Sentencia de Tribunal de Familia, 06-08-2020

Número de expediente13-000112-0938-FA
Fecha06 Agosto 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. VISITAS
*130001120938FA*
EXPEDIENTE:
13-000112-0938-FA NÚMERO 472-2020 (1) EV
PROCESO:
INC. VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 704-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas y cincuenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte.-
Proceso INCIDENTE DE RÉGIMEN VISITAS establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el Licenciado B.R.C.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la señora [Nombre 001] (ver escrito incorporado en el legajo de apelación del expediente electrónico), de la resolución de las doce horas veinticinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, dictada por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Vista la solicitud de adición y aclaración de la resolución de las doce horas veinticinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte presentada por el Licenciado Buck R.C.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la señora [Nombre 001], en escrito incorporado en el legajo de apelación del expediente electrónico, la misma se rechaza. Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones Lo resuelto por este Tribunal en resolución de las doce horas veinticinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, no corresponde a una sentencia, ni una parte dispositiva de un voto, pues en dicha resolución únicamente se realiza una prevención, por lo que la figura de adición y aclaración no es procedente contra la resolución mencionada. No obstante, se le indica a dicho licenciado, que la prevención realizada es de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, que en lo conducente dice que: " No se podrá n consignar en documentos electrónicos: a), b), c) Los actos y convenios relativos al Derecho de Familia...", implicaría que no se podr ía aceptar el documento dicho. Sin embargo, ante la situación de pandemia existente, este Tribunal se ha cuestionado la viabilidad de admitir escritos firmados digitalmente, por parte de abogados y abogadas, así como resoluciones suscritas, de la misma forma, por jueces y juezas, por lo que ha solicitado un criterio al...

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