Sentencia de Tribunal de Familia, 03-12-2021

Fecha03 Diciembre 2021
Número de expediente17-001211-1307-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
*170012111307FA*
EXPEDIENTE:
17-001211-1307-FA - 0 NUMERO: 732-2020 (2) EH
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO: 1058 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas treinta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE ESTADO DE ABANDONO DE PERSONA MENOR DE EDAD establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por su Representante Legal Licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra [Nombre 002], [...] y [Nombre 003], [...]. Figura como apoderada especial judicial del demandado la M.....M.A.C. y como curadora procesal de la demandada ausente la Licenciada Susana Zamora Fonseca.-
RESULTANDO:
1. La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " El estado judicial de abandono de la niña [Nombre 004] . Que se termine en el ejercicio de la Patria Potestad de la persona menor de edad citada a los progenitores [Nombre 002] y [Nombre 003], así como que se nombre como depositario judicial de la menor al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. Posteriormente se corrigen los apellidos de la menor a los [Nombre 005]."
2. La progenitora de la menor no fue ubicada en dirección conocida, ni fue habida en el domicilio registral, por lo que se mantuvo ausente en el proceso, recayendo su representación en la curadora procesal nombrada para ese efecto Licenciada S.Z.F quién se apersonó al proceso y lo contestó señalando como posición que debía mantenerse el ejercicio de la patria potestad en los progenitores, hasta tanto no se lograra demostrar la conveniencia de variar ese contexto tan relevante. Por su parte el demandado una vez notificado procedió por medio de su apoderada especial judicial a contestar negativamente la demanda instada en su contra, solicitando se declarara sin lugar el proceso en relación a su persona, se revocara la medida cautelar de depósito y se variara ordenando el depósito de la menor en el hogar de la abuela paterna y suyo.-
3. El Licenciado JOSE CHAVES MORA , juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica , por sentencia dictada al ser las ocho horas y veintiuno minutos del treinta de julio de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara CON LUGAR la demanda especial de DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO DE PERSONA MENOR DE EDAD establecida por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra [Nombre 002] y [Nombre 003], declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad [Nombre 006] con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como Depositario del menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse la represente legal a asumir el cargo, de la misma manera ante lo resuelto se mantiene la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción hasta tanto alcance firmeza el fallo, debiendo el ente promovente aplicar todas las acciones de seguimiento acordes a su función. Se falla este asunto sin condena en costas. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de LIMÓN, AL TOMO [Valor 001] (377). La presente resolución admite el recurso de apelación dentro de los tres días posteriores a su notificación integral por escrito de acuerdo al artículo 124 del Código de Familia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar lo aquí resuelto a la demandada ausente vía edicto."
4. Para conocer el presente asunto el Tribunal está integrado por la jueza A.C.F.A. y los Jueces Mauricio Chacón Jiménez y A.V.S..-
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La abogada M.A.C., en condición de apoderada especial judicial del señor [Nombre 002], apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque el señor Juez de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica hizo lugar la demanda presentada por la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia y declaró a la niña [Nombre 006] en estado de abandono, con fines de adopción. Manifiesta inconformidad con el segundo hecho probado, en el cual el Juez tuvo por acreditado que el señor [Nombre 007] "no desarrolló acciones en la etapa inmediata al nacimiento o previo al mismo, que reflejaran interés y capacidad de asumir el cuido de la niña, procediendo a reconocerla más de un mes después de su nacimiento", señalando que don [Nombre 008] acudió al hospital donde nació la niña y al día siguiente del nacimiento, le fue entregada una tarjeta de citas y asistió religiosamente a visitarla, recibiendo la sorpresa de que uno de esos días se le informó que el PANI se la había llevado, motivo por el cual llegó a su casa llorando. En cuanto al reconocimiento, indica que no pudo hacer el trámite de inmediato porque era difícil localizar a la madre, cuyo consentimiento era requerido.
La apelante hace un fuerte reproche a la labor que llevó a cabo la Trabajadora Social M.H.C., indicando que su gestión fue superficial y, además, que en sus informes hace referencia a fuentes desconocidas. Afirma que el señor [Nombre 007] reside cerca de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y que acudió allí insistentemente para que le entregaran a su hija y para que lo valoraran, tanto a él como a una hermana que reside en Cartago, pero que la respuesta siempre fue negativa. Indica que se brindó el domicilio y el teléfono de la hermana, pero que la trabajadora social solamente fue en una ocasión a la casa, sin avisar, y como no la encontró, evadió valorar el recurso y lo rechazó. Por otro lado, indica que la trabajadora social dijo que solo una vez conversó con don [Nombre 008] y que él luego no mostró interés, pero que al ser interrogada en la sede judicial, dijo desconocer si él había acudido a la Oficina Local porque su trabajo es de campo.
La recurrente manifiesta que don [Nombre 008] no es un padre abandónico porque nunca tuvo la oportunidad de asumir a su hija y que hizo todo lo que estaba a su alcance para asumirla, pero que no tuvo respuesta, por lo que incluso fue a la Contraloría de Servicios en San José a poner una denuncia, explicando que lo hizo diez meses después del nacimiento de la niña porque se cansó de asistir...

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