Sentencia de Tribunal de Familia, 04-08-2021
Número de expediente | 20-000840-0186-FA |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN |
*200008400186FA*
EXPEDIENTE:
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20-000840-0186-FA - 7 INTERNO 453-21-2(EV)
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PROCESO:
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GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 642 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas cincuenta y tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso de guarda, crianza y educación establecido por
[Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002],
[...]. Conoce este Tribunal del
presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado A.G.C.P., apoderado del demandado
contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de
S.J., al ser las dieciséis horas veintitrés minutos del diez de diciembre del dos mil veinte.-
Redacta el juez V.S., y:
CONSIDERANDO
I.- La parte demandada-reconventora por medio de su apoderado especial judicial se alza en esta sede contra de las
resoluciones de las dieciséis horas veintitrés minutos del diez de diciembre del dos mil veinte en cuanto rechaza la medida cautelar de
guarda, crianza y educación provisional que se pretende, y la de las dieciséis horas siete minutos del quince de diciembre del dos mil
veinte en cuanto a que dispone que la madre podrá mantener contacto con sus hijos vÃÂa telefónica o por medio de video llamadas. La parte
apelante agravia que las resoluciones, ambas resoluciones, no están fundamentadas, y que no se analiza la prueba en que se sustentan
ambas medidas cautelares. -
II.- RESPECTO AL AUTO DE LAS DIECISEIS HORAS VEINTITRES MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE
DEL DOS MIL VEINTE: Mediante este auto, el juzgado a quo, se pronuncia sobre la reconvención, y se le da el traslado de la misma
a la parte actora, y además se rechaza la medida cautelar de que se otorgue al padre la guarda, crianza y educación provisional de los
menores [Nombre 004] y [Nombre 005] ambos de [Nombre 003], precisamente este es el pronunciamiento que se impugna. Antes de
analizar el caso concreto, debe indicarse que la patria potestad es “
el conjunto de derechos y deberes (potestades
poderes-deberes) que
los
padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos menores de edad. Comprende básicamente tres contenidos: A)
Contenido Personal: abarca el poder deber de cuidar al menor, velar por su integridad fÃÂsica y psÃÂquica personal (guarda)
proporcionarle los alimentos y atender sus...
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