Sentencia de Tribunal de Familia, 09-10-2019

Número de expediente14-000225-0165-FA
Fecha09 Octubre 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*140002250165FA*

EXPEDIENTE:
14-000225-0165-FA - 1 NÚMERO 726-19-3
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]


VOTO NÚMERO 840-2019

TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y veinticinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve.-
Proceso de DIVORCIO por las causales de sevicia y adulterio interpuesto por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 004], [...]. Quien contrademanda a la actora por a causal de DIVORCIO por la causal de separación de hecho por más de tres años.-

RESULTANDO

1.- Indica la actora que contrajo matrimonio con el accionado el 13 de febrero de 1974, pero que su esposo sostiene relación adultera con una tercera persona y que además por el período que se han mantenido unidos en matrimonio le ha agredido de palabras al insultarla y tratarla mal al referirse a ella como que es una inútil lo cual le ha causado un gran daño moral . Pretende que se disuelva el vínculo matrimonial por la causal de sevicia y adulterio. Como bienes gananciales expone la existencia del vehículo placas [Valor 007] y las prestaciones laborales que su esposo obtuvo por proceso de mobilidad laboral del Banco de Costa Rica, al cual se acogió. fundamenta la acción en los artículos 48 1 y 4 así como en el Código Procesal Civil.-

2.- El accionado contesta la acción indicando que se atiene a que se demuestre las causales de adulterio y sevicia alegadas oponiéndose a la pretensión de la acción en cuanto que se distribuyan las prestaciones laborales como gananciales pues alega que no lo son y porque las mismas se obtuvieron encontrándose ellos separados de hecho, ellos se encuentran separados de hecho, sin reconciliación desde el año 2010.- EXCEPCIONES: FALTA DE DERECHO, PRESCRIPCIÓN Y FALTA DE LEGITIMACION .-

3.- RECONVENCIÓN indica el accionado- reconventor que si bien se encuentra unido en matrimonio con la actora lo cierto es que se encuentran separados de hecho y sin reconciliación desde año 2010, que no hay hijos menores de edad a la fecha, que como bien únicamente existe el vehículo placas [Valor 007] .
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN: indica la actora- reconvenida que es cierto que se encuentran unidos en matrimonio, que no hay hijos menores de edad y que se encuentran separados de hecho sin reconciliación pero no desde el año 2010, que el vehículo [Valor 007] es ganancial.- OPONE LAS EXCEPCIONES: FALTA DE LEGITIMACIÓN, FALTA DE CAPACIDAD O DEFECTUOSA REPRESENTACIÓN Y FALTA DE DERECHO

4.- La licenciada L.M.M.L.Q. , Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las once y treinta y seis minutos del veintiuno de junio dos mil diecinueve, resolvió: "Así las cosas, procede RECHAZAR LAS EXCEPCIONES interpuestas por el accionado- reconventor FALTA DE DERECHO por existir los presupuestos normativos y de probatorios para que la acción de la actora- reconvenida prosperen PRESCRIPCIÓN: porque la misma no opera en materia familiar y FALTA DE LEGITIMACION por existir por parte de la actora- reconvenida legitimación actova para demandar y ser demanda en este proceso interpuesto por ella, ambos son cónyuges entre sí, con independencia de que la pretensión prospere o no. Con relación a las EXCEPCIONES por la accionante- reconvenida procede: RECHAZAR FALTA DE LEGITIMACIÓN por existir por parte de la parte demandada- reconventora legitimación actIva para demandar y ser demando en este proceso interpuesto por él, ambos son cónyuges entre sí, con independencia de que la pretensión prospere o no, FALTA DE CAPACIDAD O DEFECTUOSA REPRESENTACIÓN porque el accionadoreconventor tiene todas las facultades para actuar en este proceso Se acoge FALTA DE DERECHO al no existir los presupuestos normativos y de probatorios para que la acción del accionado - reconventor prosperen.-y ACOGER CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA MATERIAL el proceso de divorcio por las causales de ADULTERIO Y SEVICIA interpuesto por [Nombre 001] contra [Nombre 004], siendo innnecesario pronunciamiento sobre la causal remedio interpuesto por el accionado- reconventor de SEPARACIÓN POR MÃ

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