepta que es de su conocimiento la norma contenida en el artículo 14.2 parágrafo 1 del Código Procesal Civil; resulta improcedente la recusación de un J. "Para conocer de un recusación que esté llamado a resolver"; así las cosas aténgase el señor V.G. a lo resuelto en el Voto apelado, el cual se mantiene incólume. Asi mismo, se le recuerda al señor Notario que los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense, aprobados y vigentes, por el Consejo Superior Notarial, en sesión ordinaria número 2014-002-004, del 29 de enero del 2014; determinarn que el Notario debe regirse por los principios generales de Probidad u honestidad el cual supone un profesional escrupuloso, recto, íntegro, honrado, probo y honesto entendido esto como contenido de una conducta profesional y como forma de vida privada o pública, la cual se vería alterada cuando perjudique a terceros, dañen la imagen del gremio, alteren el orden público o exista conflictos de intereses; en el mismo sentido el principio de Ciencia y conciencia refiere a principios éticos referentes al conocimiento técnico y su aplicación responsable en la práctica profesional. Los cuales evidentemente rigen no solo la función Notarial sino todos los demás ámbitos del sujeto habilitado para el ejercicio de dicha función.- En consecuencia se debe rechazar y se rechaza de plano la articulación de marras. Firme el rechazo de la apelación interpuesta; quedan habilitados ipso iure para continuar con el conocimiento del presente asunto los señores Jueces titulares del Tribunal Disciplinario Notarial.-

POR TANTO:

Se rechaza de plano la apelación interpuesta contra el voto 069-19 de las 13:45 horas del 17 de mayo del 2019. Firme el rechazo de la apelación; quedan habilitados ipso iure para continuar con el conocimiento del presente asunto los señores Jueces Totulares del Tribunal Disciplinario Notarial.-

Dra. Ingrid Palacios Montero

M.Sc. G.R.C.R.L.. D.H.G.

1 de 2 Expediente NUE: 04-000424-0627-NO Voto N°. 029-2020

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