Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 27-07-2023

Fecha27 Julio 2023
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 13-000417-0627-NO

D.P.P.G.ÍA Y COSTA MONTAÑA ESTATES COPAL 147

S.A.

DENUNCIADO/A: ARNALDO DE LA T.B.Q.

VOTO No. 0142-2023

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL- Primer Circuito Judicial del San José, a lasdieciséis horas diez minutos del jueves veintisiete de julio de de dos mil veintitrés.-

Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de P.P.G.ía, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 047904907 y Costa Montaña Estates Copal 147, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-453553, ambas personas representadas en este proceso por su apoderado especial judicial, L.D.A.ña V., cédula de identidad número 1-1151-0238; contra el notario A.B.Q., cédula de identidad número 1-0758-0660, carné de incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 6162. A.úan como apoderados especiales del denunciado, el licenciado R.J.H.M., cédula de identidad número 1-0664-0672; y G.J.énez Sánchez, cédula de identidad número 1-1335-314. Se notificó de esta acción a la Dirección Nacional de Notariado, en los términos del numeral 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso.

Redacta el J.S.árez B., y

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Demanda:El señor L.D.A.ña V., en su condición de apoderado especial judicial del señor P.P.G.ía, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; y de Costa Montaña Estates Copal 147, S.A., indicó que el señor A.B.Q. es socio fundador y Presidente de Costa Developers S.A., empresa dedicada al desarrollo y venta de proyectos urbanísticos en Costa Rica, entre los cuales se encuentra el denominado Costa Montaña Estates, que es un residencial de lujo ubicado en Tárcoles de G., P.. Expresó que el señor P.P.G.ía compró las acciones de Costa Montaña Estates Copal 147, S.A., por la cantidad de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos. Asimismo, dijo que esa empresa, cuyas acciones compró su representado, es propietaria de la finca de P., matrícula P-151030-000, que es terreno para construir, correspondiente a lote 37, situado en Tárcoles de G., con un área de 5,615.84 m2, a la cual corresponde el plano catastrado N2 P-1128647-2007. Dijo que en esa venta de acciones Costa Developers fue representada por el señor J.J.F.. Señaló que el 26 de octubre de 2007, don P.P.G.ía firmó otro contrato con Costa Developers para la construcción de una casa de habitación de lujo en el inmueble antes referido, estimado para efectos fiscales en la suma de $487,433.87 dólares de los Estados Unidos de América; pero ese contrato fue incumplido por parte de Costa Developers, pues las obras nunca siquiera se iniciaron. Indicó que en ese otro contrato, nuevamente el señor J.J.F. actuó en nombre de Costa Developers, cuya firma fue autenticada por el licenciado A.B.Q.. Además, hizo ver que la dirección y número de fax fijado por Costa Developers en ese contrato son los mismos reportados por el licenciado B.Q. ante la Dirección Nacional de Notariado (300 metros sur de Universidad Fidelitas, casa 5-D; fax N9 2280-4010), al momento de ser fechada la denuncia, sea al 24 de mayo día de 2013. Por otro lado, expresó que el 20 de julio de 2007, en el protocolo del notario B., aparece el instrumento público No. 7-4 de las 9:00 horas, otorgado en Miami, Estados Unidos de América, en el cual el señor P.P.G.ía confirió "poder especial" al señor J.F., entonces Presidente de la empresa fundada por el licenciado B., limitado exclusivamente a la "constitución de una hipoteca" a favor del Banco Nacional con garantía sobre el citado inmueble matrícula P-151030-000. Alegó que abusando del mandato conferido, Costa Developers utilizó ese poder para efectuar directamente los trámites de préstamo ante el Banco Nacional, a su antojo y sin la participación del poderdante; a tal grado que el dinero fue girado por el Banco directamente a Costa Developers y no al señor P.P.G.ía y al momento de ser fechada esta denuncia, se ignora por completo el destino y uso que le fue dado. En relación con dicho poder, estimó que en su otorgamiento el licenciado B. incumplió con numerosas normas que rigen el quehacer notarial, lo cual facilitó gravísimos abusos y daños que con motivo de su ejercicio, le causó a sus representados, como los siguientes: a) El poder fue otorgado en Miami, pero el licenciado B. no presenció su otorgamiento, porque se encontraba en Costa Rica en esa fecha, según certificación de movimientos migratorios . b) Además, al enviar el protocolo con un tercero al exterior, el denunciado incumplió el deber de custodia del artículo 51 del Código Notarial. c) Al no haber presenciado el otorgamiento, faltó a su deber de identificar al compareciente sin lugar a dudas y con base en los documentos legalmente previstos al efecto (art. 36 y 39 C.N.). c) C.