Sentencia de Tribunal de Familia, 10-09-2019

Número de expediente19-000150-1343-FA
Fecha10 Septiembre 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190001501343FA*

EXPEDIENTE:
19-000150-1343-FA - 0 592-19(1)- E
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 750-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y cincuenta y seis minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.-
Proceso DIVORCIO , establecido por [Nombre 003], [...] contra [Nombre 004], [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Sarapiquí al ser las trece horas y cuarenta y seis minutos del seis de junio de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el actor el auto de las trece horas cuarenta y seis minutos del seis de junio de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Familia de Sarapiquí, mediante el cual se declaró se declaró inadmisible la pretensión en torno a la entidad [Nombre 005] S.A., así como se rechazaron las medidas cautelares referentes a fondos de inversión del Banco Nacional de Costa Rica y a dos inmuebles.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que la prevención hecha por el a-quo, se le notificó el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, lo cual implica que los cinco días hábiles para cumplir con la misma vencían el día seis de junio de dos mil diecinueve, fecha en la cual presentó el escrito correspondiente por lo cual sí cumplió con lo requerido y 2) que desde la presentación de la demanda, explicó las razones por las cuales estima necesario se dicten las medidas cautelares pedidas.
Por lo indicado, pretende se enderecen los procedimientos.-
II.-SOBRE EL FONDO: En primer lugar, alega el actor que la prevención hecha por el a-quo, se le notificó el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, lo cual implica que los cinco días hábiles para cumplir con la misma vencían el día seis de junio de dos mil diecinueve, fecha en la cual presentó el escrito correspondiente por lo cual sí cumplió con lo requerido. El agravio es de recibo. Revisado el expediente electrónico consta que, por medio de auto de las trece horas diecisiete minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, el a-quo previno al actor que hiciera una serie de aclaraciones -dentro de quinto día- en torno a las medidas cautelares, pedidas en relación con la entidad [Nombre 005] S.A. Dicha resolución fue notificada el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, vía correo electrónico, lo cual implica que se debe tener por notificada...

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