Sentencia de Tribunal de Familia, 08-03-2024

Fecha08 Marzo 2024
Número de expediente22-000060-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados

EXPEDIENTE:

22-000060-0187-FA - 9INTERNO 1082-23(1) EV

PROCESO

Abreviados

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERON 2024000238

TRIBUNAL DE FAMILIA,SECCIÓN PRIMERASan Joséa las siete horas treinta y cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro

PROCESO DE DIVORCIOestablecido por [Nombre 001]mayor, casado dos veces, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número [...] y vecino de San José, en contra de[Nombre 002]mayor, casada, empresaria y administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número [...] y vecina de H.. Como apoderado especial judicial de la parte actora figura el abogadoJOSÉ MIGUEL UBEDO MEJÍAS y como apoderado especial judicial de la parte demandadafigura el abogadoPAUL ZÚÑIGA HERNÁNDEZ

RESULTANDO

I. Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que consignó en la demanda, el señor[Nombre 001] solicitó que en sentencia se declare: "i. El divorcio entre la señora [Nombre 002] y mi persona por la causal de sevicia en mi contra e incompatibilidad de carácter para continuar unidos en matrimonio, y a la fecha actual, es solo un vínculo formal, no existe matrimonio material. ii. La guarda, crianza, salud y educación nuestro hijo, y los respectivos gastos que esto conlleve, corresponda a doña [Nombre 002], Sin embargo, Yo podre relacionarse con el libremente, siempre y cuando el niño muestre su deseo de estar y compartir tiempo conmigo. IlI. Se exima recíprocamente a ambos cónyuges del pago de pensión alimentaria para con el otro iv. Que no se imponga impedimento de salida para las partes. Nuestro hijo pueda salir del país sin restricción, pudiendo viajar con su madre; pudiendo viajar con su padre v. Los gastos de mi hijo será responsabilidad de la señora [Nombre 002] quien cuenta con grado universitario, salario, ingreso y dividendo de sociedades a la que pertenece, bonos en el sistema bancario nacional por mas de 70,000,000, casas de alquiler que poseen un valor superior 468,000,000 que devengan alquileres, una quinta 600,000,000. vi. Si existen bienes gananciales tanto muebles como inmuebles, por lo que en este aspecto cada uno se quedará con lo que le pertenece. Los bienes que hayan sido adquiridos por donación, herencia, legado o adquiridos estos antes de contraer matrimonio, o durante la separación de hecho, pertenecerán a sus respectivos propietarios. Los bienes afectos a repartición ganancial no enumerados ni repartidos en este momento y que llegaran a aparecer posteriormente, pertenecerán a quien tenga la posesión sobre ellos o, en su defecto, a cuyo nombre se encuentre inscrito, sin que el otro tenga derecho a reclamar partición sobre estos."

II. La señora [Nombre 002] contestó la demanda en los términos expuestos en el escrito correspondiente.

III Mediante sentencia pronunciada a las trece horas cincuenta y seis minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, el J...L.L.A., Juez de Familia de H., dispuso: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO -en lo que era objeto de litigio pendiente de resolverse, entiéndase ganancialidad, pensión entre ex cónyuges y costas- interpuesta por [Nombre 001]contra [Nombre 002]y se declara: 1) Que durante la vida matrimonial las partes adquirieron los siguientes bienes gananciales: a) El inmueble matrícula de Folio real No. [Valor 001] inscrita a nombre de [Valor 002] S.A y adquirida de forma onerosa el 14 de marzo de 2007. b) El capital accionario de ambas partes dentro de la compañía [Nombre 004] S.A, cédula jurídica No. [Valor 003], constituida por las partes el 20 de marzo de 2004. c) El capital accionario de doña [Nombre 002] dentro de la sociedad anónima [Nombre 009] S.A. d) Los vehículos placa [Valor 004], [Valor 005], [Valor 006], [Valor 007], [Valor 008], adquiridos de forma onerosa el 2 de junio de 2014, el 15 de octubre de 2009, 5 de febrero de 2018, 4 de junio de 2019 y 7 de mayo de 2020, respectivamente. e) Una acción vacacional por el sistema de puntos en [...] S.A. Las partes adquieren el derecho al 50% del valor neto de los citados bienes gananciales, lo cual deberán ejecutar -una vez firme esta sentencia- en la vía respectiva. 2) No son bienes gananciales el menaje de casa que reclamó don [Nombre 001] en su demandada. Tampoco un lote de armas inscritas a nombre de la [...] S.A, cédula jurídica No. [Valor 003], menos el capital accionario de ambos dentro de la empresa [Valor 002] S.A, cédula jurídica No. [Valor 009]. 3) No existirá derecho de alimentos entre los ahora ex-cónyuges.- 4) Se resuelve el asunto sin condena en costas para ambas partes.

