Sentencia Nº 88 -2023 de Tribunal de Familia, 07-02-2023

Fecha07 Febrero 2023
Número de expediente21-000019-1343-FA
Número de sentencia88 -2023
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoProcesos Especiales
*210000191343FA*
EXPEDIENTE:
21-000019-1343-FA - 9 INTERNO 1211-22/2) EV
PROCESO:
Procesos Especiales
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO: 88 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés.-
Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las catorce horas veintiuno minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (ver resolución en el expediente electrónico); en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Familia N. y Adolescencia.
Considerando:
I. - Mediante resolución de las catorce horas veintiuno minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, este se declara incompetente en razón de la materia indicando que: " SE DECLARA INCOMPETENTE ESTE DESPACHO para continuar el conocimiento de este proceso, SE RECHAZA solicitud Medida C. incoada en el tanto lo procedente es la instauración de un proceso de Restitución Internacional de Persona Menor de Edad ante el Juzgado de N. y Adolescencia. Por estar en entre dicho el bienestar y seguridad de una persona menor de edad de acuerdo con la información referida por el gestionante se ponen de oficio los autos en conocimiento del Juzgado de N. y Adolescencia para lo de su cargo.- Remítase el expediente al Juzgado de N. y Adolescencia " y reenvía el proceso al Juzgado de Familia, N. y Adolescencia. Este último inconforme con la remisión, mediante resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós (ver resolución en el expediente electrónico) plantea conflicto de competencia ante este Tribunal.
II.- Ahora bien, esta integración coincide en que el proceso al que nos enfrentamos es un proceso Declaratoria de Abandono, sin embargo, resulta relevante hacer una revisión de los presupuestos por materia que corresponden al Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, debido al caso particular que se presenta, por lo que este Tribunal analizando la CIRCULAR No. 131-18 que regula la competencia por materia del Juzgado de Familia, N. y Adolescencia concluye que estamos ante un tema que debe conocerse en el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí. Dicha circular establece: "En sesión de Corte Plena N° 40-18 celebrada el 27 de agosto de 2018, artículo XXXI, se dispuso que la competencia del Juzgado de Familia, N. y Adolescencia será en los siguientes términos: a) Que el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia conozca los procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia y los que señala el numeral 116 del Código de la N. y la Adolescencia, las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria de abandono, adopción de personas menores de edad, la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona menor de edad o no. b) En cuanto al tema de la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente (conflictos de patria potestad, salidas del país, guarda, crianza y educación, visitas, etcétera) ese asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como serían las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe ser...

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