ó que se rompiera la unidad del acto e incluso en el instrumento aparece invertido el orden de las firmas (primero la del notario y luego la del compareciente), debido a que ambos firmaron en momento diferentes. d) Entre el fin de la escritura y la firma del compareciente hay más de 5 líneas en blanco. e) Con motivo de estas graves e inexcusables omisiones, el licenciado B. faltó a su deber de asesoría imparcial al señor G.ía y no realizó las advertencias sobre los alcances y consecuencias legales del otorgamiento de ese poder (art. 89 del C.N.). d) El poder incluyó, lo que el apoderado de los accionantes calificó como un grosero e injustificable relevo de responsabilidad a favor del representante de Costa Developers, señor J.J.F., por cuanto se consignó "Por el presente declaramos desde ahora válido y bueno, todo cuanto dicho apoderado hiciere en beneficio de nuestra representada."; frase que en su opinión, no cumple otra función más que eximir de responsabilidad al señor J. de cualquier abuso en el ejercicio del poder, dándole "carta blanca" para favorecer a Costa Developers en perjuicio del compareciente G.ía. El apoderado de los accionantes considera que esos abusos efectivamente sucedieron, colocando a sus representados en una situación de grave indefensión. Alegó que una asesoría notarial objetiva y balanceada, sin lugar a dudas hubiera advertido del grave riesgo que tal frase podría implicar. Por otra parte, el apoderado de los denunciante señaló que en uso del poder antes referido, el señor J.J.F., otorgó en nombre de sus representados la escritura pública número 41-2 de a las 17:00 horas del 7 de noviembre de 2007, que fue autorizada por los notarios A.B.Q. y Julio César R.C.ía, actuando en el protocolo del segundo. Explicó que en esa escritura se constituyó una "hipoteca abierta" por la suma de $499,570.97 dólares a favor del Banco Nacional de Costa Rica, con garantía sobre el inmueble propiedad de Costa Montaña Estates Copal 147, S.A. respecto, indicó que para el establecimiento de los términos y condiciones de dicha hipoteca, no se contó con el consentimiento del señor G.ía y el apoderado se excedió en sus atribuciones, por los siguientes motivos: a) La constitución de una "hipoteca abierta" implica que esta servirá como garantía de varias operaciones diferentes, cada una de las cuales debió de haber estado respaldada por un contrato de préstamo; en contraposición a una hipoteca ordinaria. Como uno de los notarios autorizantes del instrumento referido en el hecho anterior, el licenciado B. debió tener presente que conforme al artículo 1256 del Código Civil, el poder especial extrajudicial solo faculta al mandatario para los actos que se especifican en el mismo, sin poder extenderse ni siquiera a los que sean consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar. Estima que el señor J.F. carecía de facultades para el otorgamiento de la hipoteca "abierta" en los términos que se hizo y por lo tanto, se trata de un acto ilegal o ineficaz. b) Asimismo, el monto de la hipoteca excedió por más de $12,000 dólares el monto requerido para el financiamiento de las obras a las que supuestamente se iba a destinar, puesto que el contrato de construcción fue estimado, según se indicó anteriormente, en la cantidad de $487,433.87 dólares, monto este que era conocido por el licenciado B., porque él mismo autenticó la firma del señor J. en el documento. Hizo ver que en la hipoteca se fija el mismo domicilio social de Costa Developers para atender notificaciones, de Costa Montaña Estates Copal 147, S.A y del señor G.ía, en el mismo lugar en el cual tenía la oficina el licenciado B. en ese momento. Considera que el interés del licenciado B. en los actos y contratos relacionados con Costa Developers, causó que dicho profesional faltara al deber de imparcialidad en el asesoramiento de sus representados. Asimismo, señaló que no fue sino hasta pocosmeses antes de la presentación de esta denuncia, cuando ya fue evidente que las obras de construcción no se iban a llevar a cabo, que sus representados se enteraron de la existencia de esa hipoteca "abierta", de la deuda con el Banco Nacional de Costa Rica y de los múltiples incumplimientos a la normativa notarial que se dieron entorno a esos actos. Expresó que de previo a la interposición de esta denuncia, se realizaron reiteradas gestiones escritas y telefónicas al licenciado B., personalmente y como Presidente de Costa Developers, para resolver la controversia de forma amigable y averiguar el destino de los fondos girados por el Banco Nacional; sin embargo, estas no fueron respondidas. Finalmente, denunció, el notario A.B.Q. omitió su deber de comunicar a la Dirección Nacional de Notariado el lugar de ubicación de su notaría. Por todo lo expuesto, solicitó que en este proceso: 1) Se...

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