Sentencia de Tribunal de Familia, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente21-000157-1086-FA
Tipo de procesoAbreviados
*210001571086FA*
EXPEDIENTE:
21-000157-1086-FA - 1 INTERNO 841-22(2) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002], [Nombre 003]
VOTO NÚMERO: 166 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés.-
Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] y en representación de [...], [...] S.A. y [...] S.A.-
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " El reconocimiento de la unión de hecho con el demandado y la declaración de su derecho sobre diferentes bienes gananciales adquiridos dentro de la relación de convivencia e inscritos en Costa Rica."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepción de INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.-
3. La Licenciada A.C.C.M., jueza de Familia de Golfito, por sentencia dictada al ser las once horas veintinueve minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES opuesta por la parte demandada.- NOTIFÍQUESE. "
4. Para conocer el presente asunto el Tribunal está integrado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y R.S.C..-
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta la jueza V.V.; y,
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor demandado [Nombre 002], conocido en autos como accionado en su condición personal y en representación de [...], [...] S.A. y [...] S.A., interpone recurso de apelación contra el auto dictado a las 11:29 horas del 20 de julio de 2022, en resumen, alega lo siguiente: la defensa se interpuso en relación con las pretensiones 3, 5 y 6 pero no se resolvió el tema de los terceros, el juez entendió que como el actor demandó a varias sociedades ya estaba cubierto ese tema y no había violación al derecho de defensa, pero no es cierto, en una sociedad anónima o de responsabilidad limitada ésta no es dueña de las acciones sino que les pertenece a sus dueños, la sociedad es dueña del capital social. Los derechos que reclama el actor son sobre el valor accionario que pertenezca al demandado no a terceros que ni siquiera incluyen y se van a ver afectados. En relación con la quinta pretensión, se perjudica a terceros pidiendo la venta eventual de un bien social, no del socio, y en cuanto a la sexta pretensión, no hay detalle de los presupuestos objetivos y subjetivos porque la decisión no analiza tales aspectos. La decisión no es clara, concisa, precisa y fundada. Solicita se revoque el proveído y se admita la defensa de indebida acumulación de pretensiones.

SEGUNDO. El juzgado a-quo rechazó la defensa previa de indebida acumulación de pretensiones, inconforme, se alza el señor [Nombre 002] porque considera no es correcta la decisión.

Después de analizar los reclamos y lo resuelto, esta Cámara considera que los agravios no son de recibo.

El despacho de primera instancia previno a la parte actora [Nombre 001] que integrara la litis consorcio pasiva necesaria, lo cual realizó mediante resolución dictada a las 10:40 horas del 10 de junio del año 2021, lo cual fue cumplido por el accionante en escrito que fechó 24 de junio de 2021, ahí fue cuando integró a la litis a las sociedades [...] , [...] S.A. y [...] S.A., todas representadas por el señor [Nombre 002].

De la revisión del escrito de contestación a la demanda, notamos que la misma se realizó no solamente en condición personal sino como representante de las sociedades demandadas, allí se tuvo la oportunidad de exponer lo que se consideraba pertinente para la antítesis y eso va a ser considerado por la persona juzgadora cuando emita la sentencia. Asimismo, se interpuso la defensa que ahora se deniega de indebida acumulación de pretensiones.

La redacción del auto no es la más clara, pero es comprensible y suficiente. Lleva razón la señora jueza a-quo cuando...

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