Sentencia de Tribunal de Familia, 01-03-2024

Fecha01 Marzo 2024
Número de expediente21-001142-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoActividad Judicial No Contenciosa

EXPEDIENTE:

21-001142-0165-FA - 5INTERNO 893-23(1) EV

PROCESO

Actividad Judicial No Contenciosa

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 001]

VOTO NÚMERON 2024000206

TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN PRIMERASan Joséa las ocho horas veintidós minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro

PROCESO DE SALVAGUARDIA PARA LA IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, solicitado por [Nombre 001], mayor de edad, casada en primeras nupcias, pensionada, portadora de la cédula de identidad [...] y vecina de San José, San Vicente del Moravia, a favor de [Nombre 002], adulta mayor de setenta y ocho años de edad cumplidos, persona con discapacidad, soltera, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número [...], vecina de San Carlos, Santa Clara. El Juzgado ha tenido como "partes interesadas" a [Nombre 005], mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad [...] y vecina de San Carlos, Santa Clara, y a [Nombre 006], mayor, casado, arquitecto, portador de la cédula de identidad número [Nombre 007] y vecino de Alajuela.Como curadora procesal judicialactúa la licenciada S.U.H., mayor, viuda, abogada, portadora de la cédula de identidad número dos - trescientos sesenta - cuatrocientos cuarenta y cuatro y vecina de San Carlos. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado del señor [Nombre 006], en condición de tercero interesado, Licenciado R.M.R.Q.,en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela al ser las nueve horas con cuarenta y un minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés; y,

CONSIDERANDO

I. De la lectura del recurso de apelación señalado se desprende que quien recurre es el Licenciado R.M.R.Q., de quien no constaba poder especial judicial otorgado para actuar en representación del señor [Nombre 006] al momento de recurrirEste Tribunal procedió por medio de la resolución de las once horas cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés, a prevenir al apelante la presentación del poder que le facultaba para actuar, sin embargo, no se cumplió la prevención formulada,y dado que en la materia de Familia todavía rige el Código Procesal Civil de 1989, por así haberlo establecido las leyes 9621 y 10315, es indispensable cumplir con la formalidad del Poder Especial Judicial indicada en los artículos 118 y 135 de dicho cuerpo legalen conjunción conel artículo 1289 del Código Civil, por lo que se denota que el recurrente carece y carecía de poder que le facultase a impugnar en nombre de don [Nombre 006]al momento de recurrir. Valga indicar que es responsabilidad del profesional en derecho la correcta incorporación en el expediente del poder en el momento oportuno. Por lo anterior, procede declarar mal admitida la impugnación en contra la resolución de las nueve horas con cuarenta y un minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, emitida por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela

II. NOTA DEL JUEZ C.J.. Por haber sido declarado inadmisible el recurso por la circunstancia de que el abogado R.M.R.Q. carecía de poder especial judicial para actuar en nombre del señor [Nombre 006], omito analizar si en este tipo de procesos es jurídicamente procedente tener a personas distintas a quien lo promueve y a la persona con discapacidad en condición de "partes interesadas".

POR TANTO

Se declara mal admitida la apelación en contra de laresolución delasnueve horas con cuarenta y un minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, emitida por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela.D.élvase el expediente a su oficina de origen. El J.C.J. consigna nota.

dcanalesa

YCAMPOS



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ROLANDO SOTO CASTRO - JUEZ/A DECISOR/A



FQBHDLZ4KI061
YERMA CAMPOS CALVO - JUEZ/A DECISOR/A



DUMFASLAYXI61
MAURICIO C.J. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-001142-0165-FA

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