Sentencia de Tribunal de Familia, 05-04-2024

Fecha05 Abril 2024
Número de expediente15-000190-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados

EXPEDIENTE:

15-000190-0165-FA - 0INTERNO 1101-23(2) EH

PROCESO

Abreviados

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERON 2024000318

TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN SEGUNDA San Joséa las siete horas cuarenta y siete minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro.-

Proceso ABREVIADODE DIVORCIO con CONTRADEMANDA establecido por [Nombre 001], mayor, casado, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número [...], vecino de Curridabat contra [Nombre 002], mayor, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número [...],vecina de Curridabat.

RESULTANDO

ILa parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:1) Con lugar esta demanda de divorcio.2)La disolución del vínculo matrimonial que me une con la demandada [Nombre 002].3)Que a la señora [Nombre 002], como cónyuge culpable y por ese motivo, se le prive del derecho a recibir pensión alimentaria a cargo del actor.4) Que la finca inscrita en la S.ón de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, F.R. matrícula número [Valor 005] no es un bien ganancial, pues le pertenece a la entidad [...] Sociedad Anónima.5) Que el vehículo inscrito en la S.ón de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, marca Nissan, placas [Valor 002], no es un bien ganancial, pues le pertenece a la entidad [Nombre 006] Sociedad Anónima. 6) Que el vehículo inscrito en la S.ón de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, marca Toyota Corolla, placas [Valor 003], es un bien ganancial y debe quedar inscrito a nombre de [Nombre 001], en aplicación del artículo 65 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, número 7935 de 25 de octubre de 1999.7)Que las dos camas para masaje térmico marca M.ún, fabricadas en Corea, modelo HY-7000U, serie191805, y modelo HY-7000, Serie 191805, y modelo HY-7000, Serie175631, son bienes gananciales y quedan en propiedad de [Nombre 001], en aplicación del artículo 65 de la Ley Integralpara la Persona Adulta Mayor, número 7935 de 25 de octubre de 1999.8)Que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de M.imonios del Partido de San José9)Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso

IILa demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, asimismo opuso las excepciones de falta de derecho yfalta de legitimación activa y pasiva. Asimismo plantea contrademanda a fin de que en sentencia se declare:"1) Acoger esta demanda de divorcio con base en la causal de sevicia.- 2)Decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes.3)Que por ser cónyuge inocente nuestra mandante y carecer de medios propios para su manutención, se condena a [Nombre 001] a pagar pensión alimentaria a favor de [Nombre 002].4)El señor [Nombre 001] esta obligado a pagar a la reconventora el daño moral subjetivo que le ha causado, que prudencialmente se fija en la suma de cincuenta millones de colones.5) La finca del Partido de San José, F.R. M.ícula [Valor 004], sito en el distrito once, San Rafael Abajo, Cantón tres, Desamparados, Provincia de San José, cuya naturaleza es terreno con una casa, pertenece exclusivamente a [Nombre 002], pues ella la adquirió antes de su matrimonio con don [Nombre 001], pero la inscripción en el Registro Nacional, se dio estando casados.Sobre este inmueble el actor reconvenido expresamente renunció a su reclamo según el hecho trece de la demanda.6)Que la señora [Nombre 002] es dueña exclusiva de parte del menaje de la casa existente en el domicilio conyugal al tratarse de bienes que ella tenía antes de casarse con el reconvenido, y los llevó a ese lugar.Ellos consisten en : cocina elétrica de microcerámica, color blanco, marca Wirpool, refrigeradora de dos puertas con reloj, grande color gris, marca M., dos juegos de comedor, uno con sillas azules y otro con asientos de colorbeige, ambos de seis puestos.Una urna donde se guardan copas de cristal junto con las copas de cristal, un mueble antiguo de los denominados "recibidor", también de maderas finas que se encuentra en la entrada, junto a la anterior.Una cómoda antigua, con tres espejos de madera fina que está en uno de los dormitorios de la plata alta.Un sofá cama amarillo grande que se encuentra en esa misma habitación.Todos los adornos de navidad que se guardan en esa misma habitación.7) Son bienes gananciales los siguientes:1) Finca del Partido de San José, matrícula [Valor 005] y 2) vehículo marca Toyota Corolla, placas [Valor 003].Ambos bienes estan inscritos a nombre de la demandada reconventora, dos camas para masaje término marca M.ún.8) Se impone al actor reconvenido el pago de las costas personales y procesales causadas a favor de la demandada reconventora.

IIIEl actor reconvenido contestó la presente en forma negativa.

