Sentencia de Tribunal de Familia, 09-10-2019
Número de expediente | 14-000225-0165-FA |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*140002250165FA*
EXPEDIENTE:
|
14-000225-0165-FA - 1 NÚMERO 726-19-3
|
PROCESO:
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DIVORCIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 840-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
catorce horas y veinticinco minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve.-
Proceso de DIVORCIO por las causales de sevicia y adulterio interpuesto
por
[Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre
004], [...]. Quien contrademanda a la actora por
a causal de DIVORCIO por la causal de separación de
hecho por más de tres años.-
RESULTANDO
1.-
Indica la actora que contrajo matrimonio con el accionado el 13 de
febrero de 1974,
pero que su esposo
sostiene relación adultera con una tercera
persona y que además
por el perÃÂodo que se han mantenido unidos en
matrimonio le ha agredido de palabras al insultarla y tratarla mal al referirse a ella como que es una inútil lo cual le ha
causado un gran daño moral
. Pretende que se disuelva
el vÃÂnculo matrimonial por la causal de
sevicia y adulterio. Como
bienes gananciales expone la existencia del vehÃÂculo placas
[Valor 007]
y las prestaciones
laborales que su esposo obtuvo
por proceso de mobilidad laboral del Banco de Costa Rica, al cual se acogió. fundamenta la acción en los
artÃÂculos 48 1 y 4
asÃÂ
como en el Código Procesal Civil.-
2.-
El accionado contesta la acción indicando que se atiene a que se
demuestre las
causales de adulterio y sevicia
alegadas oponiéndose a la
pretensión de la acción en
cuanto que se distribuyan las prestaciones laborales
como
gananciales pues alega que no lo son y porque las mismas se obtuvieron encontrándose ellos separados de hecho,
ellos se
encuentran separados de hecho, sin reconciliación desde el año 2010.-
EXCEPCIONES: FALTA DE
DERECHO,
PRESCRIPCIÓN Y FALTA DE
LEGITIMACION
.-
3.- RECONVENCIÓN indica el accionado- reconventor que si bien se
encuentra unido
en matrimonio con la actora
lo cierto es que se encuentran separados de hecho y sin reconciliación desde año 2010, que no hay hijos
menores de edad a
la fecha, que como bien únicamente existe el vehÃÂculo placas
[Valor 007]
.
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN: indica la actora-
reconvenida que es
cierto que se encuentran unidos en
matrimonio, que no hay hijos menores de edad y que se encuentran separados de hecho sin reconciliación pero no desde el
año 2010,
que el vehÃÂculo [Valor 007]
es ganancial.-
OPONE LAS EXCEPCIONES: FALTA DE
LEGITIMACIÓN, FALTA DE
CAPACIDAD O DEFECTUOSA REPRESENTACIÓN Y
FALTA DE DERECHO
4.- La licenciada
L.M.M.L.Q.
, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
S.J., por sentencia de las once y
treinta y seis minutos del veintiuno de junio dos mil diecinueve, resolvió: "Asàlas
cosas, procede RECHAZAR LAS EXCEPCIONES interpuestas por el accionado- reconventor FALTA DE DERECHO por existir
los presupuestos normativos y de probatorios para que la acción de la actora- reconvenida prosperen
PRESCRIPCIÓN:
porque la misma no opera en materia familiar y FALTA DE LEGITIMACION por existir por parte de la actora- reconvenida
legitimación actova
para
demandar y ser demanda en este proceso interpuesto por ella, ambos son
cónyuges
entre sÃÂ, con
independencia de que la pretensión prospere o no. Con
relación a las
EXCEPCIONES por la accionante- reconvenida
procede: RECHAZAR FALTA DE LEGITIMACIÓN por existir por parte de la parte
demandada- reconventora
legitimación
actIva para demandar y ser demando en este proceso interpuesto por él,
ambos son cónyuges entre sÃÂ, con independencia
de
que la pretensión prospere o no,
FALTA DE CAPACIDAD O DEFECTUOSA
REPRESENTACIÓN porque el
accionadoreconventor tiene todas las facultades para actuar en este proceso Se acoge FALTA DE DERECHO al no existir los
presupuestos normativos y de probatorios para que la acción del accionado -
reconventor prosperen.-y ACOGER CON
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA MATERIAL el proceso de divorcio por las causales de ADULTERIO Y SEVICIA interpuesto
por [Nombre 001] contra [Nombre 004], siendo innnecesario pronunciamiento sobre la causal remedio interpuesto por el
accionado- reconventor de SEPARACIÓN POR MÃ
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