Sentencia de Tribunal de Familia, 06-06-2023

Fecha06 Junio 2023
Número de expediente16-001476-0292-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoOrdinarios

EXPEDIENTE:

16-001476-0292-FA - 3INTERNO 1228-22(2) EH

PROCESO

Ordinarios

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 002] S.A.

VOTO NÚMERO:526 -2023

TRIBUNAL DE FAMILIASan Joséa las doce horas veintiocho minutos del seis de junio de dos mil veintitrés.-

Proceso ordinario de DIVORCIO y DAÑO MORAL incoado por [Nombre 001] (único apellido) quien es persona mayor de edad, ciudadana Canadiense, casada dos veces, Empresaria, pasaporte número [Valor 001] con su domicilio actual en Canadá contra [Nombre 003] (único apellido) quien es mayor de edad, casado dos veces, ciudadano Canadiense, pasaporte número [Valor 002], vecino de Alajuela, A.A.L.; y [Nombre 002] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula Jurídica [Valor 010], [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica [Valor 003], y [Nombre 004] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica [Valor 011] todas representadas por [Nombre 003]. El demandado [Nombre 003]interpone RECONVENCIÓN con pretensión de divorcio daños y perjuicios con pretensión subsidiaria de Separación Judicial en contra de [Nombre 001]. Actúa como Apoderada Especial Judicial y Apoderada Especialísima de la parte actora la Licenciada CECILIA TRISTÁN TRELLES, y como

Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado J.C....H.D. .-

RESULTANDO:

1.La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:" 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que la une con el demandado por la causal de sevicia y que una vez firme la sentencia se orden expedir la ejecutoria de estilo para que se anote el divorcio en el Registro Civil de Costa Rica; 2) Que se obligue al demandado al pago de una pensión alimentaria a su favor por la suma de ocho mil dólares moneda del curso legal de Estados Unidos de norteamérica; 3) Que se decrete con lugar la demanda contra las sociedades anónimas demandadas, así también se decrete que los bienes que se encuentran inscritos a sus nombres, son bienes gananciales; 4) Que se decrete que son bienes gananciales el vehículo placa [Valor 006]- y el menaje de casaque se encuentra en el bien inmueble provincia de Alajuela matrícula [Valor 012] descrito en el punto 10 del hecho décimo sétimo y que describe así: "Muebles: mesade comedor, sillas y una banca de comedor, taburetes de la barra, mueble paracomedor, piano, guitarra, sofá- cama, mesa de arriba, escritorio con silla, estanterías, 4bancas de bar, 2 sillas de salón, sofá para dos, mesa de televisión, cama tamaño K. con colchón, armario del dormitorio principal, cómoda habitación principal, banca de concreto de la ducha, 3 camas de huéspedes, 4 mesas de noche, otro armario de habitación. Electrónicos: televisión inteligente, televisión pequeña, reproductor de CD, docenas de cintas de casete, decenas de CD, computadoras, cámaras digitales, cámara GO PRO teléfonos. Línea blanca: licuadora, batidora, sartenes, aspiradora, Aspiradora 3 estrellas, Aspiradora de tienda, sierra de cinta, lavadora de presión,cargadores, lavadora, secadora, cocina de gas, nevera, lavavajillas, microondas.Muebles y herramientas de jardín: sofá del jardín y dos sillas, máscaras indígenas, artefactos de manualidades, herramientas de jardinería, carretilla, palas, cortadora decésped, taladros, sierras, , 8 mesas de terraza y sus sillas, otras sillas de terraza, 7 mesas de hierro de vidrio, barbacoa, artículos para el mantenimiento del avión. Accesorios de decoración y otros: alfombra de seda marrón, alfombra de seda verde,alfombra de seda azul, 2 alfombras para corredor de lana, cortinas, cuatro juegos de sábanas, 330 mantas, 4 colchas, cientos de libros, raquetas de tennis, pesas, máquina de coser, bicicleta de P. café, licores, platos, cubiertos y utensilios, ralladores, moldes para muffins, tazones de cocina, cerámica, cuchillos, plato de pavo, olla de cerámica F., tapices con granos de cristal, ollas, lámparas turcas, pintura A.C., pintura R.C., pinturas de Alexanders, otras seis pinturas, las fotos de 600 huéspedes, pinturas de las habitaciones de huéspedes, 2 almohadas para gato, pintura de la habitación principal, dos lámparas del dormitorio principal, la lámpara de K., 8 lámparas de los dormitorios de huéspedes, mi ropa y zapatos. " ; que es bienganancial la Cuenta Bancaria del Scotianbank número [Valor 013]; el certificado de Depósito en el Banco Scotiabank número [Valor 014]; Certificado de Depósito en el Banco Scotiabank número [Valor 015], avión modelo ultraligero matrícula ULTI095; vehículo marca Porsche para inscribir, 5.- Que se condene al demandado al resarcimiento del daño moral por la suma de doscientos mil dólares moneda de Estados Unidos de Norteamérica; 6.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas personales y procesales de este proceso.

