Sentencia de Tribunal de Familia, 08-12-2020

Fecha08 Diciembre 2020
Número de expediente19-000903-1152-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
EXPEDIENTE:
19-000903-1152-FA NÚMERO 583-2020 (1)
PROCESO:
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1072-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las doce horas catorce minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001], mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, cédula de identidad número [Valor 001] , contra la SUCESIÓN DE [Nombre 002], quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Limón, cédula de identidad número [Valor 002] , representado por [Nombre 004] , mayor, casada una vez, miscelánea, cédula de identidad numero [Valor 003] , vecina de Limón.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: A) la unión de hecho sostenida con quien en vida fue el señor [Nombre 002] desde el año 2011 al 7 julio del 2018 B) se le otorguen los derechos sociales, económicos, laborales y eventuales dineros de diferentes entidades como el sistema bancario nacional y prestaciones laborales. C) con lugar el derecho y que sea reconocido como tal condición ante la Caja Costarricense de Seguro Social para ser beneficiaria de la pensión y demás derechos. (ver memorial incorporado en bandeja de escritos en fecha 13/12/2019).-
2.- La señora [Nombre 004] en su condición de Albacea de la Sucesión de don [Nombre 002], contestó en los términos del escrito presentado allanándose en todo, a lo pedido. (ver memorial incorporado en la bandeja de escritos en fecha 19/02/2020).-
3.- B.A.A.C., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica por sentencia de las siete horas doce minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normativa y pronunciamiento citado, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la señora [Nombre 001].- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han...

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