Sentencia de Tribunal de Familia, 06-02-2023

Fecha06 Febrero 2023
Número de expediente16-001447-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoOrdinarios
*160014470165FA*
EXPEDIENTE:
16-001447-0165-FA - 3 INTERNO 736-22(2) EH
PROCESO:
Ordinarios
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 81 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cincuenta y nueve minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] .-
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " El actor planteó LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES. La demandada rechaza la petición tendiente a considerar la construcción como un bien ganancial producto del esfuerzo de su esposo, y su persona, sino de su padre y madre."
2. Posteriormente, se llegó a un acuerdo conciliatorio parcial en el cual se decretó el divorcio entre la partes, entre otros acuerdos,quedando la disputa sobre la ganancialidad de la construcción del inmueble, vehículos y enseres domésticos."
3. El Licenciado C.S.M., juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia dictada al ser las catorce horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO: De la LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES presentada por [Nombre 001] contra [Nombre 002], se resuelve de la siguiente manera.1. Se rechaza la pretensión tendiente a considerar ganancial la edificación que existe sobre el inmueble matrícula [...] .2. Se rechaza considerar como ganancial los honorarios del actor en su condición de arquitecto y director de la construcción.3. El actor queda obligado a pagar a favor de la demandada la suma de c/13,125.000 por concepto del cincuenta por ciento del derecho ganancial de la misma. Se le concede DOS MESES para que proceda con el pago, caso contrario generará intereses moratorios, hasta su efectivo pago. 4. Será en ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, que se proceda con la liquidación del inventario de los enseres domésticos. 5. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte actora vencida."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado licenciado R.J.Q. contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela el actor, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado licenciado R.J.Q., la sentencia número 344-2022 de las catorce horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se declaró, parcialmente sin lugar la demanda de liquidación de bienes gananciales.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes:1) que mediante sentencia homologatoria número 113-2018 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, las partes acordaron que la construcción que se levantó en la finca el partido de S.J., matrícula [...]) era ganancial; 2) que quedó pendiente establecer cuál había sido el aporte económico de cada parte, en la construcción 3) que la sentencia homologatoria tiene carácter de cosa juzgada material; 4) que dentro del expediente número 17-000097-0893-CI, (proceso civil por accesión) el señor [Nombre 003] (dueño del bien en cuestión) admitió que la construcción levantada en su propiedad era ganancial; 5) que en el mismo acuerdo conciliatorio se estableció que se pagarían los honorarios del actor, en su condición de arquitecto que diseñó la construcción en debate; 6) que el vehículo placas ...

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