Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 24-06-2022

Fecha24 Junio 2022
Número de expedienteN
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 19-001188-0627-NO

DENUNCIANTE: A.M.B.

NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. O.A.R.J..É.NEZ

VOTO Nº 091-2022

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cincuenta y tres minutos del viernes veinticuatro de junio de dos mil veintidós.-

Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial, por A.M.B. contra el notario O.A.R.J.énez, se conoce recurso de apelación interpuesto por el notario denunciado contra la resolución 058-2022 dictada por el Juzgado Notarial a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, que denegó su solicitud de declarar improponible la demanda.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA LEGITIMACIÓN DE LA PARTE ACTORA: ''>En la resoluci''>n recurrida la juzgadora a quo, entre muchas otras cosas, indic: "Esta juzgadora discrepa del criterio del denunciado, pues no es cierto que no le asista a la denunciante, como hija de la fallecida compareciente en la escritura objeto del proceso y como eventual heredera del bien inmueble inscrito (...) legitimación para interponer esta acción en su contra (...) Ciertamente, la quejosa no figura como parte en la escritura número 79, autorizada por el notario R.J.énez, pero tiene un interés legítimo y directo en el acto notarial y goza de legitimación en su calidad de afectada por la pérdida de sus eventuales derechos hereditarios sobre la finca (...) de su madre, en virtud del traspaso que se hizo mediante esa escritura (...) Consecuentemente, a raíz de esa relación jurídica existente entre la quejosa con la compareciente fallecida y el traspaso de la finca en el documento elaborado por el acusado, tiene legitimación la denunciante y por ende, le asiste todo el derecho para entablar la presente acción, por lo que se deniega la solicitud de improponibilidad de la demanda por falta de legitimación activa y habrá de conocerse en sentencia sobre el fondo de los hechos denunciados"''>. >Revisados cuidadosamente los autos, no encuentra esta Cámara que en autos la apoderada de la denunciante A.M.B. haya siquiera mencionado y mucho menos acreditado la condición de su representada de hija de la señora H.M.B.A.. La ú''>nica parte en que se aprecia esa supuesta relaci''>n de parentesco, es en la copia del certificado de declaraci''>n de defunci''>n rendido por la citada A.M.B. ante el Consulado de Miami Dade, y que es, como resulta obvio, una manifestaci''>n dada por ella a la funcionaria consular, por lo cual, por s sola no constituye prueba suficiente e idónea de ese parentesco, el cual, debe reiterarse, ni siquiera fue invocado en la denuncia''>. >Así las cosas, la resolución se soporta en un aspecto que no ha sido acreditado en autos tal cual fué oportunamente señalado por el notario O.A.R.J.énez al gestionar la declaratoria de improponibilidad al indicar: ''>"CAPACIDAD PROCESAL INEXISTENCIA DE LEGITIMACI''>N ACTIVA. >Como consta en autos, en el momento de la interposición de la denuncia disciplinaria, no se observó de oficio por parte de este despacho LA FALTA DE CAPACIDAD PROCESAL LA LEGITIMACIÓN ACTIVA de la denunciante al momento de su denuncia (...) Este proceso disciplinario debió haber sido rechazado desde sus inicios, al no constar la denunciante con LEGITIMACIÓN ACTIVA para accionar este proceso disciplinario"''> (folios 120 y 121 del expediente f''>sico. >Este reproche fue reiterado en el recurso que se conoce. Conferida la audiencia a la parte denunciante''> sobre la solicitud de improponibilidad>, guardó silencio y desaprovechó esta nueva oportunidad para acreditar una condición que la legitime para accionar, sobre todo tomando en cuenta que no es parte en la escritura objeto de este proceso. Así''> las cosas, procede acoger el recurso y revocar la resoluci''>n venida en alzada, admitir la solicitud de declaratoria de improponibilidad por ausencia de demostraci''>n de legitimacin evidente de la parte denunciante, dar por terminado el proceso y archivar el expediente.-

II.- Por innecesario, se omite el conocimiento de los demás componentes del recurso de apelación planteado por el notario O.A.R.J.énez.-

P O R T A N T O:

Se revoca la resolución número 058-2022 dictada por el Juzgado Notarial a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Se admite la solicitud de declaratoria de improponibilidad de la demanda formulada por el notario O.A.R.J.énez por ausencia de demostración de legitimación evidente de la parte denunciante y se da por terminado este proceso. Firme esta resolución, archívese el expediente. El J. Superior S.A.V.A.ízar, pone nota.-

Nota del J.V.A.ízar.

En el sistema público de consulta telemática del Registro Civil de Costa Rica efectivamente A.M.B. aparece como hija de Doña H.M. de los Ángeles B.A. (Q.d.D.g.), lo que en apariencia no conoce la actora ni su apoderada es que la primera goza de doble nacionalidad y de segundo apellido, siendo en forma respectiva su cédula la número 901440220 y sus apellidos completos B.A..-

Exp. Nº 19-001188-0627-NO Proceso disciplinario notarial

A.M.B. c/ notario O.A.R.J.énez

Voto Nº 091-2022 10:53 24-VI-2022


*O4L4LNFESL061*
O4L4LNFESL061
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*HSHRCY4KG2Y61*
HSHRCY4KG2Y61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*LCCHNC34ZJ461*
LCCHNC34ZJ461
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 4 Expediente NUE: 19-001188-0627-NO Voto N°. 091-2022

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