Sentencia de Tribunal de Familia, 01-03-2024

Fecha01 Marzo 2024
Número de expediente17-000559-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEjecución De Sentencia

EXPEDIENTE:

17-000559-0187-FA - 7INTERNO 206-24(1) EH

PROCESO

Ejecución De Sentencia

ACTOR/A

DEMANDADO/A

VOTO NÚMERON 2024000208

TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN PRIMERASan Joséa las ocho horas treinta y nueve minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro

PROCESO DE TERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTALestablecido por [Nombre 001], mayor, divorciado, técnico en electrónica, portador de la cédula de identidad número [...] y vecino de San José, Montes de Oca, en contra de [Nombre 003], mayor, divorciada, auxiliar judicial, portadora de cédula deidentidad número [...] y vecina deSan José, Montes de Oca.Conoce este Tribunal del recurso de Apelaciónpresentado en contra delasentencia emitida por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José a lasonce horas veintisiete minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés; y,

CONSIDERANDO

El Código Procesal Civil de 1989, el cual se encuentra vigente para la materia de Familia, en el artículo 114 señala que: "Todos los escritos, para surtir efectos procesales, deberán llevar firma deabogado que autentique la del petente." (la negrita es suplida) De ahí que en primera instancia todos los escritos deben presentarse con firma autógrafa tanto de la parte como de su representante legal, salvo cuando la parte ha otorgado poder especial judicial a una persona profesional en Derecho.

En el nuevo contexto digital, las nuevas tecnologías han creado además modernos sistemas de comunicación y de presentación de escritos, de ahí se crea entonces el Sistema de Gestión en Línea que permite al usuario presentar asuntos por medio digital. Ante este panorama, la Corte Plena emitió el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicialel cual, en su artículo 2 define el tipo de firmas para que un documento digital tenga validez, en el se indica: "Para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma digital, electrónica y holográfica consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas: a) Firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada. b) Firma electrónica mediante registro como persona usuaria en el Poder Judicial. c) Firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas. Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados conforme a lo dispuesto en este artículo." Además de ello, los artículos 3 y 18 del mismo reglamento y 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que los documentos presentados en un proceso judicial deben ser capaces de asegurar autenticidad, integridad y seguridad del redactor y de lo que en documento se consigna.

En cuanto a la firma digital, este Tribunal ha sostenido el criteriode que la firma digital no es susceptible de utilizarse en actos y convenios relativos al derecho de Familia por cuanto contraviene el artículo 5, segundo literal c), de la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Cabe agregar, que este Tribunal planteó una consulta ante Corte Plena sobre la viabilidad de usar este tipo de firma, sin embargo,a la fecha la consulta sigue en trámite. C. de lo expuesto, este Tribunal admite únicamente firma autógrafa en los escritos que le sean sometidos a su conocimiento, esta firma se puede incorporar en escritos escaneados, mediante envío de fax o bien por presentación de escritos en Recepción de Documentos.

En este caso, de la lectura del recurso de apelación presentado a las 22:29 horas del 04 de diciembre de 2023, se desprende que este carece de firma autógrafa, pues lo que se adhirió es una imagen de la firma del señor [Nombre 001] y otra imagen de la firma del abogado autenticante lo cual resulta improcedente por no tratarse de firmas válidas. Al no estar firmada la apelación indicada por el señor [Nombre 001] y el licenciado G.A.S.B. conforme a la normativa expuestalo procedente es declarar mal admitido el recurso de apelación. Se adjunta imagen en donde se observa lo señalado en cuanto al escrito de apelación supra indicado

IMAGEN 001

IMAGEN 002

Las imágenes de las firmas de don [Nombre 001] y del licenciado S.B. son susceptibles de ser cortadas y copiadas en cualquier documento sin obstáculo, tal como se muestra a continuación:

POR TANTO

Se declara mal admitidoel recurso de apelación presentado en contra delasentencia emitida por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José a lasonce horas veintisiete minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvanse los autos a la oficina de origen.



033OAPNTPXG61
R.S.C. - JUEZ/A DECISOR/A



TPTE1KGRRDW61
YERMA CAMPOS CALVO - JUEZ/A DECISOR/A



OWC8NQOSMIU61
MAURICIO CHACÓN JIMÉNEZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-000559-0187-FA

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