Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 29-10-2020

Fecha29 Octubre 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE Nº: 16-001137-0627-NO

DENUNCIANTE: Archivo Notarial

CONTRA: A.B.A.

VOTO #237- 2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte.

Proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial, representado por su Jefe, A.L.J.M., mayor, casada, cédula de identidad número 1-0576-0282, vecina de Curridabat contra A.B.A., mayor, cédula de identidad número 2-0330-0544, carné del Colegio de Abogados número 5871. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, notificada el 09 de marzo de 2017, según consta a folio 63; sin embargo, no se apersonó al proceso.

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR S.B.:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza el notario A.B.A. contra la RESOLUCIÓN Nº 0323-2018 del JUZGADO NOTARIAL de las once horas y treinta y ocho minutos del uno de junio de dos mil dieciocho dictada por el juez J.C.G.V., la cual resuelve la excepción de prescripción. La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1 y 65.2 del Código Procesal Civil.

II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO:

ACCIÓN: Conoce este Tribunal sobre la excepción de prescripción opuesta por el notario A.B.A. contra la acción disciplinaria interpuesta en su contra. En dicha acción el denunciado indicó que la resolución donde se le sanciona nunca se publicó en el Boletín Judicial.

AUTO CON CARÁCTER DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante AUTO CON CARÁCTER DE SENTENCIA Nº 0323-2018 del JUZGADO NOTARIAL, de las once horas y treinta y ocho minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la excepción de prescripción. Se indica en el mismo que el plazo del numeral 164 del Código Notarial aplica para todas las faltas denunciadas, salvo en lo atinente a la escritura número 341 del tomo doceavo del protocolo del denunciado, realizada el día 02 de julio de 2015, según se indica en el índice respectivo, visible a folio 48. Se ordena en consecuencia la continuación de los procedimientos para que se conozca sobre la autorización de esa escritura conforme a la denuncia formulada.

IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo resuelto, el notario interpuso recurso de apelación y admitida esa impugnación en lo que corresponde a la apelación, conoce este Tribunal del asunto.

III.- HECHOS PROBADOS: De interés en este asunto, se tienes los siguientes hechos probados. PRIMERO: El Archivo Notarial denunció al notario A.B.A. por haber cartulado estando suspendido en el ejercicio del notariado durante el período que va del 11 de setiembre de 2012 al 11 de setiembre de 2015; lo anterior conforme a una sanción impuesta mediante resolución 126-2012, de las 11:55 horas del 15 de marzo de 2012, publicada en el Boletín Judicial número 169 del 03 de setiembre de 2012; y de acuerdo a la información que consta en los índices de escrituras de ese período, presentados por dicho cartulario ante ese Archivo. Por estimar que el denunciado incumplió deberes legales, solicitó aplicar la sanción correspondiente. (Folio 49). SEGUNDO: El Archivo Notarial presentó copia del índices notariales remitidos por el denunciado ante esa oficina de la primera quincena de julio de 2015, en el cual se presentan actuaciones notariales realizadas por el denunciado (Folio 48). TERCERO: La única actuación realizada en la primera quincena de julio de 2015 es la escritura número 341 del tomo doceavo del protocolo del denunciado, realizada, según se indica en el índice respectivo, visible a folio 48, el día 02 de julio de 2015. CUARTO: El denunciado fue notificado de esta acción el día 18 de mayo de 2017, según consta en acta de notificación de folio 65. QUINTO: Que del Boletín judicial número 169 del 03 de setiembre de 2012; consta la publicación (IN2012083253) donde se indica que " en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000841-0627-NO, de Registro Público contra A.B.A., cédula de identidad Nº 6-0113-0695, este Juzgado mediante resolución Nº 126-2012 de las once horas cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaría de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. S.J., 29 de mayo del 2012. M.. J.C.G.V.J.." (https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2012/09/bol_03_09_2012.html). SEXTO: Que el número de cédula del notario A.B.A. es 203300544 (folio 53).

IV.- SOBRE EL FONDO: La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al obligado el cumplimiento de la obligación. En caso del derecho disciplinario notarial que nos compete, se trata de un instrumento jurídico creado a efecto de declinar el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, que actúa a modo de sanción procesal por la inactividad de los sujetos procesales en los procesos iniciados o no. El Estado en estos casos, declina el ejercicio de su potestad punitiva y el derecho de aplicar una determinada sanción, o hacer ejecutar la sanción ya impuesta en un caso concreto, lo que tiene su origen en la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica de las personas. En este caso la presunta falta que se atribuye al notario está plenamente determinada en el tiempo, puesto que se le ubica en un supuesto período de suspensión en el ejercicio del notariado que debía respetar y que según la oficina denunciante en su denuncia de folio 49, comprende del 11 de setiembre de 2012 al 11 de setiembre de...

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