Sentencia de Tribunal de Familia, 07-08-2019
Número de expediente | 15-401931-0637-FA |
Fecha | 07 Agosto 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*154019310637FA*
EXPEDIENTE:
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15-401931-0637-FA - 3 NUMERO 576-19(3)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 664-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
catorce horas y treinta y uno minutos del siete de agosto de dos mil
diecinueve.-
PROCESO DE DIVORCIO
de [Nombre 001]
, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cuarenta
y seis-cuatrocientos setenta y uno, contra [Nombre 003] LOBOS, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos
cincuenta y siete-cero ochenta y tres. Se ha tenido como parte en el presente asunto al
Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
1.-
Manifiesta la actora haber contraÃÂdo matrimonio con el señor
[Nombre 002] el dÃÂa veintiuno de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho y que dentro de su relación matrimonial procrearon dos hijos de nombres
[Nombre 004] y
[Nombre 005], ambos V.A.. Indica que durante su unión
matrimonial
adquirieron el inmueble del partido de
S.J., matrÃÂcula de folio
real número
442533-003 y 004. Manifiesta que ella adquirió por donación el
inmueble del partido de S.J., matrÃÂcula de folio real número 46113-009. Que
además adquirieron múltiples
inversiones
en bonos de ahorro a plazo en Coope San Ramón R.L. Indica que dentro
de su matrimonio el demandado le ha sido
infiel y
que además la ha agredido al
llamarla puta, zorra, culebra, vÃÂbora y que
además le tiraba objetos en la cara, en el
cuerpo y
que además le decÃÂa a sus
hijos que eran unos tontos. Manifiesta que ella
descubrió al demandado viendo
pelÃÂculas y
fotografÃÂas pornográficas en la
computadora que todos utilizaban en la
casa, incluyendo a sus hijos. Que el
demandado
abandonó el hogar a principio del
año dos mil quince y que el dÃÂa veinte de
marzo de ese mismo año adquirió un
derecho
de posesión sobre un inmueble donde
vive con su pareja y que fue
adquirido mediante el uso de los bonos que el
demandado tenÃÂa en Coope San
Ramón y que eran ahorros familiares. Indica que el demandado
paga una pensión
alimentaria a su favor y de sus hijos que no es suficiente por lo que ella debe de buscar ayuda de su familia. Solicita en
consecuencia que se declare disuelto el vÃÂnculo matrimonial por sevicia y adulterio y que se declare subsidiariamente
la
separación de hecho por la causal de ofensas graves y adulterio, perdiendo el
demandado a recibir pensión alimentaria y
que se mantenga el derecho de ella a recibir alimentos. Solicita que la guarda, crianza y educación de sus hijos se le
otorgue a su persona, que se declaren como bienes gananciales los inmuebles del partido de S.J., matrÃÂcula de folio
real número cuatrocientos cuarenta y
dos mil doscientos
quinientos treinta y tres-cero cero tres y cero cero cuatro y que
se
condene al demandado al pago de daño moral por la suma de diez millones de
colones y por
concepto de daño patrimonial
en la suma de diez millones de colones, asàcomo al
pago de las costas de este proceso.-
2.-
Debidamente notificado el demandado de la interposición de la presente
demanda, éste contestó de forma
negativa. Indica que el inmueble del partido de San José, matrÃÂcula de folio real número 442533 fue vendido y que tanto él
como la actora participaron en el producto de la venta en un cincuenta por ciento del precio. Que en cuanto a la finca del
partido de S.J., matrÃÂcula de folio real
número [Valor 001]
él
realizó una seria de inversiones por la suma de dos
millones quinientos mil colones, por lo que dicho bien en su conjunto tiene carácter ganancial. Que en cuanto a los
bonos
que se encuentran a su nombre son producto de la venta de un inmueble que él
habÃÂa adquirido siendo soltero y
que no
tiene carácter ganancial, asàcomo producto de
las prestaciones de los
servicios prestados al INS las cuales tampoco tienen
carácter
ganancial.