IV.Mediante sentencia pronunciada al ser las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del quince de junio de dos mil veintitrés el juez C.M.S..Á..N.M., juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Josédispuso: "POR TANTO: "Excepciones: Se acoge la excepción de falta de derecho planteada por la demandada, así como la excepción de falta de Legitimación Activa y Pasiva. De las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, CADUCIDAD y PRESCRIPCIÓN, planteada por el señor [Nombre 001], se rechazan las mismas. Se rechaza en todos sus extremos todas las pretensiones planteada en la presente demanda de [Nombre 001] contra [Nombre 002]. De la contrademanda de DIVORCIO planteada por [Nombre 002] contra [Nombre 001], se resuelve de la siguiente manera: Se declara CON LUGAR la demanda: 1. Se decreta el divorcio, por la casual de SEVICIA, se tiene como cónyuge culpable al señora [Nombre 001]. En consecuencia, pierde el derecho a recibir alimentos a cargo de su ex esposa, y ella conserva el derecho a recibirlos. Sobre los bienes. Se decreta el derecho ganancial de las partes a participar del cincuenta por ciento del valor neto de aquellos bienes constatados en el patrimonio del otro, lo cual se conocerá en etapa de EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Desde ya se tienen en esa condición: A. El inmueble matrícula 1- [Valor 005] inscrito a nombre de la señora [Nombre 002], adquiere el derecho don [Nombre 001] al cincuenta por ciento del valor neto de ese inmueble. Son gananciales los cuatro certificados accionarios serie A, representativos de veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, capital de la sociedad [...]. S.A, adquiere el derecho de don [Nombre 001] al cincuenta por ciento del valor neto de esas acciones. Son gananciales dos camas para masaje térmico marca M.un, modelo HY-7000U, Serie 191805 y la otra modelo HY-7000, serie 175631. Ahora bien, se determinará en la etapa de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, quien tiene la posesión de esas camas.Es ganancial el vehículo matrícula [Valor 003], Toyota Corolla, año 1995, inscrito a nombre de la señora [Nombre 002], adquiere el derecho don [Nombre 001] al cincuenta por ciento del valor neto de ese bien mueble. Los siguientes bienes no son gananciales. a. La finca matrícula [Valor 004], inscrita a nombre de la señora [Nombre 002]. b. El maneje de la casa de habitación ocupada por las parte durante su convivencia, será en la Etapa de Ejecución de Sentencia, que se determine ese extremo. Se aprueba parcialmente la pretensión de DAÑO MORAL, se estima el mismo en la suma prudencial de DOS MILLONES DE COLONES, que deberá depositar el señor [Nombre 001] al número de cuenta del despacho, una vez firme la presente sentencia. Costas. Son las costas procesales, personales, a cargo del actor-vencido."

VConoce ésta S.ón del Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la sentencia de primera instancia y su adición y aclaración

R. la Jueza Víquez V. y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, así como, contra su aclaración y adición, en resumen, agravia lo siguiente: 1) sobre la finca número [Valor 005] y el vehículo placa [Valor 002], la sentencia concluye que ambos son bienes gananciales lo cual es nulo por falta de fundamentación y porque no tiene motivación sobre los artículos 6, 8, 9, 10, 21, 22, 835, 1061, 1063, 1263 del Código Civil, 129 de la Constitución Política y jurisprudencia nacional. Cita lo que expuso en los hechos 23, 24, 30, 31 de la demanda, la pretensión número 4 y 5, dice que esas ventas que él le hizo a la esposa son nulas porque vendió cosa ajena sin contar con autorización previa, apunta que nunca se le autorizó a comprar por sí o por interpuesta persona a doña [Nombre 002] y que lo tenía prohibido por ser ella su esposa, por lo que, si había conflicto de intereses, era esencial que [...] S.A. hubiera autorizado al señor [Nombre 001]. Además, dice que el notario no le informó que las escrituras no se podían autorizar.2) Sobre el endoso de las acciones societarias hacia la señora [Nombre 002], apunta el apelante que ni en la demanda ni en la contrademanda se pidió una declaratoria de bien ganancial sobre las acciones, dice ser cierto que él en el hecho 22 de su demanda expresó que el 9 de setiembre de 2010 las endosó a su esposa pues le pertenecían y formaban parte del capital social de [...] S.A., pero no existió acuerdo de la asamblea de accionistas para realizar el endoso y tampoco se registró en el libro de accionistas. Afirma que la sentencia incurre en un vicio ultra petita y por eso debe anularse. También afirma que el proceso penal 16-002266-175-PE por falsedad ideológica y otros, fue sobreseído, siendo que doña [Nombre 002] afirmaba ser ella la única propietaria de [...] S.A., y con su hijo, elaboraron la denuncia penal, allí se demostró que ella no es la socia de esa empresa y que el hecho de que tenga las acciones endosadas no la convierten en socia porque deben inscribirse en el libro de registro de accionistas, por eso, ella carecía de...

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