Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE Nº 14-000584-0627-NO

DE: R.F.M.G.

CONTRA: M.A.S.P..

VOTO Nº 127-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- S.J., a las trece horas cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el señor R.F.M.G., mayor, casado, contador, vecino de San Antonio de Coronado, Residencial Normandía, casa número sesenta y uno, cédula uno - setecientos cincuenta y uno - trescientos veintiocho, contra el licenciado MARIO A.S.P., mayor, abogado y notario, cédula uno - quinientos cuarenta y ocho - trescientos siete. Interviene la defensa pública en representación del denunciado (folios 61, 96). Por disposición del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado (folio 19).

Redacta la J..S...S.O.,

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). 1.- Queja: El señor R.F.M.G. denunció, que mediante escritura número doscientos ocho, autorizada por el notario M.A.S.P., a las once horas del quince de enero del dos mil once, compró el vehículo placas cuatrocientos setenta y dos mil treinta y cuatro. Indicó que le canceló al cartulario la suma aproximada de setenta y cinco mil colones y que se encuentra consciente que costó mucho recoger la firma del vendedor. Dijo que el vehículo fue chocado, por lo que para sacarlo del taller y no le cobraran por tenerlo ahí parqueado, le pidió al notario una copia de la escritura, de la cual le dio una certificación emitida a las catorce horas del veinte de enero del dos mil once y así pudo retirar el carro. Señaló que en razón de su necesidad de que el vehículo se inscriba a su nombre para poder solicitar las placas nuevas y dado que el denunciado no le contesta las llamadas ni los mensajes, tuvo que contratar otro abogado, quien le averigüó que el denunciado no ha presentado el documento al Registro Nacional. Añadió que sacó copia de la matriz ante el Archivo Notarial y observó que el notario consignó mal su número de cédula de identidad. Pretende que el vehículo se inscriba correctamente a su nombre o en caso contrario se aplique la sanción que la ley dispone para estos casos (folios 3/4). 2.- Oposición: El notario fue notificado mediante edicto publicado en el Boletín Judicial número treinta y nueve, del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis (folio 62/63) y no contestó, motivo por el cual se le nombró defensor público, quien opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y falta de interés actual (folio 68). 3.- Resolución impugnada: La jueza de primera instancia, Licda. G.H.H., luego de conferir al acusado el plazo de un mes para que cumpliera con la inscripción requerida, dado por resolución de las trece horas veintinueve minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis (folio 72), dictó la sentencia número 12-2018, de las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, mediante la cual, declaró sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y la de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial imponiéndole al notario M.A.S.P., la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendría en el tiempo hasta por un plazo máximo de diez años (folios 81/83). 4.- Recurrente: Disconforme con lo así resuelto, el defensor público del licenciado M.A.S.P., apeló la sentencia (folios 86/87). La impugnación fue admitida por la autoridad de primera instancia (folio 97) y genera que este Tribunal conozca ahora del recurso.

II.- Prueba complementaria: Se admite como prueba complementaria la consulta de vehículos del Registro Nacional por número de placa visible a folio 101.

III.- Hechos Probados: Se añade al final del hecho probado 1.) que el señor M.G. adquirió el vehículo "del señor L.E.G.T., y se modifica el hecho probado 2.) para que se lea "Que el vehículo placa cuatrocientos setenta y dos mil treinta y cuatro se encuentra inscrito a nombre del señor L.E.G.T. en el Registro de la Propiedad Mueble (folio 101)".

III.- Sobre el Recurso: Inconforme con lo resuelto el defensor público del notario funda su recurso de apelación en que existe una errónea fundamentación al momento de resolver la excepción de prescripción, ya que entre la fecha en que se realizó el instrumento público -quince de enero del dos mil once- y la fecha en que se publicó el edicto -veinticinco de febrero del dos mil dieciséis-, ha sobrepasado el plazo de dos años para declararla, dispuesto en el artículo 164 del Código Notarial. Añadió que la redacción de la resolución es confusa, inadecuada y sin claridad en los motivos que impide la posibilidad del control adecuado de la fundamentación en la etapa recursiva. Este agravio se rechaza por improcedente, dado que la omisión en el deber de inscripción se reitera cada día que no se cumple la obligación de inscripción, en forma continua y reiterada, manteniéndose en el tiempo, lo que impide el cumplimiento del plazo de prescripción. Mientras subsista la omisión de inscribir, no corre el plazo de la prescripción. En este mismo sentido este tribunal ha establecido que: IV.- El único agravio que puede rescatarse del escrito de apelación, se refiere a que: "...los efectos de la irregularidad notarial aún mantienen sus efectos permantes y contínuos..." (folio 117). Ciertamente que el artículo 164 del Código Notarial, para el tratamiento de la figura de la prescripción, establece dos tipos de faltas, la...

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