Sentencia de Tribunal de Familia, 03-12-2021
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 17-001211-1307-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO |
*170012111307FA*
EXPEDIENTE:
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17-001211-1307-FA - 0 NUMERO: 732-2020 (2) EH
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PROCESO:
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DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
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ACTOR/A:
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO: 1058 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas treinta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE ESTADO DE ABANDONO DE PERSONA MENOR DE EDAD
establecido
por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por su Representante Legal Licenciada MarÃÂa Gabriela Hidalgo
Hurtado, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento
veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra [Nombre 002], [...] y
[Nombre 003],
[...]. Figura como apoderada especial judicial del
demandado la M.....M.A.C.
y como curadora procesal de la demandada ausente la Licenciada Susana Zamora
Fonseca.-
RESULTANDO:
1. La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " El estado
judicial de abandono de la niña [Nombre 004]
. Que se termine en el ejercicio de la Patria Potestad de la persona menor de edad citada a
los progenitores [Nombre 002] y [Nombre 003], asàcomo que se nombre como depositario judicial de la menor al PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA. Posteriormente se corrigen los
apellidos de la menor a los [Nombre 005]."
2. La progenitora de la menor no fue ubicada en dirección conocida, ni fue habida en el domicilio registral, por lo que se mantuvo
ausente en el proceso, recayendo su representación en la curadora procesal nombrada para ese efecto Licenciada S.Z.F
quién se apersonó al proceso y lo contestó señalando como posición que debÃÂa mantenerse el ejercicio de la patria potestad en los
progenitores, hasta tanto no se lograra demostrar la conveniencia de variar ese contexto tan relevante. Por su parte el demandado una vez
notificado procedió por medio de su apoderada especial judicial a contestar negativamente la demanda instada en su contra, solicitando se
declarara sin lugar el proceso en relación a su persona, se revocara la medida cautelar de depósito y se variara ordenando el depósito de la
menor en el hogar de la abuela paterna y suyo.-
3. El Licenciado JOSE CHAVES MORA
, juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica , por sentencia
dictada al ser las ocho horas y veintiuno minutos del treinta de julio de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo
expuesto y normas citadas, se declara CON LUGAR la demanda especial de DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO DE
PERSONA MENOR DE EDAD establecida por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra [Nombre 002] y
[Nombre 003], declarando en esta vÃÂa judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad
[Nombre 006]
con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba los aquÃÂ
demandados. Se tiene como Depositario del menor
de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse la represente legal a asumir el cargo, de la misma manera ante lo
resuelto se mantiene la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción hasta tanto alcance firmeza el fallo, debiendo el ente
promovente aplicar todas las acciones de seguimiento acordes a su función. Se falla este asunto sin condena en costas. Anótese el presente
fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de
LIMÓN, AL TOMO
[Valor 001] (377). La presente resolución admite el recurso de apelación dentro de los tres dÃÂas posteriores a su notificación integral por
escrito de acuerdo al artÃÂculo 124 del Código de
Familia. De conformidad con el artÃÂculo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar lo aquàresuelto a la demandada ausente vÃÂa
edicto."
4. Para conocer el presente asunto el Tribunal está integrado por la jueza A.C.F.A. y los Jueces Mauricio Chacón
Jiménez y A.V.S..-
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandado contra la
referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones
correspondientes.
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La abogada M.A.C., en condición de apoderada especial judicial del señor
[Nombre 002], apeló la sentencia de
primera instancia, inconforme porque el señor Juez de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica hizo lugar la
demanda presentada por la Oficina Local de Pococàdel Patronato Nacional de la Infancia y declaró a la niña
[Nombre 006] en estado de
abandono, con fines de adopción. Manifiesta inconformidad con el segundo hecho probado, en el cual el Juez tuvo por acreditado que el
señor [Nombre 007]
"no desarrolló acciones en la etapa inmediata al nacimiento o previo al mismo, que reflejaran interés y capacidad
de asumir el cuido de la niña, procediendo a reconocerla más de un mes después de su nacimiento",
señalando que don [Nombre 008]
acudió al hospital donde nació la niña y al dÃÂa siguiente del nacimiento, le fue entregada una tarjeta de
citas y asistió religiosamente a visitarla, recibiendo la sorpresa de que uno de esos dÃÂas se le informó que el PANI se la habÃÂa llevado,
motivo por el cual llegó a su casa llorando. En cuanto al reconocimiento, indica que no pudo hacer el trámite de inmediato porque era
difÃÂcil localizar a la madre, cuyo consentimiento era requerido.
La apelante hace un fuerte reproche a la labor que llevó a cabo la Trabajadora Social M.H.C., indicando que su gestión
fue superficial y, además, que en sus informes hace referencia a fuentes desconocidas. Afirma que el señor
[Nombre 007] reside cerca de la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y que acudió allàinsistentemente para que le entregaran a su hija y para que lo
valoraran, tanto a él como a una hermana que reside en Cartago, pero que la respuesta siempre fue negativa. Indica que se brindó el
domicilio y el teléfono de la hermana, pero que la trabajadora social solamente fue en una ocasión a la casa, sin avisar, y como no la
encontró, evadió valorar el recurso y lo rechazó. Por otro lado, indica que la trabajadora social dijo que solo una vez conversó con don
[Nombre 008] y que él luego no mostró interés, pero que al ser interrogada en la sede judicial, dijo desconocer si él habÃÂa acudido a la
Oficina Local porque su trabajo es de campo.
La recurrente manifiesta que don [Nombre 008]
no es un padre abandónico porque nunca tuvo la oportunidad de asumir a su hija y que
hizo todo lo que estaba a su alcance para asumirla, pero que no tuvo respuesta, por lo que incluso fue a la ContralorÃÂa de Servicios en San
José a poner una denuncia, explicando que lo hizo diez meses después del nacimiento de la niña porque se cansó de asistir...
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