Sentencia de Tribunal de Familia, 07-08-2019

Número de expediente15-401931-0637-FA
Fecha07 Agosto 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*154019310637FA*


EXPEDIENTE:
15-401931-0637-FA - 3 NUMERO 576-19(3)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 664-2019

TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y treinta y uno minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve.-

PROCESO DE DIVORCIO de [Nombre 001] , portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y seis-cuatrocientos setenta y uno, contra [Nombre 003] LOBOS, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-cero ochenta y tres. Se ha tenido como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

1.- Manifiesta la actora haber contraído matrimonio con el señor [Nombre 002] el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y que dentro de su relación matrimonial procrearon dos hijos de nombres [Nombre 004] y [Nombre 005], ambos V.A.. Indica que durante su unión matrimonial adquirieron el inmueble del partido de S.J., matrícula de folio real número 442533-003 y 004. Manifiesta que ella adquirió por donación el inmueble del partido de S.J., matrícula de folio real número 46113-009. Que además adquirieron múltiples inversiones en bonos de ahorro a plazo en Coope San Ramón R.L. Indica que dentro de su matrimonio el demandado le ha sido infiel y que además la ha agredido al llamarla puta, zorra, culebra, víbora y que además le tiraba objetos en la cara, en el cuerpo y que además le decía a sus hijos que eran unos tontos. Manifiesta que ella descubrió al demandado viendo películas y fotografías pornográficas en la computadora que todos utilizaban en la casa, incluyendo a sus hijos. Que el demandado abandonó el hogar a principio del año dos mil quince y que el día veinte de marzo de ese mismo año adquirió un derecho de posesión sobre un inmueble donde vive con su pareja y que fue adquirido mediante el uso de los bonos que el demandado tenía en Coope San Ramón y que eran ahorros familiares. Indica que el demandado paga una pensión alimentaria a su favor y de sus hijos que no es suficiente por lo que ella debe de buscar ayuda de su familia. Solicita en consecuencia que se declare disuelto el vínculo matrimonial por sevicia y adulterio y que se declare subsidiariamente la separación de hecho por la causal de ofensas graves y adulterio, perdiendo el demandado a recibir pensión alimentaria y que se mantenga el derecho de ella a recibir alimentos. Solicita que la guarda, crianza y educación de sus hijos se le otorgue a su persona, que se declaren como bienes gananciales los inmuebles del partido de S.J., matrícula de folio real número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos quinientos treinta y tres-cero cero tres y cero cero cuatro y que se condene al demandado al pago de daño moral por la suma de diez millones de colones y por concepto de daño patrimonial en la suma de diez millones de colones, así como al pago de las costas de este proceso.-

2.- Debidamente notificado el demandado de la interposición de la presente demanda, éste contestó de forma negativa. Indica que el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real número 442533 fue vendido y que tanto él como la actora participaron en el producto de la venta en un cincuenta por ciento del precio. Que en cuanto a la finca del partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 001] él realizó una seria de inversiones por la suma de dos millones quinientos mil colones, por lo que dicho bien en su conjunto tiene carácter ganancial. Que en cuanto a los bonos que se encuentran a su nombre son producto de la venta de un inmueble que él había adquirido siendo soltero y que no tiene carácter ganancial, así como producto de las prestaciones de los servicios prestados al INS las cuales tampoco tienen carácter ganancial. Manifiesta que él nunca agredió a sus hijos ni los maltrató de manera alguna y que él nunca ha sido consumidor de pornografía y mucho menos que haya incurrido en algún mal ejemplo frente a sus hijos. Interpone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual así como la excepción de caducidad. Solicita que se rechace la presente demanda en todos sus extremos y que se condene a la actora al pago de las costas de este proceso.-

3.- El licenciado E.G.G., J.(a) de Familia de Desamparados, por sentencia de las catorce horas del diez de abril del dos mi diecinueve, resolvió: "POR TANTO : Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y caducidad interpuestas por el demandado. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que a la señora [Nombre 001] con el señor [Nombre 006] Villallobos Lobo. La guarda, crianza y educación de [Nombre 007] corresponderá a su madre. La autoridad parental sobre la citada persona menor de edad será compartida entre ambos progenitores. El señor [Nombre 002] no mantiene el derecho a solicitar pensión alimentaria a su favor a la señora [Nombre 001] , quien mantiene ese derecho a su favor a solicitar pensión alimentaria al demandado aspecto que deberá ser ventilado en la vía de ejecución de sentencia ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que corresponda. Se declara que la señora [Nombre 001] tiene derecho a participar a título de bienes gananciales en los certificados a plazo a nombre del demandado [Nombre 002] en Coopesanramon R.L números 65049, 5244, 65568 y 64656, aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se declara que el inmueble del partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 001] no constituye bien ganancial. Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se condena al demandado [Nombre 002] al pago del daño moral subjetivo a favor de la actora [Nombre 001] en la suma de TRES MILLONES DE COLONES. Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales de la presente demanda. Firme la presente sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil, sección de matrimonios de
la provincia de S.J., bajo las citas 1-0395-498-0995."

4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

R.e.J.J.B.; y,
CONSIDERANDO

I. AGRAVIOS: A. a el demandado la sentencia número 481-2019 de las catorce horas del diez de abril del dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio.

Las inconformidades del recurrente son en síntesis las siguientes: 1) que hay indebida fundamentación de la sentencia, al arribar a la conclusión de que se acreditaron las causales de divorcio, ya que no se explican los motivos de tal determinación; 2) que no se justifica adecuadamente, por qué subsiste el derecho alimentario a favor de la actora; 3) que se concede daño moral, por el hecho de la disolución del vínculo matrimonial, lo cual es diferente a lo pedido por la actora, y que el monto que se le condena a pagar por ése concepto es superior al que se había establecido en una sentencia de primera instancia que fue anulada, lo cual carece de todo fundamento jurídico; 4) que la finca del partido de S.J., matrícula [Valor 001] sí es ganancial; 5) que no se debió declarar la ganancialidad del vehículo placas [Valor 002], ya que ello no fue pedido por la actora, lo cual constituye el vicio de ultra petita; y 6) que los certificados a plazo declarados como gananciales, en realidad no lo pueden ser, en razón de que los fondos de los mismos provienen de sus prestaciones laborales, las cuales se retrotraen al inicio de la relación de trabajo, la cual es anterior al matrimonio, por lo que se está dando un enriquecimiento ilícito. Por lo anterior pretende que se anule la sentencia apelada (folios 340 al 343).

II. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos tenidos por probados que contiene la resolución recurrida por corresponder a los elementos probatorios del expediente y a una adecuada valoración de los mismos, modificando únicamente el identificado como "g)", para que se lea de ésta forma: g) El inmueble del partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 001] se encuentra inscrito a nombre de la señora [Nombre 001] desde el día primero de noviembre del año dos mil diez y fue adquirido por donación (certificación de propiedad de folio 9 frente a 10 frente, hecho tercero de la demanda, no controvertido en cuanto a la causa adquisitiva del bien, a folios 14 y 44).

III. Alega el recurrente nulidad de la sentencia por considerar que hay indebida fundamentación, al arribar a la conclusión de que se acreditaron las causales de divorcio, ya que no se explican los motivos de tal determinación. El agravio no es de recibo. Este Tribunal considera que el fallo sí cuenta con un adecuado análisis de las pruebas para arribar que se configuraron las causales por las que se decretó el divorcio, siendo que en ése sentido la fundamentación ética, intelectiva y jurídica son adecuadas.

IV. En cuanto a que no se justifica adecuadamente, por qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR