Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 12-03-2021

Fecha12 Marzo 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPS. ACUMULADOS14-000329-0627-NO y 15-000553-0627-NO

DENUNCIANTES: DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES Y DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. C...Á. ZAMORA

VOTO 035-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas del viernes doce de marzo de dos mil veintiuno.-

Procesos disciplinarios notariales acumulados establecidos ante el Juzgado Notarial por la DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO; contra el notario C...Á.Z., cédula de identidad número uno- mil nueve- cero tres, abogado y notario, casado, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, S.J.. Intervino como apoderada especial judicial del notario accionado, la doctora A...A.A..-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: EXPEDIENTE 14-000329-627-NO: La máster K..''>.S.V., Directora de Servicios Servicios Registrales> ''>del Registro Nacional, comunicó que en esa entidad se recibió un poder especial para la reposición de placas del vehículo matrícula 523774, autenticado por e>l notario C...Á.Z. el veintiuno de mayo de dos mil catorce. ''>La presunta falta consiste en que el supuesto poderdante y propietario registral del vehículo presenta defunción desde el >siete de julio de dos mil siete. ''>EXPEDIENTE 15-000553-0627-NO: >La Dirección Nacional de Notariado denunció al notario C...Á.Z.''>, por lo siguiente: >1) A. un poder para renovación y retiro de placas, el veintiuno de mayo de dos mil catorce, pese a que el supuesto poderdante y propietario registral del vehículo matrícula 523774, se encuentra fallecido desde el siete de julio de dos mil siete. ''>2) Escrituras 14, 15, 77 y 85, falta firma de comparecientes y fueron reportadas como autorizadas en el índice respectivo. >3) Escrituras 30 y 49, faltan firmas del notario autorizando y fueron reportadas como autorizadas en el índice. ''>4) Escritura 68, falta firma de compareciente y del notario y fue reportada como autorizada en el índice. >5) Escritura 71, falta firma de un compareciente. ''>6) Escritura 108, falta firma de uno de los comparecientes, fue reportada como no corre en el índice, pero la matriz no tiene razón de no autorizada. >7) Escrituras 146 y 149, falta la firma del notario autorizando el acto. ''>8) >El notario no se ajusta a las tarifas mínimas, pues manifestó que ''>"cobra por poder realizado la suma de 25.000 colones, por escritura de traspaso cobra igual cantidad y si tiene alguna prenda cobra un poco más pero que no cobra de conformidad con el citado decreto por la gran cantidad de escrituras que le otorga básicamente a dos empresas, a saber Autos Chinchilla y G.C., para lo cual lleva una bitácora con cada uno de los actos notariales realizados, por lo que únicamente le factura 2 veces al año">. ''>(nota del redactor: Todas las escrituras indicadas en la denuncia se encuentran en el tomo vigésimo tercero del protocolo del notario acusado). >CONTESTACIÓN: ''>EXPEDIENTE 14-000329-627-NO: >El notario C...Á.Z.''> contestó negativamente la acción. >Dijo ''>que ante él sí se presentó una persona que dijo ser E.S.V. y se identificó con su cédula de identidad, por lo que no >dió''> fe de hechos falsos. >Opuso las excepciones de falta de capacidad o defectuosa representación, falta de legitimación ad causam pasiva y falta de derecho. ''>EXPEDIENTE 15-000553-627-NO: >En cuanto al poder especial, remitió a lo indicado en el expediente 14-000329-0627-NO. ''>Aseguró que los defectos de las firmas en las escrituras fueron subsanados, sin perjuicio alguno para las partes. >Negó no ajustarse a las tarifas establecidas en el arancel. ''>Opuso la excepción de falta de derecho. >CUESTIONES DE TRÁMITE: ''>1) En auto sentencia 48-2015 de las once horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, se declaró sin lugar la excepción de falta de capacidad o defectuosa representación. >2) Por resolución de las catorce horas ocho minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, se ordenó acumular el expediente 15-000553-0627-NO al 14-000329-0627-NO. ''>3) Por resolución incorrectamente denominada "Sentencia" número 473-2017 de las diez horas veintiséis minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se declaró sin lugar la >prejudicialidad''> alegada por el notario >C...Á.Z.. ''>SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Notarial, por sentencia número 273-2020,> ''>dictada por la doctora >M....S....O. a las ''>seis horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte>, ''>declaró con lugar el proceso disciplinario contra el notario >C...Á.Z., imponiéndole veintiún meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. ''>IMPUGNACIÓN: >Por no estar conforme con lo resuelto, el notario C...Á.Z. interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 273-2020, que fue admitido por auto de las dieciocho horas diez minutos del quince de junio de dos mil veinte, en virtud de lo ''>cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.>-

II''>.- SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES:> ''>En su recurso, el notario >C...Á.Z. expuso que la juzgadora a quo hizo una valoración incompleta de la prueba aportada por él, la que afirma el recurrente, lo exonera de responsabilidad: ''>"La valoración de la prueba en materia notarial difiere del resto de materias del Derecho, por cuanto no está sujeta a las restricciones de los procesos comunes, como el proceso civil, según lo establece el artículo 155 del Código Notarial. >En el caso en cuestión por parte del juzgador de instancia hay una omisión en cuanto a pronunciarse respecto a las pruebas ofrecidas por el suscrito denunciado (...) hay un vacío en la sentencia en cuanto no hay pronunciamiento del acervo probatorio, para que conste si se niega o se le otorga un valor per se. ''>La copia de la cédula de identidad de la persona que compareció ante el suscrito y firmó delante de él, consta en el archivo de referencias, misma que fue aportada al expediente, así como la denuncia antes indicada (nota del redactor: se refiere a la denuncia penal por él mismo interpuesta). La sentencia de instancia es ayuna en referirse a dichos documentos, de forma que no se tiene claro si el juzgador hizo un análisis intelectivo de los medios de prueba y sobre los mismos, verter su criterio para negarlos u otorgarles un valor. >Dicha situación genera una indefensión al suscrito denunciado, por cuanto no se le toma en cuenta las pruebas que presenta para sustentar sus aseveraciones, constituyendo un vicio de la sentencia que debe ser declarado con lugar. ''>Siendo así las cosas, solicito al órgano de alzada declarar con lugar el presente motivo, en razón de que no se valoró por parte del a quo la respectiva prueba documental aportada al expediente judicial disciplinario, >violentándose''> su derecho de defensa y constituyendo nula la resolución recurrida">. ''>(folios 315 a 317). >El agravio debe ser acogido. ''>Este Tribunal ya ha dicho en el pasado y reitera ahora, que la atención y resolución de todos los argumentos de la defensa, deben formar...

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