Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 05-11-2020

Fecha05 Noviembre 2020
Número de expedienteNUE
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE: 12-000372-0627-NO
DE: [Nombre 001] POR ELLA Y COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE [Nombre 002] .
CONTRA: R.G.M.B..
VOTO Nº 247-2020-TDN
Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", San José, a las catorce horas diez minutos del quinto día del mes de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario notarial con acción civil resarcitoria establecido por [Nombre 001], mayor, cédula N° [Valor 002] ; en lo personal y sustituyendo en su condición de albacea de sucesión a Don [Nombre 002], fallecido durante la tramitación y quien tuvo el número de cédula [Valor 001], contra Roy Gerardo Masís Badilla, mayor, abogado y notario cédula N° 107050293 y demás calidades ignoradas. Intervinieron como abogados de los litigantes, en forma respectiva el L.. E.C.H. , mayor bínuvo, abogado y notario, cédula N° 401240664 como apoderado especial judicial y las defensoras públicas L.da. A.Q.C., mayor casada, abogada, cédula N° 112420821, L.. J.R.M., mayor, casada, abogada, cédula N° 114510634 y el defensor L.. Jorge Miguel Sánchez Solano, mayor, casado, abogado, cédula N° 106620164. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 12-000372-0627-NO.-
Redacta el J. Sergio Alonso Valverde Alpízar,
Considerando único:
1 - Vicio de falta de fundamentación que produce nulidad absoluta El L.enciado J.S.S., como defensor público del notario accionado agravió en su recurso de apelación dos motivos: a) "ausencia de fundamentación sobre aspectos expuestos por la defensa técnica del encausado" (ver folio 421) y b) "falta de fundamentación del monto impuesto" [en cuanto a la compensación económica por daño moral subjetivo]. Por la forma en que se resuelve, resulta innecesario detenerse en el primer agravio. En la fijación del monto compensatorio del daño moral subjetivo, mientras que los actores en su momento pretendieron la cantidad de quince millones de colones en forma conjunta, el estimable juez a quo fijó el monto compensatorio -el daño moral subjetivo no se puede reparar, se compensa- en la cantidad de cinco millones de colones para cada actor. El texto que determina el monto se cita de manera integral para apreciar que efectivamente, tal cual alega...

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