2.Al demandado y sociedades demandadas se les confirió audiencia del autoque dio curso al proceso, el demandado contestó la demanda en carácter personal enforma negativa y pide se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos se condene a la actora al pago de las costas personales y procesales además a los daños y perjuicios por la "temeraria" demanda.-

3. Las sociedades demandas contestaron la demanda [Nombre 002] S.A., [Nombre 007] S.A., [Nombre 004] S. A en forma negativa y opusieron las defensas de Falta de Legitimación activa y pasiva, así como la de Falta de Derecho.

4. El demandado [Nombre 003] interpone RECONVENCIÓN de divorcio por la causal de sevicia y daño moral, en contra de la demandante y pide que en sentencia se declare: 1.- Con lugar la demanda de divorcio, decretándose la disolución del vínculo matrimonial por la causal de sevicia cometidas por la demandada; 2.- Que al decretarse el divorcio de los cónyuges don [Nombre 003] adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos por su esposa durante la convivencia matrimonial; 3.- Que la demandada al serculpable de sevicia pierde su derecho a recibir alimentos de parte de don [Nombre 003] y él mantiene el derecho a ser alimentado por la demandada.- 4.- Que por ser lademandada en reconvención culpable de sevicia solicito se le condene al pago del daño moral el cual se desglosará posteriormente de conformidad con el artículo 290 inciso 5 del Código Procesal Civil sea en la suma de cincuenta millones de colones.- 5.- Que en caso de que existe aposición deberá condenársele al pago de las costas personales y procesales de este litigio.-Como pretensión subsidiaria interpone el demandado reconventor la SEPARACIÓN JUDICIAL POR abandono MALICIOSO Y VOLUNTARIO de laaccionante reconvenida.-

5.Conferida la audiencia de la reconvención la actora reconvenida contesta

dicha acción en forma negativa e interpone las defensas de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho.-

6. La Licenciada L.A.R.G., jueza de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las dieciocho horas treinta y tres minutos del seis de agosto de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con las razones indicadas, fundamento de derecho doctrina y jurisprudencia citada, se acoge la excepción de Falta de Derecho que interponen las sociedades codemandadas en contra de la demanda interpuesta, se rechazan las excepciones de Falta de Legitimación activa y pasiva así como S. actione agit que interponen dichas Entidades; se acoge la excepción de Falta de Derecho que

interpone la actora reconvenida en contra de la reconvención entablada en su contra,se deniegan las de Falta de Legitimación activa y pasiva. Se declara PARCIALMENTECON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la señora [Nombre 001] ( único apellido) en contra de [Nombre 003] ( único apellido), [Nombre 002] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 005] SOCIEDAD ANÓNIMA Y [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA declarando a don [Nombre 003] culpable de sevicia en perjuicio de [Nombre 001] - Se Declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS LA RECONVENCIÓN DE DIVORCIO INTERPUESTA POR EL SEÑOR [Nombre 003] en contra de [Nombre 001], siendo la actora reconvenida cónyuge inocente, de declara sin lugar también la reconvención en su pretensión subsidiaria de separación judicial.Consecuentemente, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora [Nombre 001] ( único apellido) y al señor [Nombre 003] (único apellido). Declarando además: A) Las partes no procrearon hijos e hijas; B) Se mantiene a doña [Nombre 001] el derecho a recibir alimentos a cargo del señor [Nombre 003], lo que se definirá ante la jurisdicción que por territorio corresponda;Para don [Nombre 003] se declara extinguido ese derecho.- C) SOBREBIENES GANANCIALES SE DECLARA. NO SON BIENES GANANCIALES: 1.- El inmueble de la provincia de Alajuela matrícula [Valor 009] propiedad de [Nombre 002] S. A; 2.- El inmueble matrícula [Valor 007] propiedad de [Nombre 005] S.A. 3.- Los vehículos placa [Valor 004] [Valor 005] propiedadde [Nombre 004] S.A.; 4.- No es bien ganancial el vehículo placa [Valor 006] inscrito a nombre de don [Nombre 003]; 5.- No son bienes ganancialeslos certificados de depósito a plazo números [Valor 014] y [Valor 018] a nombre de don [Nombre 003] del Banco Scotiabank, tampoco los dineros que contienela cuenta bancaria a nombre de don [Nombre 003] en el Banco Scotiabank número [Valor 013]; 6.- No es bien ganancial el Avión modelo Ultraligero [Valor 016]; 7.- Por no haberse demostrado la existencia en el patrimonio del demandado reconventor deun vehículo marca PORCHE para inscribir, no se declara ganancialidad sobre elmismo.- SE DECLARA QUE SÍ ES BIEN GANANCIAL LOS BIENES MUEBLES QUE COMPONEN EL MENAJE DE CASA EXCEPTO, ROPA, ZAPATOS Y LICORES todo conforme se ha descrito en la parte considerativa.- En consecuencia se declara el derecho de la actora a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto lo que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. D) SOBRE EL DAÑO MORAL RECLAMADO POR LA ACTORA RECONVENIDA.- Se acoge parcialmente la pretensión de daño moral establecida por esta parte, y se establece el mismo en la suma de...

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