Sentencia de Tribunal de Familia, 01-03-2024

Fecha01 Marzo 2024
Número de expediente22-000886-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados

EXPEDIENTE:

22-000886-0187-FA - 5NUMERO 1001-23(3) EV APELACION POR INADMISION

PROCESO

Abreviados

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

VOTO NÚMERON 2024000210

TRIBUNAL DE FAMILIA,SECCIÓN PRIMERASan Joséa las siete horas nueve minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro.

PROCESO DE ABREVIADO DE MODIFICACIÓN DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓNestablecido por [Nombre 002], mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número [...], vecino de Rincón Grande de Pavas contra [Nombre 001], mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número [...], vecina de Rincón Grande de Pavas. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación por inadmisión interpuesto por el licenciado E.G.érrez D. apoderado especial judicial de la parte demandada en contra de la resolución dictada por el otrora llamado Juzgado Segundo de Familia de San José a lasnueve horas catorce minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés

CONSIDERANDO

I.-Del estudio de los artículos 583, 584y 585 del Código Procesal Civil,se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.

II.-En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por el licenciado E.G.G.érrez D., en su condición de apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001]cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 ibídem.No obstante, este no se presentó ante este Tribunal, sino ante el Juzgado de primera instancia, y esto provoca que, en definitiva, se encuentre extemporáneo.Se ha constatado que la resolución originalmente apelada es la de las veintiuno horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la cual se transmitió a los medios señalados por las partes el 29 de agosto del 2023, y el recurso de apelación en su contra se presentó el 4 de setiembre. La resolución que desestimó la apelación es de lasnueve horas catorce minutos del 7 de setiembre de 2023,y se transmitió a los medios señalados por las partes el día 13 de setiembre del 2023, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales, quedó notificada el día 14. Habiendo sido feriado el día 15 de setiembre y encontrándose el Juzgado Segundo de Familia de San José en el Primer Circuito Judicial de San José, el plazo para interponer el recurso de apelación ante este Tribunal es de tres días, por lo que comenzó a correr el día 18 y venció el día 20 de setiembre del 2023.Así las cosas, el recurso de apelación por inadmisión debió de ser presentado a más tardar el día 20 de setiembre del 2023 ante este Tribunal de Familia, por así disponerlo el artículo 583 y el párrafo primero del artículo 584 del CódigoProcesal Civil de 1989, Ley 7130, todavía aplicable en materia de FamiliaAunque el recurso se incorporó el 20 de setiembre, lo cierto es que se presentó ante el Juzgado de primera instancia y no fue sino hasta el día 2 de octubre del 2023 que esa oficina judicial lo remitió, por medio de correo electrónico, a este TribunalEl artículo 953 del Código Procesal Civil de 1989 establece que "los escritos presentados en tribunal distinto al que conoce del proceso no surtirán efecto; lo surtirán si llegan a éste dentro del plazo correspondiente." En virtud de lo anterior, no se puede entrar a conocer la apelación por inadmisión por no haberse presentado ante este Tribunal dentro del plazo establecido por ley.Consecuente con lo anterior, por extemporáneo, no se atiende el recurso de apelación por inadmisión. Devuélvase a su oficina de origen

POR TANTO

Por extemporáneo, no se atiende el recurso de apelación por inadmisión que se presentó en contra de la resolución dictada por el otrora llamado Juzgado Segundo de Familia de San José a lasnueve horas catorce minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase a su oficina de origen

RSOTO



SG4EQP6FI3S61
ROLANDO SOTO CASTRO - JUEZ/A DECISOR/A



0N1LOUE4SEU61
YERMA CAMPOS CALVO - JUEZ/A DECISOR/A



YBJFFSGEUUQ61
MAURICIO CHACÓN JIMÉNEZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-000886-0187-FA

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