Sentencia de Tribunal de Familia, 02-12-2021
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 13-002192-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA |
*130021920165FA*
EXPEDIENTE:
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13-002192-0165-FA INTERNO 382-21-3(EH)
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PROCESO:
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ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1047-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas nueve minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno.-
Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
establecido por
[Nombre 001], [...]
contra
[Nombre 003],
[...]
; [Nombre 008]
SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurÃÂdica
[Valor 001];
[Nombre 005] SOCIEDAD ANÓNIMA
con cédula jurÃÂdica [Valor 002]
;
[Nombre 002] con cédula jurÃÂdica [Valor 003]
y [Nombre 006]
SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurÃÂdica
[Valor 004]. Figura como
Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado.Juan C.H.D. y de las
partes demandada las licenciadas A.I.S.R. y N.T.B.S..-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: la liquidación anticipada de los bienes gananciales.-
2.
Las partes demandadas fueron debidamente notificadas de la presente demanda la cual contestaron de forma negativa y opusieron las
excepciones fr Falta de Derecho, Falta de legitimación activa y pasiva, y la inexistente sine actione agit, además de la solicitud de la
condena de los intereses.-
3.-
El licenciado C.S.M., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia de
las diez horas veintiuno minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: "
POR TANTO: 1.Excepciones. Se rechazan las
excepciones planteadas por [Nombre 003].Se acogen las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, PASIVA, FALTA DE
DERECHO, planteadas por co-demandadas.. 2. Se rechaza la defensa del demandado 3.Se declara
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda planteada por la señora [Nombre 001]
contra: a.[Nombre 003]
. No asàcontra: 1) [Nombre
008] SOCIEDAD ANÓNIMA, 2) [Nombre 005]
SOCIEDAD ANÓNIMA, 3) [Nombre 002]
, 4) [Nombre 006]
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desde ya se tiene como bienes gananciales:[Valor 025],el [Valor 026], las siguientes de la provincia de
Limón:[Valor
005],[Valor
010],[Valor 011],[Valor 012],[Valor 013],[Valor 014],[Valor 015],[Valor 016],[Valor 018],[Valor 019],[Valor 020], [Valor 021]
[Valor 022], [Valor 023]. Por ahora se rechaza tener el tiempo compartido de Hotel Fiesta, como bien ganancial. Se tiene como bienes
no gananciales el inmueble [Valor 007], y el [Valor 008], inscritos a nombre de la actora.En relación con el inmueble
[Valor 009], inscrito a nombre de la...
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