Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 05-11-2020
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Número de expediente | NUE |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE: 12-000372-0627-NO
DE: [Nombre 001] POR ELLA Y COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE
[Nombre 002] .
CONTRA: R.G.M.B..
VOTO Nº 247-2020-TDN
Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", San
José, a las catorce horas diez minutos del quinto dÃÂa del mes de noviembre de dos
mil veinte.-
Proceso disciplinario notarial con acción civil resarcitoria establecido por
[Nombre 001], mayor, cédula N° [Valor 002]
; en lo personal y sustituyendo en su
condición de albacea de
sucesión a Don
[Nombre 002], fallecido durante la
tramitación y quien tuvo el número de cédula [Valor 001], contra
Roy Gerardo
MasÃÂs Badilla, mayor, abogado y notario
cédula N° 107050293 y demás calidades ignoradas. Intervinieron como abogados
de los litigantes, en forma respectiva el L.. E.C.H.
, mayor
bÃÂnuvo, abogado y notario, cédula N° 401240664 como apoderado especial
judicial y las defensoras públicas L.da. A.Q.C., mayor
casada, abogada, cédula N° 112420821, L.. J.R.M., mayor,
casada, abogada, cédula N° 114510634 y el defensor L.. Jorge Miguel
Sánchez Solano, mayor, casado, abogado, cédula N° 106620164. Se tuvo como
parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente:
NUE
12-000372-0627-NO.-
Redacta el J.
Sergio Alonso Valverde AlpÃÂzar,
Considerando único:
1 - Vicio de falta de fundamentación que produce nulidad absoluta
El L.enciado J.S.S., como defensor público del notario
accionado agravió en su recurso de apelación dos motivos: a)
"ausencia de
fundamentación sobre aspectos expuestos por la defensa técnica del
encausado" (ver folio 421) y b)
"falta de fundamentación del monto impuesto"
[en cuanto a la compensación económica por daño moral subjetivo]. Por la forma
en que se resuelve, resulta innecesario detenerse en el primer agravio. En la
fijación del monto compensatorio del daño moral subjetivo, mientras que los
actores en su momento pretendieron la cantidad de quince millones de colones en
forma conjunta, el estimable juez a quo fijó el monto compensatorio -el daño moral
subjetivo no se puede reparar, se compensa- en la cantidad de cinco millones de
colones para cada actor. El texto que determina el monto se cita de manera
integral para apreciar que efectivamente, tal cual alega...
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