Sentencia de Tribunal de Familia, 10-09-2019
Número de expediente | 19-000150-1343-FA |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*190001501343FA*
EXPEDIENTE:
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19-000150-1343-FA - 0 592-19(1)- E
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 750-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
once horas y cincuenta y seis minutos del diez de setiembre de dos
mil diecinueve.-
Proceso DIVORCIO
, establecido por [Nombre 003],
[...] contra
[Nombre 004], [...]
. Conoce este Tribunal del
presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Sarapiquí al ser las trece horas y
cuarenta y seis minutos del seis de junio de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el actor el auto de las trece horas cuarenta y seis minutos del seis de junio de dos mil diecinueve
dictada por el Juzgado de Familia de Sarapiquí, mediante el cual se declaró se declaró inadmisible la pretensión en torno a
la entidad [Nombre 005] S.A., así como se rechazaron las medidas cautelares referentes a fondos de inversión del Banco
Nacional de Costa Rica y a dos inmuebles.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que la prevención
hecha por el a-quo, se le notificó el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, lo
cual implica que los cinco días hábiles para cumplir con la misma vencían el día seis
de junio de dos mil diecinueve, fecha en la cual presentó el escrito correspondiente
por lo cual sí cumplió con lo requerido y 2) que desde la presentación de la demanda,
explicó las razones por las cuales estima necesario se dicten las medidas cautelares
pedidas.
Por lo indicado, pretende se enderecen los procedimientos.-
II.-SOBRE EL FONDO: En primer lugar, alega el actor que la prevención
hecha por el a-quo, se le notificó el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, lo
cual implica que los cinco días hábiles para cumplir con la misma vencían el día seis
de junio de dos mil diecinueve, fecha en la cual presentó el escrito correspondiente
por lo cual sí cumplió con lo requerido. El agravio es de recibo. Revisado el
expediente electrónico consta que, por medio de auto de las trece horas diecisiete
minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, el a-quo previno al actor que
hiciera una serie de aclaraciones -dentro de quinto día- en torno a las medidas
cautelares, pedidas en relación con la entidad [Nombre 005] S.A. Dicha resolución
fue notificada el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, vía correo
electrónico, lo cual implica que se debe tener por notificada...
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