Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 19-03-2021

Fecha19 Marzo 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 17-000504-0627-NO

DENUNCIANTE: O...C..U.

NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. G...J.C.

VOTO 038-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas treinta y cinco minutos del viernes diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por O...C..U., cédula de identidad número dos- cero doscientos ochenta y nueve- cero trescientos setenta y dos, casado, agricultor, vecino de Turrubares, S.J.; contra el notario G...J.C., cédula de identidad número seis- cero doscientos cincuenta y cinco- cero ochocientos veintitrés, abogado y notario, demás calidades ignoradas en autos. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se dió parte a la Dirección Nacional de Notariado, que no se apersonó.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: O...C..U. denunció al notario G...J.C. por la falta de inscripción de la escritura número 89, en que J.A..V...A. se constituyó en su deudor por tres millones de colones, imponiéndose garantía de hipoteca en primer grado sobre la finca del Partido de S.J. 671231-000, para lo cual compareció también C.A..R., como propietaria del inmueble. Dijo que pese a haber pagado él al notario los dineros para la inscripción, la escritura no se ha registrado debidamente. Agregó que el día de la firma de la escritura, el denunciado no estaba presente y que quien utilizó su protocolo, fue el deudor V...A.. Solicitó obligar al notario denunciado a la inscripción del documento y al pago de daños y perjuicios. Prevenido que fué, no formalizó la acción civil resarcitoria, por lo cual se corrió traslado únicamente de la acción disciplinaria. CONTESTACIÓN: El notario G...J.C. contestó negativamente la acción. Aseguró que sí estuvo presente en el otorgamiento y explicó que el atraso en la inscripción se debe a una interpretación del registrador a cargo del documento que consignó un defecto que requiere de una escritura adicional para ser corregido. Continuó exponiendo que las partes en la escritura le manifestaron que no era necesaria la adicional, porque el préstamo iba a ser pagado rápidamente, tanto así que el deudor ya había abonado un millón de colones al principal y posteriormente pagó los dos millones restantes, todo, con sus respectivos intereses; lo que hace innecesaria la inscripción de la hipoteca, pese a que el aquí actor sí planteó un proceso de cobro por el crédito que ya le había sido cancelado. Pidió declarar sin lugar la acción y condenar en costas al denunciante. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Notarial, por sentencia número 665-2020, dictada por la doctora I...P.M. a las seis horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, declaró con lugar el proceso disciplinario contra el notario G...J.C., imponiéndole seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. IMPUGNACIÓN: Por no estar conforme con lo resuelto, el notario G...J.C. interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 665-2020, que fue admitido por auto de las nueve horas doce minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, en virtud de lo cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.-

II''>.- SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES:> ''>En su recurso, el notario >G..''>.J.C. expuso que la juzgadora a quo hizo una valoración incompleta de la prueba aportada por él, la que afirma el recurrente, lo exonera de responsabilidad: >"... no puede el notario hacer un adicional de comparecencia sin la misma comparecencia de las partes y eso no me puede generar responsabilidad. Manifiesta el juzgador que no aporto prueba sobre la necesidad de esa comparecencia lo cual es completamente infundado pues en el folio 3 de la presente acción consta el defecto que se marcó y expone el defecto de requerir autorización expresa de la propietaria de autorizar la hipoteca y no como se consignó que la propietaria imponía hipoteca sobre el bien. La prueba existe y consta en el expediente lo que no existe fue valoración de la prueba por parte del Juzgador. (...) reitero que no podía yo como notario obligar a los comparecientes a perdurar los asientos registrales por haber perdido interés y vigencia los mismos para las partes puesto que ya la deuda objeto de la hipoteca había sido cancelada (...) alegando la sentencia recurrida que no existe prueba de que ya se habían cancelado los montos de la hipoteca, lo que es completamente infundado porque reitero la prueba fue ofrecida y consta en autos en la foliatura descrita, constan los recibos de pago de los intereses así como los recibos de pago del capital"''>. >(folios 91 y 90, en ese orden, porque el escrito está mal agregado al expediente). ''>EL AGRAVIO DEBE SER ACOGIDO. >Este Tribunal ya ha dicho en el pasado y reitera ahora, que la atención y resolución de todos los argumentos de la defensa, deben formar parte de la sentencia, pues el vencido tiene el derecho de conocer plenamente la labor intelectiva del juzgador, lo cual le permite combatir lo resuelto y al Tribunal de alzada, resolver adecuadamente la cuestión. Tal cual ha sido protestado, en la sentencia venida en alzada no se aprecia esa correcta técnica forense, por lo que se ha de acoger el recurso y decretar la nulidad del pronunciamiento, para que se dicte nuevamente, conforme a derecho.-

III.- Aprecia además esta Cámara, que al sancionar, la juzgadora a quo hizo una mezcla entre el artículo 144 y el 145. Nótese que hace referencia a un supuesto daño (que tampoco mencionó en los hechos probados) e impone seis meses de suspensión como "extremo menor", pero no mantiene la suspensión en el tiempo, porque la escritura se volvió iniscribible, por lo que no queda claro en realidad cuál de las normas aplicó.-

IV.- Corolario de lo dicho, se ha de anular la resolución venida en alzada, omitiéndose, por esa causa, pronunciamiento sobre los demás extremos del recurso.-

P O R T A N T O:

Se anula la sentencia número 665-2020, de las seis horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. Devuélvanse los autos al juzgado de instancia para que resuelva conforme en derecho corresponda. El J. Superior C.O., pone nota.-

Licdo. Juan Federico Echandi Salas

M.Sc. S.A.V..A....M.. E...C.O.

NOTA DEL JUEZ SUPERIOR C.O.:

De folio 80 a 85, corre agregado el documento remitido vía fax comprensivo del recurso de apelación. Allí se observa que la parte tuvo la delicadeza de numerar las páginas del 1 al 6. De folios 89 al 94 corre agregado el escrito original del recurso que pese a tener sus páginas numeradas, fue...

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