Sentencia de Tribunal de Familia, 01-11-2021

Número de expediente21-001447-0338-FA
Fecha01 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO
*210014470338FA*
EXPEDIENTE:
21-001447-0338-FA INTERNO 813-21-3(EV)
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 908-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dos minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO, establecido por PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por el licenciado R.J.A. , mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos quince-trescientos treinta y dos y vecino de Cartago contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago al ser las catorce horas veintiuno minutos del dos de junio de dos mil veintiuno.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, impugna la resolución de las catorce horas veintiún minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno dictada por Juzgado de Familia de Cartago, en la cual se declara incompetente y remite el expediente al Juzgado de T., toda vez que la persona menor de edad se encuentra residiendo en el Albergue Transitorio de T..
II.- La competencia puede ser definida como la legitimación jurídica que posee la persona-órgano judicial para ejercer la función jurisdiccional; o sea, para conocer y resolver un caso concreto. Se trata, además, de una cuestión típicamente reservada a la Ley. Así lo dispone el ordinal 166 de la Constitución Política , a cuyo tenor “En cuanto a lo que no esté previsto por esta Constitución, la ley señalará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad.â€

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