Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 23-09-2022

Fecha23 Septiembre 2022
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal D. Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax 2295-4939

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 18-000574-0627-NO

DE: REGISTRO DE BIENES MUEBLES

CONTRA: R.M.R. QUESADA

VOTO No. 0133-2022

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.

Proceso D. establecido mediante parte oficial suscrito por el M.M.S.P., quien es mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número uno-setecientos doce-cero veintinueve, en su condición de Director de Registro de Bienes Muebles, contra el licenciado R.M.R.Q., quien es mayor, divorciado, abogado y notario, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cinco, vecino de Ciudad Quesada, S.C.. Interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado y como apoderado del denunciado, el D.H.M.V., quien es mayor, divorciado, abogado y notario, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-novecientos ochenta y nueve, vecino de San José.

Redacta el J.E.S., y

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: El Máster Mauricio Soley Pérez, en su condición de Director del Registro de Bienes Muebles, informó al Juzgado Notarial que ante la entidad bajo su cargo, fue presentado, el cuatro de junio del dos mil dieciocho y bajo el tomo dos mi dieciocho, asiento treinta y cinco mil novecientos treinta y dos, el testimonio de la escritura número setenta y ocho del cuarto tomo del protocolo del notario R.M.R.Q., otorgada el primero de junio del dos mil dieciocho. Dijo que en ese documento, el acusado dio fe de la comparecencia de la señora [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], quien vendió el vehículo placa [Valor 002], al señor [Nombre 002]. La entidad registral denunció que según consulta de la base de datos del Registro Civil, la señora [Nombre 001] falleció el veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete, por lo que resulta contradictoria la comparecencia efectuada. Solicitó se establecieran las responsabilidades del caso (folio 3). Defensa: Contestó el D.H.M.V., en su condición de apoderado judicial del notario acusado y señaló que lo ocurrido fue que, por omisión de su representado, no se consignó al verdadero compareciente, el señor [Nombre 004], en su condición de Albacea, sino, a la señora [Nombre 001], causante. Apuntó que esa situación fue aclarada por nota (folio 21 y 22). b) Resolución impugnada: La autoridad de primera instancia, D.I.P.M., dictó la sentencia número doscientos setenta y siete-dos mil veintidós, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual, declaró son lugar la acción disciplinaria e impuso al acusado, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. c) Recurrente: Disconforme con lo así resuelto, el D.M.V. apeló el citado pronunciamiento . Esa impugnación fue admitida por la autoridad de primera instancia y genera que este Tribunal conozca del recurso

II.- Hechos Probados: Por corresponder al mérito de los autos y no haber sido aportada contraprueba que los contradiga y cuestione, se aprueba la relación de hechos demostrados realizada por la señora jueza de primera instancia.

III.- Hechos no Probados: Por igual razón, se confirma el hecho no demostrado.

IV.- Sobre el Recurso: En desacuerdo con la sanción impuesta a su representado, el D.H.M.V. apeló y fundó su impugnación en dos agravios. Por el primero, cuestionó la norma disciplinaria utilizada, pues a su juicio, el numeral correcto no es el artículo 146 del Código Notarial, sino, el artículo 145 inciso c) ibid; en tanto en su segundo agravio argumentó que en el fallo no se justificaron las “dimensiones dictadas”, pues su representado no merece un castigo tan severo. Dijo que no se indicó cuál fue la norma transgredida y apuntó que el “Por Tanto” debe contener la descripción de la actuación a juzgar, la norma que se lesiona y la sanción, aspecto que manifestó, fueron omisos en la sentencia combatida.

V.- Por orden se abordarán primero, el vicio agraviado en segundo lugar, pues entraña una eventual nulidad de la sentencia por falta de fundamentación. Ahora, no cabe duda de los fallos deben contener una adecuada fundamentación, pues así lo exigen los numerales 28.1 y 61.2 del Código Procesal Civil, como reflejo del debido proceso y una grave afectación de esa obligación, puede conducir a la nulidad de la sentencia. En el caso, sin embargo, no se aprecian yerros de tal magnitud que justifiquen esa extrema medida. La sentencia cuenta con un elenco de hechos demostrados y no demostrados y la...

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