Sentencia de Tribunal de Familia, 02-12-2021

Fecha02 Diciembre 2021
Número de expediente13-002192-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
*130021920165FA*
EXPEDIENTE:
13-002192-0165-FA INTERNO 382-21-3(EH)
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1047-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas nueve minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno.-
Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 003], [...] ; [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica [Valor 001]; [Nombre 005] SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica [Valor 002] ; [Nombre 002] con cédula jurídica [Valor 003] y [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica [Valor 004]. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado.Juan C.H.D. y de las partes demandada las licenciadas A.I.S.R. y N.T.B.S..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: la liquidación anticipada de los bienes gananciales.-
2. Las partes demandadas fueron debidamente notificadas de la presente demanda la cual contestaron de forma negativa y opusieron las excepciones fr Falta de Derecho, Falta de legitimación activa y pasiva, y la inexistente sine actione agit, además de la solicitud de la condena de los intereses.-
3.- El licenciado C.S.M., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las diez horas veintiuno minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: 1.Excepciones. Se rechazan las excepciones planteadas por [Nombre 003].Se acogen las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, PASIVA, FALTA DE DERECHO, planteadas por co-demandadas.. 2. Se rechaza la defensa del demandado 3.Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda planteada por la señora [Nombre 001] contra: a.[Nombre 003] . No así contra: 1) [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA, 2) [Nombre 005] SOCIEDAD ANÓNIMA, 3) [Nombre 002] , 4) [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA Desde ya se tiene como bienes gananciales:[Valor 025],el [Valor 026], las siguientes de la provincia de Limón:[Valor 005],[Valor 010],[Valor 011],[Valor 012],[Valor 013],[Valor 014],[Valor 015],[Valor 016],[Valor 018],[Valor 019],[Valor 020], [Valor 021] [Valor 022], [Valor 023]. Por ahora se rechaza tener el tiempo compartido de Hotel Fiesta, como bien ganancial. Se tiene como bienes no gananciales el inmueble [Valor 007], y el [Valor 008], inscritos a nombre de la actora.En relación con el inmueble [Valor 009], inscrito a nombre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR