Sentencia de Tribunal de Familia, 08-12-2020
Fecha | 08 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 19-000903-1152-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO |
EXPEDIENTE:
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19-000903-1152-FA NÚMERO 583-2020 (1)
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PROCESO:
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RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1072-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las doce horas catorce minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO de
[Nombre 001], mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Limón, cédula de identidad número [Valor 001]
, contra la SUCESIÓN DE
[Nombre 002], quien fue mayor, soltero, guarda
de seguridad, vecino de Limón, cédula de identidad número [Valor 002]
, representado por [Nombre 004]
, mayor, casada
una vez, miscelánea, cédula de identidad numero [Valor 003]
, vecina de Limón.-
RESULTANDO
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: A) la unión de hecho sostenida con quien en vida fue el
señor [Nombre 002] desde el año 2011 al 7 julio del 2018 B) se le otorguen los derechos sociales, económicos, laborales y
eventuales dineros de diferentes entidades como el sistema bancario nacional y prestaciones laborales. C) con
lugar el derecho y que sea reconocido como tal condición ante la Caja Costarricense de Seguro Social para ser
beneficiaria de la pensión y demás derechos. (ver memorial incorporado en bandeja de escritos en fecha 13/12/2019).-
2.- La señora
[Nombre 004] en su condición de Albacea de la Sucesión de don
[Nombre 002], contestó en los
términos del escrito presentado allanándose en todo, a lo pedido. (ver memorial incorporado en la
bandeja de escritos en fecha 19/02/2020).-
3.- B.A.A.C., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
por sentencia de las siete horas doce minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto, normativa y pronunciamiento citado, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la
señora [Nombre 001].-
De conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo, dentro del plazo legal."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han...
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