Sentencia de Tribunal de Familia, 01-03-2024
Fecha | 01 Marzo 2024 |
Número de expediente | 23-001447-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Ordinarios |
EXPEDIENTE: |
23-001447-0165-FA - 4INTERNO 1111-23(2) EV |
PROCESO |
Ordinarios |
ACTOR/A |
[Nombre 001] |
DEMANDADO/A |
[Nombre 002] |
VOTO NÚMERON 2024000207
TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN PRIMERASan Joséa las ocho horas treinta y tres minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001], mayor, casado, oficial de investigación judicial, vecino de C., cédula número [...], en contra de [Nombre 002], mayor, electricista, vecino de San José, cédula [...]. Visto el anterior recurso de apelación presentado por el Licenciado G.C.B., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante resolución de las dieciséis horas diecinueve minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, el Juzgado de Familia del II Circuito de San José se declaró incompetente en razón de la materia, indicando:De conformidad con los artículos 13, 33, 97 y 98 del Código Procesal Civil de 1989 - aplicable aún a la materia de Familia por disposición de la Ley N9621-, así como de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Código Procesal Civil; este Juzgado se declara incompetente en razón de la materia para conocer del presente proceso ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. R.ítase el expediente a LA OFICINA DE DISTRIBUCIÓN DE BOLETAS DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ PARA QUE SEA ASIGNADO AL JUZGADO CIVIL QUE POR TURNO CORRESPONDA.- Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- MSc. R.ón Z.M.. J..-
II.- Inconforme con dicha resolución, el Licenciado G.C.B. apela la misma y el Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés admite el recurso ante este Tribunal de Familia
III.- Este Tribunal en casos similares ha indicado que "...Cuando el elemento que se cuestiona es la materia, ante la interposición de un recurso de apelación o ante la formulación de un conflicto de competencia que plantee el Juzgado que reciba el expediente, quien debe decidir el tema no es el superior del J. o de la J.a de primera instancia que resolvió la excepción, sino el superior común de los juzgados en disputa, y si no existe un superior común, la decisión compete a la Sala de C.ón que conoce la materia donde se cursó la demanda.Así lo disponen, con toda precisión, los artículos 43 del Código Procesal Civil y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
IV.- En el presente caso, el juez de primera instanciaconsideró que es incompetente, por razón de la materia, para conocer de la presente demanda, toda vez que estima que las pretensiones formuladas en la demanda son susceptibles de ser conocidas en vía civil.De tal suerte que el conocimiento de la apelación planteada por el Licenciado C.B. no le corresponde a este Tribunal de Familia, sino a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pues conforme lo indicado en el considerando anterior, ante la ausencia de un superior común y al haber sido presentada la demanda ante la jurisdicción de familia, es la Sala de C.ón que conoce la materia de familia es la que debe de resolver el recurso.
POR TANTO
Se remite el presente asunto a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de apelación plateado contra la resolución de las dieciséis horas diecinueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés emitida por el Juzgado de Familia del II Circuito de San José
dcanalesa
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EXP: 23-001447-0165-FA
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