Sentencia de Tribunal de Familia, 06-08-2020
Número de expediente | 13-000112-0938-FA |
Fecha | 06 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INC. VISITAS |
*130001120938FA*
EXPEDIENTE:
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13-000112-0938-FA NÚMERO 472-2020 (1) EV
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PROCESO:
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INC. VISITAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 704-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las once horas y cincuenta y cinco minutos del seis de agosto de dos
mil veinte.-
Proceso INCIDENTE DE RÉGIMEN VISITAS
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002],
[...]
Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el Licenciado B.R.C.C., en su condición
de Apoderado
Especial Judicial de la señora [Nombre 001]
(ver escrito incorporado en el legajo de apelación del expediente
electrónico), de la resolución de las doce horas veinticinco minutos del veinticinco de junio de dos
mil veinte, dictada por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
Vista la solicitud de adición y aclaración de la resolución de
las doce horas veinticinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte
presentada por el Licenciado Buck R.C.C., en su condición de
Apoderado Especial Judicial de la señora [Nombre 001], en escrito
incorporado en el legajo de apelación del expediente electrónico, la
misma se rechaza. Conforme lo establece el artÃÂculo 158 Código Procesal
Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte
dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones
Lo resuelto por este Tribunal en resolución de las doce horas veinticinco
minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, no corresponde a una
sentencia, ni una parte dispositiva de un voto, pues en dicha resolución
únicamente se realiza una prevención, por lo que la figura de adición y
aclaración no es procedente contra la resolución mencionada. No obstante, se
le indica a dicho licenciado, que la prevención realizada es de conformidad
con lo establecido en el numeral 5 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, que en lo conducente dice que: " No se
podrá n consignar en documentos electrónicos: a), b), c) Los actos y convenios
relativos al Derecho de Familia...", implicarÃÂa que no se podr ÃÂa aceptar el
documento dicho. Sin embargo, ante la situación de pandemia existente, este
Tribunal se ha cuestionado la viabilidad de admitir escritos firmados
digitalmente, por parte de abogados y abogadas, asàcomo resoluciones
suscritas, de la misma forma, por jueces y juezas, por lo que ha solicitado un
criterio al...
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