Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 12-05-2023

Fecha12 Mayo 2023
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 16-000213-0627-No.

EXPEDIENTE No.17-000415-0626-No.

DEHERMES ALEJANDRO RICHMOND FONSECA

BERNARDO CHACÓN CONEJO

INNNOVATIVE INVESTMENTS HB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

EDGAR EMILIO LEÓN DÍAZ.

CONTRAFRANCISCO MANUEL CONEJO VÍNDAS.

VOTO No. 071-2023

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y nueve minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.

Dentro de losProcesos Disciplinarios con P.ón Resarcitoria acumulados, promovidospor el señor H.A.R.F., quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-doscientos once, comerciante, vecino de La Unión de Cartago; el señorB.C.ón Conejo, quien es mayor, administrador, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-doscientos treinta y dos, vecino de Curridabat, en su condición personal y como apoderados generalísimos de Innovative Investments HB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil quinientos treinta y dos; y por el D..E.E.L.ón Díaz, quien es mayor, casadodos veces, abogado y profesor universitario, cédula de identidad número uno-quinientos cinco-novecientos sesenta y dos, vecino de Curridabat, contra el licenciado F.M.C.V., quien es mayor,abogado y notario, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-doscientos treinta y dos, demás calidades no indicadas, en el que interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado, conoce este órgano de la apelación formulada por Doctor León Díaz, contra la sentencia dictada por el Juzgado N., número quinientos treinta y cuatro-dos mil veintidós, dictada por el señor juez Msc. José C..Á..l.V., a las quince horas dos minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, y

R.e.J.E.S.,

CONSIDERANDO ÚNICO:

De conformidad con el artículo 157 del Código N., el órgano de alzada podrá decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento y en atención a este poder-deber, estima esta Cámara, con arreglo a lo que se dirá, que la resolución bajo estudio debe ser anulada al incurrir en el vicio de falta de fundamentación o motivación. En efecto, el punto fundamental del recurso establecido por el Doctor León Díaz, radica en dos aspectos. El primero, es que la sanción no debió ser impuesta en forma global y la segunda, en que debió imponerse el máximo de la medida prevista.Al estudiar las razones expuestas por el recurrente, aprecia este órgano que la sentencia incurrió en los vicios indicados, lo cual impide a este órgano analizar el alcance del recurso. Véase, primero, que efectivamente el señor juez, siendo cuatro escrituras,no individualizó la sanción por cada escritura; ni señaló las razones por las cuales procedió de esa formay tampoco justificó, las razones por las cuales se decantó por imponer,en un caso, la mitad del extremo mayor, y habiendo establecido que incurrió en cuatro faltas, a saber:La prevista en el inciso e) del articulo 144, la contemplada en elartículo 144 inciso b),laprevista en el artículo 145 inciso c) ibídem,la establecida enel artículo 146 inciso c), todas del Código N.,impuso las siguientes sanciones: Tres meses de suspensión,que es la mitad del extremo mayor con fundamento en el inciso e) del artículo 144seis meses de suspensión, que es el extremo menor, con fundamento en el inciso c) del artículo 145 y finalmente, tres años de suspensióncomo extremo menor del artículo 146 inciso c) del Código N.sin que nada dijera, sobre lo concerniente al inciso c) del artículo 145 citado.Ante esto, este Tribunal no puede resolver el recurso, pues el fallo carece de una adecuada fundamentación respecto de la entidad de las sanciones, siendo, además, omiso, respecto de lo sucedido con una de las faltas que parece quedó sin sanción, sin que se explicara el motivo. Esos yerros, no pueden ser resueltos aquí y ahora, pues se haría en única instancia. De manera que la sentencia anularse, a fin de que la persona juzgadora a quien corresponda fallar, lo haga con el criterio independiente que tenga, pero exponiendo una adecuada y correcta fundamentación.

POR TANTO:

Se anula la sentencia recurrida, para que se vuelva a dictar, si fuera del caso y sin perjuicio del criterio del juez o jueza a quien corresponda, pero con una adecuada y correcta fundamentación.

L.. Juan Federico Echandi Salas

M.Sc. S.A.V.A.ízarM.Sc. E.C.O.


*E2ALFOZ3DZ861*
E2ALFOZ3DZ861
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*G8GFEPCB2HG61*
G8GFEPCB2HG61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*FC5E7LZVROS61*
FC5E7LZVROS61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3Expediente NUE: 160002130627NOVoto N071-2023

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