Sentencia de Tribunal de Familia, 08-07-2022

Fecha08 Julio 2022
Número de expediente21-000146-1302-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoProcesos Especiales De Filiación
*210001461302FA*
EXPEDIENTE:
21-000146-1302-FA - 1 INTERNO 463-22(2) EV
PROCESO:
Procesos Especiales De Filiación
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 644-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas diecisiete minutos del ocho de julio de dos mil veintidós.-
Proceso especial de filiación establecido por [Nombre 001] , [...], Interviene en este proceso la licenciado A.G.B. carnet 15431 como abogada directora de la actora y la Licenciada Rita Maria Herrera Duran, carnet 2630 del demandado.
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "S e declare que el señor [Nombre 006] es el Padre de la persona menor de edad [Nombre 004] por lo cual esta tiene derecho a llevar sus apellidos a ser alimentada por el y y a sucederle ab-intestato."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada S.S.A., jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: Por las razones dadas y los artículos indicados: Se declara con lugar la presente demanda de FILIACIÓN en las modalidad INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD de [Nombre 001] , de un solo apellido a razón de su nacionalidad nicaragüense, contra [Nombre 006], de nacionalidad nicaragüense.- Se declara que la niña [Nombre 004] de un solo apellido a razón de su nacionalidad nicaragüense es hija del demandado, en consecuencia tiene derecho a llevar su apellido y a sucederle ab-intestato y a ser alimentada por él con todas las implicaciones que ello conlleva.- Una vez que esta sentencia se encuentre firme, inscríbase en el Registro de Nacimientos de [Valor 001], de ahora en adelante la menor portará los [Nombre 005] .- Presente la parte actora y parte demandada acompañados de sus abogadas se le tiene por notificada de esta resolución.- En cuanto a las costas se resuelve sin especial condenatoria de costas conforme la articulo 222 de la Ley N° 7130.- ES TODO."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada R.M.H.D contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R.e.J.F.V.; y

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DE ALZADA: Si bien la parte apelante indica que recurre la resolución de las 10:34 horas del 02 de diciembre del 2021, vamos a entender que lo apelado es la sentencia de la primera instancia, según el contenido de lo agraviado.- Al respecto, tenemos que la primera instancia decidió mediante sentencia de las 10:45 horas el 02 de diciembre de dos mil veintiuno, y se cita en lo conducente: " Por las razones dadas y los artículos indicados: Se declara con lugar la presente demanda de FILIACIÓN en las modalidad INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD de [Nombre 001], de un solo apellido a razón de su nacionalidad nicaragüense, contra [Nombre 006], de nacionalidad nicaragüense.- Se declara que la niña [Nombre 004] de un solo apellido a razón de su nacionalidad nicaragüense es hija del demandado, en consecuencia tiene derecho a llevar su apellido y a sucederle ab-intestato y a ser alimentada por él con todas las implicaciones que ello conlleva.- Una vez que esta sentencia se encuentre firme, inscríbase en el Registro de Nacimientos de [Valor 001], de ahora en adelante la menor portará los [Nombre 005] .- Presente la parte actora y parte demandada acompañados de sus abogadas se le tiene por notificada de esta resolución.- En cuanto a las costas se resuelve sin especial condenatoria de costas conforme la articulo 222 de la Ley N° 7130 ".- Lo resaltado se suple.-

II.- AGRAVIOS: De lo que fue resuelto, apela la apoderada especial judicial del demandado alegando que dicha resolución carece de contenido, fundamento e inclusive -alega- que no cumple con requisitos esenciales y por ello es nulo el acto.- En su líbelo de impugnación, la parte apelante hace referencia a que el Juzgado de Familia de S.C. no tiene competencia territorial para decidir, mandar, resolver, imponer criterio, sentencia a un Tribunal de Nicaragua como lo hace en dicha resolución.- Hace referencia a que en nuestro país la competencia territorial establece que una sentencia dictada en Costa Rica, no se puede imponer en Nicaragua.- Reprocha en concreto que se violenta la soberanía del otro país.- Alega que se le causa un perjuicio económico, patrimonial y emocional.- Pretende se declare inhabilitada en razón del territorio ordenar mediante sentencia el ordenar a otro órgano administrativo la filiación establecida.-

III.- Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada.

IV.- SOBRE EL FONDO: Por las razones que se dirán, se CONFIRMA la sentencia apelada.- En el presente asunto, se...

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