Manifiesta que él nunca agredió a sus hijos ni los maltrató de manera
alguna y
que él nunca ha sido
consumidor de pornografÃÂa y mucho menos que haya
incurrido en algún mal ejemplo frente a sus hijos. Interpone las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual asÃÂ
como la
excepción de
caducidad. Solicita que se rechace la presente demanda en todos sus extremos y que se condene a la actora al pago de las
costas de este proceso.-
3.- El licenciado E.G.G., J.(a) de Familia de Desamparados, por sentencia de las catorce
horas del diez de abril del dos mi diecinueve, resolvió: "POR TANTO
: Se rechazan las excepciones de falta de
derecho, falta
de legitimación activa y
pasiva, falta de interés actual y caducidad
interpuestas por el demandado. Se declara
disuelto el
vÃÂnculo matrimonial que a la
señora [Nombre 001]
con el señor
[Nombre 006] Villallobos Lobo. La
guarda, crianza y
educación de [Nombre 007] corresponderá a su
madre. La autoridad parental sobre la citada persona
menor de edad será
compartida entre ambos progenitores. El señor
[Nombre 002] no
mantiene el derecho a solicitar pensión alimentaria a su
favor a la señora [Nombre 001]
, quien mantiene ese derecho a su favor a solicitar
pensión
alimentaria al demandado
aspecto que deberá ser ventilado en la vÃÂa de
ejecución de sentencia ante el
Juzgado de Pensiones Alimentarias que corresponda. Se declara que la señora
[Nombre 001] tiene derecho a
participar a
tÃÂtulo
de bienes gananciales en los certificados a plazo a nombre del
demandado
[Nombre 002] en Coopesanramon R.L
números 65049,
5244, 65568 y 64656,
aspecto que deberá ser liquidado en la vÃÂa de ejecución de
sentencia. Se declara que el inmueble del partido de S.J., matrÃÂcula de folio
real número
[Valor 001] no
constituye
bien ganancial. Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a tÃÂtulo de bienes
gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la
relación matrimonial, aspecto el cual
deberá ser liquidado en la vÃÂa de ejecución
de sentencia. Se condena al demandado
[Nombre 002] al pago del
daño moral
subjetivo a favor de la actora [Nombre 001] en la suma de TRES MILLONES DE COLONES. Se condena al demandado al
pago de las costas personales y procesales de la presente demanda. Firme la presente sentencia
se ordena su inscripción en el Registro Civil, sección de
matrimonios de
la provincia de S.J., bajo las citas 1-0395-498-0995."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.e.J.J.B.; y,
CONSIDERANDO
I.
AGRAVIOS: A.
a el demandado la sentencia número 481-2019 de las catorce horas del diez de abril del dos
mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de
divorcio.
Las inconformidades del recurrente son en sÃÂntesis las siguientes: 1) que hay
indebida fundamentación de la sentencia, al arribar a la conclusión de que se
acreditaron las causales de divorcio, ya que no se explican los motivos de tal
determinación; 2) que no se justifica adecuadamente, por qué subsiste el derecho
alimentario a favor de la actora; 3) que se concede daño moral, por el hecho de la
disolución del vÃÂnculo matrimonial, lo cual es diferente a lo pedido por la actora, y que
el monto que se le condena a pagar por ése concepto es superior al que se habÃÂa
establecido en una sentencia de primera instancia que fue anulada, lo cual carece de
todo fundamento jurÃÂdico; 4) que la finca del partido de S.J., matrÃÂcula
[Valor 001] sàes ganancial; 5) que no se debió declarar la ganancialidad del vehÃÂculo
placas [Valor 002], ya que ello no fue pedido por la actora, lo cual constituye el vicio
de ultra petita; y 6) que los certificados a plazo declarados como gananciales,
en realidad no lo pueden ser, en razón de que los fondos de los mismos provienen
de sus prestaciones laborales, las cuales se retrotraen al inicio de la relación de
trabajo, la cual es anterior al matrimonio, por lo que se está dando un
enriquecimiento ilÃÂcito. Por lo anterior pretende que se anule la sentencia apelada
(folios 340 al 343).
II. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos tenidos por probados que contiene la
resolución recurrida por corresponder a los elementos probatorios del expediente y a una adecuada valoración de los
mismos, modificando únicamente el identificado como "g)", para que se lea de ésta forma: g) El inmueble del partido de
S.J., matrÃÂcula de folio real número [Valor 001]
se encuentra inscrito a nombre de la señora [Nombre 001]
desde el dÃÂa
primero de noviembre del año dos mil diez y fue adquirido por donación (certificación de propiedad de
folio 9 frente a 10 frente, hecho tercero de la demanda, no controvertido en cuanto a la causa adquisitiva del bien, a folios
14 y 44).
III.
Alega el recurrente nulidad de la sentencia por considerar que hay indebida fundamentación, al arribar a la
conclusión de que se acreditaron las causales de divorcio, ya que no se explican los motivos de tal determinación.
El
agravio no es de recibo. Este Tribunal considera que el fallo sàcuenta con un adecuado análisis de las pruebas para arribar
que se configuraron las causales por las que se decretó el divorcio, siendo que en ése sentido la fundamentación ética,
intelectiva y jurÃÂdica son adecuadas.
IV. En cuanto a que no se justifica adecuadamente, por qué...
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