Sentencia de Tribunal de Familia, 01-03-2024

Fecha01 Marzo 2024
Número de expediente21-000929-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoActividad Judicial No Contenciosa

EXPEDIENTE:

21-000929-0187-FA - 0NUMERO 789-23(1) EV APELACION POR INADMISION

PROCESO

Actividad Judicial No Contenciosa

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

VOTO NÚMERON 2024000209

TRIBUNAL DE FAMILIA,SECCIÓN PRIMERASan Joséa las siete horas tres minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro

PROCESO DE SALVAGUARDIAestablecido por [Nombre 001], mayor de edad, casada en primeras nupciasdel hogar, portadora de la cédula de identidad número , vecina de R. en favor de la señora[Nombre 002], mayor de edadpensionada, portadora de la cédula de identidad número vecina de R.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación por inadmisión interpuesto por el Lic. E.L.A. en su calidad de apoderado especial judicial de la señora [Nombre 004] (hija de la persona salvaguardada), en contra de la resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, emitida por el Juzgado Segundo de Familia de San José.

CONSIDERANDO

I.-Del estudio de los artículos 583, 584y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión establece el cumplimiento de ciertos requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su contenido es exacto. Unido a ello el artículo 585 indica que si el juez que hubiere denegado la apelación residiere en el mismo lugar que el superior, el plazo para recurrir ante éste será de tres días, y si aquel residiere en distinto lugar,el plazo será de cinco días.--

II.-En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado porel Licenciado Eduardo López A., apoderado especial judicial de [Nombre 004] (hija de la persona salvaguardada) cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989;asimismo, se encuentra presentado en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem, al habérsele notificado la resolución que recurre el 31 de julio del 2023 y presentar su recurso de apelación por inadmisión el 04 de agosto del 2023.

Así las cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso de apelación presentado en contra de la resolución de lastrece horas cuarenta y uno minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José.( ver resolución en el expediente electrónico), en el que se resuelve acerca de la solicitud que hace la señora [Nombre 004], quien pretende que la señora [Nombre 001], garante, presente un informe de administración cada 6 meses,por considerar que así lo establece el artículo 11 de la Ley para la Promoción del la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad,considerando la persona juzgadora de primera instancia, que el legislador no creó el proceso para la administración de bienes de personas con discapacidad, considera no es procedente solicitar un informe de administración al garante.

.A juicio de este Tribunal, el recurso de apelación por inadmisión resulta procedente por cuanto la resolución recurrida reviste efectos propiosal rechazar de plano la gestión que presentó el apoderado de la señora [Nombre 004], a quien el Juzgado tuvo como "parte interesada" en la sentencia que se dictó a las 13:22 horas del 12 de julio de 2022. En consecuencia, se revoca el auto denegatorio de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. (ver resolución en el expediente electrónico), en cuanto al rechazo del recurso planteado,y en efecto devolutivo se admite recurso de apelación formulado porel Licenciado E.L.A. en su calidad de apoderado especial judicial de la señora [Nombre 004] (hija de la persona salvaguardada), en contra de la resolución de las trece horas cuarenta y uno minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, emitida por el Juzgado Segundo de Familia de San José. Devuélvase este legajo al A quo, para que sea incorporado al expediente principal, yde conformidad con el artículo 588 del Código Procesal Civil de 1989 se emplace a las partes.

POR TANTO

Se revoca el auto denegatorio de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés (ver resolución en el expediente electrónico), en cuanto al rechazo del recurso planteado,y en efecto devolutivo se admite recurso de apelación formulado por el Licenciado E.L.A. en su calidad dicha, contrala resolución las trece horas cuarenta y uno minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés, emitida por el Juzgado Segundo de Familia de San José. Devuélvase este legajo al A quo, para que sea incorporado al expediente principal, yde conformidad con el artículo 588 del Código Procesal Civil de 1989 se emplace a las partes.

RSOTO



QBVL4NNH47BA61
R.S.C. - JUEZ/A DECISOR/A



WFXO9ZAIGD861
YERMA CAMPOS CALVO - JUEZ/A DECISOR/A



RYUY2X4LJUQ61
MAURICIO CHACÓN JIMÉNEZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-000929-0187-FA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR