Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 10-12-2020

Número de expediente.
Fecha10 Diciembre 2020
Revisión del Documento

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 16-000035-0627-NO

DE: C.D. Y ASOCIADOS CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

CONTRA: J.M. CHACÓN MORA & S.L.U..

VOTO 317-2020-TDN

Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las once horas del décimo día del mes de diciembre de dos mil veinte.-

Proceso disciplinario notarial con acción civil resarcitoria establecido por N.C.D., en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de Suma de la empresa Chang díaz y asociados consultoría y construcción S.A., contra los notarios J.M.C.M. y S.L.U., ambos abogados y notarios públicos, portadores respectivamente de la cédula de identidad número 1-0446-0700 y 3-0192-0306, portadores del número de carnet del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 2161 y 4334, demás calidades ignoradas. Intervienen en forma respectiva los licenciados H.N.V., el Dr. H.M.V. y el L.enciado S.L.U.. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 16-000035-0627-NO.-

Redacta el J..S.A.V.A.,

Considerando:

1 - Admisibilidad del recurso. Tomando en consideración que el notario público J.M.C.M. no satisfizo el apetito parafiscal, según prevención de las 9:35 horas del 3 de octubre de 2016 (folio 162) sus gestiones no deben ser atendidas, por lo que en consecuencia por mayoría se declara mal admitido el recurso de apelación.-

Por tanto:

Por mayoría se declara mal admitido el recurso. El Señor Presidente del Tribunal Don J.F.E.S. salva el voto.-

L.. J.F.E.S.

M.Sc. S.A.V.A......M.. Everardo Chaves Ortiz

Voto salvado del J.P.D.J.F.E.S..

Con el mayor de los respetos para mis estimables compañeros, me aparto de su decisión en cuanto declaran mal admitido el recurso. Considero que la falta de pago del timbre del Colegio de Abogados (contribución del abogado ante ese gremio), no puede constituirse en un obstáculo para la realización de fines más altos, como es el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

L.. J.F.E.S..

1 de 2 Expediente NUE: 16-000035-0627-NO Voto N°. 317-2020

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