Sentencia de Tribunal de Familia, 02-11-2021

Número de expediente19-000330-0688-FA
Fecha02 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*190003300688FA*
EXPEDIENTE:
19-000330-0688-FA - 1 INTERNO 625-21-1(EV)
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 915-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO REC. UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 004] , [...] . Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por el señor [Nombre 004] contra de la sentencia número 2020-000675 de las veintidós horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia) (ver resolución y escrito en el expediente electrónico). En esta ocasión el Tribunal está integrado por las Juezas Shirley Víquez Vargas, Y.C.C. y el J.M.C.J..-
CONSIDERANDO
Único: El artículo 430 del Código Procesal Civil de 1989 de aplicación en materia de Familia por disposición de la Ley 9621, del primero de octubre de 2018, establece que el plazo para recurrir las sentencias de los procesos abreviados es de tres días posteriores a la notificación de todas las partes. Mediante memorial incorporado al expediente electrónico, por el señor [Nombre 004], éste formula recurso de apelación contra la sentencia número 2020-000675 de las veintidós horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia). Según consta en actas visibles dentro del expediente digital, dicha sentencia fue notificada a la parte actora y a la parte demandada el día diecinueve de diciembre de dos mil veinte, por lo que el plazo para recurrir venció el día siete de enero de dos mil veintiuno, tomando en consideración que el dieciocho de diciembre fue el último día antes del cierre colectivo de Tribunales y el cuatro de enero se retomaban labores por lo que ese día se tuvo por notificadas a las partes, iniciando los tres días de plazo del cinco al siete de enero de los corrientes, el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea el día once de enero de dos mil veintiuno (ver expediente electrónico). Por lo que de...

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