IV. Conoce esta S.ón del Tribunal del presente asunto, por apelación que interpuso el apoderado especial judicial de la señora [Nombre 002], licP.Z.úñiga H.ández en contra de la sentencia de primera instancia.

V. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley; y

Redacta la Jueza Campos Calvo; y

CONSIDERANDO

PRIMERO: La señora [Nombre 002], apeló la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y formuló alegatos de nulidad de la sentencia y alegatos para la revocatoria. Se exponen a continuación los alegatos de la nulidad de la sentencia:

En los expedientesNo. 21-522-364-FA y el No. 22-000060-0187-FA, constaba la prueba que fundamentaba la oposición a la demanda y por ello se solicitó al juez a quo que se trajera ambos expedientes a los autos. En la demanda apelada no se hace referencia a la prueba que constaba en estos dos expedientes, solo se hace referencia al primero y el segundo ni siquiera se nombra. En el segundo expediente constan certificaciones bancarias, recibos de pagos, facturas. Es por este motivo que solicita la nulidad de la sentencia al existir preterición de la prueba.

En relación con la revocatoria de la sentencia, estos fueron los alegatos:

En el acuerdo no se incluyó lo relativo a la pensión alimentaria de la recurrente, pero lo cierto es que en el audio de la audiencia, quedó claro que lo relativo a alimentos ya se encontraba resuelto en otro proceso que tenía sentencia firme y por ello no formaba parte de la conciliación, la cual únicamente debía resolver lo relativo a los gananciales.

A pesar de que en la contestación de la demanda se solicitó que se tuviera ad effectum videndi el expediente número 21-001016-0503-PA, no se hizo y tampoco se mencionó en la sentencia que fuera aceptado o rechazado. La prueba contenida en ese proceso era de suma importancia, así como la sentencia que se dictó en el mismo. La prueba y la sentencia de dicho expediente era muy importante, sobre todo si se toma en cuenta que el señor [Nombre 001] no asistió él ni su apoderado a la recepción de la prueba testimonial y confesional, siendo declarado confeso por esta razón. Sin embargo, hay una contradicción entre los hechos que surgen de la prueba confesional y lo resuelto en sentencia.

Aun cuando en el considerando cuarto de la sentencia se afirma que lo único que debía resolverse era lo relativo a gananciales, en la parte dispositiva se incluyó lo relativo a alimentos, sin hacer valoraciones económico-financieras, resolviendo el a quo sin fundamento o sustento probatorio, pero haciendo afirmaciones como que ambas partes cuentan con importantes condiciones socioeconómicas para velar cada uno por sus necesidades alimentarias.

Respecto a los ganancialesalega que la finca de H. [Valor 010] no puede ser ganancial porque le pertenece a la sociedad [Valor 002] S.A. no es un bien ganancial porque se constituyó antes del matrimonio, por lo que tampoco debe ser ganancial el bien inmueble que le pertenece a ésta, sea la finca de H. [Valor 011], y lo único que podría ser ganancial son las acciones de las partes en conflicto, pero no los bienes que pertenezcan a la sociedad.

Hay un error en la sentencia, ya que la señora [Nombre 002] no fue quien constituyó la sociedad [...]S.A. sino que el señor [Nombre 001] después de casados le donó las acciones que él poseía a la señora [Nombre 002]. Esta afirmación nunca fue cuestionada por el señor [Nombre 001] y por lo tanto dichas acciones no son gananciales al haber sido transferidas como donación.

Alega la recurrente que tampoco son gananciales las acciones de la sociedad [Nombre 009] S.A. porque doña [Nombre 002] dispuso de ellas antes de la separación, cuando no existía conflicto ni intención de separación de las partes y por ello podía disponer libremente de dichas acciones.

Respecto a los bienes muebles detallados en la sentencia, estos ya han sido vendidos por quien representa la sociedad en su mayoría o se encuentran en posesión del señor [Nombre 001], pero además estos bienes le pertenecen a la sociedad [...]S.A.

Considera la recurrente que la sentencia apelada no analiza las razones por las cuales no se acumuló este expediente al expediente número 21-000522-0364-FA.

SEGUNDO:El artículo 194 del Código Procesal Civilde 1989 (vigente para los procesos de familia por disposición de la Ley 9621), regula que la nulidad es declarable de oficio por el o la Juzgadora cuando se hubiere producido indefensión o se hubieren violado normas fundamentales que garanticen el curso normal del procedimiento. En concordancia con lo anterior, el ordinal 197 establece que tratándose de nulidades absolutas, el juez o la jueza ordenará, aún de oficio, que se practiquen las diligencias necesarias para que el procedimiento continúe su marcha normal. A la vez, el ordinal 153 ibídem regula que las resoluciones de los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes, a su vez, el ordinal 155 ibídem establece los requisitos de las sentencias, en cuanto a que deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, sin que...

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