Sentencia de Tribunal de Familia, 09-11-2020
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 20-000602-0673-NA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO |
*200006020673NA*
EXPEDIENTE:
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20-000602-0673-NA NUMERO: 787-2020 (3) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 991-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre de
dos mil veinte.-
Diligencias de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
, establecidas por [Nombre 001]
y [Nombre 002]
Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de agosto
de dos mil veinte, por el Juzgado de Familia, de Ni ñez y Adolescencia (ver resolución
en el expediente electrónico), en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado Familia del III
Circuito Judicial de S.J. (Desamparados). (ver resolución en el expediente electrónico).-
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de  las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de agosto de dos mil
veinte (ver resolución en el expediente electrónico), el Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia, se declara
incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado Familia del III Circuito Judicial de San
José (Desamparados).-  Este último en resolución de las ocho horas dieciséis minutos del quince de setiembre de
dos mil veinte, plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha
remisión.-
II.- La Corte Plena, en sesión N°10-18 celebrada el 27 de agosto del 2018, mediante la Circular N°131, se
dispuso en el artÃÂculo XXXXI: " a...) Que el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia conozca los procesos
especiales de protección a la niñez y la adolescencia y los que señala el numeral 116 del Código de la N. y la
Adolescencia, las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria de abandono, adopción de
personas menores de edad, la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona
menor de edad o no. b) En cuanto al tema de la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño
o adolescente (conflictos de patria potestad, salidas del paÃÂs, guarda, crianza y educación, visitas, etcétera) ese.- â€â€
asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño
como serÃÂan las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe
ser conocido por el Juzgado de N. y la Adolescencia. c) Tendrá la competencia a nivel nacional para conocer las
Adopciones Internacionales y los procesos de Restitución Internacional de Personas Menores de Edad...".
En virtud
de lo anterior, es que lleva razón el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, en declararse incompetente en
razón de la materia, para conocer diligencias de divorcio por mutuo consentimiento aquàplanteadas, sin embargo
omitió dicho Despacho consultar el Manual de...
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