Sentencia de Tribunal de Familia, 08-07-2022
Fecha | 08 Julio 2022 |
Número de expediente | 21-000146-1302-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Procesos Especiales De Filiación |
EXPEDIENTE:
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21-000146-1302-FA - 1 INTERNO 463-22(2) EV
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PROCESO:
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Procesos Especiales De Filiación
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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R.e.J.F.V.; y
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DE ALZADA: Si bien la parte apelante indica que recurre la resolución de las 10:34 horas del 02 de diciembre del 2021, vamos a entender que lo apelado es la sentencia de la primera instancia, según el contenido de lo agraviado.- Al respecto, tenemos que la primera instancia decidió mediante sentencia de las 10:45 horas el 02 de diciembre de dos mil veintiuno, y se cita en lo conducente: " Por las razones dadas y los artÃculos indicados: Se declara con lugar la presente demanda de FILIACIÓN en las modalidad INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD de [Nombre 001], de un solo apellido a razón de su nacionalidad nicaragüense, contra [Nombre 006], de nacionalidad nicaragüense.- Se declara que la niña [Nombre 004] de un solo apellido a razón de su nacionalidad nicaragüense es hija del demandado, en consecuencia tiene derecho a llevar su apellido y a sucederle ab-intestato y a ser alimentada por él con todas las implicaciones que ello conlleva.- Una vez que esta sentencia se encuentre firme, inscrÃbase en el Registro de Nacimientos de [Valor 001], de ahora en adelante la menor portará los [Nombre 005] .- Presente la parte actora y parte demandada acompañados de sus abogadas se le tiene por notificada de esta resolución.- En cuanto a las costas se resuelve sin especial condenatoria de costas conforme la articulo 222 de la Ley N° 7130 ".- Lo resaltado se suple.-
II.- AGRAVIOS: De lo que fue resuelto, apela la apoderada especial judicial del demandado alegando que dicha resolución carece de contenido, fundamento e inclusive -alega- que no cumple con requisitos esenciales y por ello es nulo el acto.- En su lÃÂbelo de impugnación, la parte apelante hace referencia a que el Juzgado de Familia de S.C. no tiene competencia territorial para decidir, mandar, resolver, imponer criterio, sentencia a un Tribunal de Nicaragua como lo hace en dicha resolución.- Hace referencia a que en nuestro paÃÂs la competencia territorial establece que una sentencia dictada en Costa Rica, no se puede imponer en Nicaragua.- Reprocha en concreto que se violenta la soberanÃÂa del otro paÃÂs.- Alega que se le causa un perjuicio económico, patrimonial y emocional.- Pretende se declare inhabilitada en razón del territorio ordenar mediante sentencia el ordenar a otro órgano administrativo la filiación establecida.-
III.- Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohÃÂjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada.
IV.- SOBRE EL FONDO: Por las razones que se dirán, se CONFIRMA la sentencia apelada.- En el presente asunto, se...
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