Sentencia de Tribunal de Familia, 09-11-2020

Fecha09 Noviembre 2020
Número de expediente20-000602-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
*200006020673NA*
EXPEDIENTE:
20-000602-0673-NA NUMERO: 787-2020 (3) EV
PROCESO:
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 991-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.-
Diligencias de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO ,  establecidas por [Nombre 001] y [Nombre 002] Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, por el Juzgado de Familia, de Ni ñez y Adolescencia (ver resolución en el expediente electrónico),  en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado Familia del III Circuito Judicial de S.J. (Desamparados). (ver resolución en el expediente electrónico).-
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de    las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de agosto de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electrónico), el Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia, se declara incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado Familia del III Circuito Judicial de San José (Desamparados).-    Este último en resolución de las ocho horas dieciséis minutos del quince de setiembre de dos mil veinte, plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha remisión.-
II.- La Corte Plena, en sesión N°10-18 celebrada el 27 de agosto del 2018, mediante la Circular N°131, se dispuso en el artículo XXXXI: " a...) Que el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia conozca los procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia y los que señala el numeral 116 del Código de la N. y la Adolescencia, las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria de abandono, adopción de personas menores de edad, la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona menor de edad o no. b) En cuanto al tema de la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente (conflictos de patria potestad, salidas del país, guarda, crianza y educación, visitas, etcétera) ese.-    asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como serían las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe ser conocido por el Juzgado de N. y la Adolescencia. c) Tendrá la competencia a nivel nacional para conocer las Adopciones Internacionales y los procesos de Restitución Internacional de Personas Menores de Edad...". En virtud de lo anterior, es que lleva razón el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, en declararse incompetente en razón de la materia, para conocer diligencias de divorcio por mutuo consentimiento aquí planteadas, sin embargo omitió dicho Despacho consultar el Manual de...

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