Sentencia de Tribunal de Familia, 10-12-2020

Número de expediente16-002319-0364-FA
Fecha10 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*160023190364FA*
EXPEDIENTE:
16-002319-0364-FA NUMERO: 721-2020 (3) EH
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1082-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veintiuno minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA establecido por [Nombre 002] , [...], contra, [Nombre 001] [...].) Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por la licenciada E.J.G.C., apoderada especial judicial de la parte ejecutada el señor [Nombre 001] , contra la resolución de las diez horas y veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte ( ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: El artículo 559 del Código Procesal Civil de 1989, de aplicación en materia de familia por disposición de la Ley 9621 del tres de octubre de 2018, establece que el plazo para recurrir los autos es de tres días y de cinco días para las sentencias y los autos con carácter de sentencia.    Mediante memorial de fecha tres de julio de dos mil veinte que consta en el expediente electrónico, la Licenciada E.J.G.C., apoderada especial judicial de la parte ejecutada el señor [Nombre 001] , formula recurso de apelación en contra del auto de las diez horas y veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto, según consta en actas visibles dentro del expediente digital, ambas partes fueron debidamente notificadas a los correos electrónicos señalados para atender notificaciones el día veintiséis de junio de dos mil veinte -y no el día veintinueve, como se afirma en el libelo impugnativo-,    por lo que el plazo para recurrir venció el día dos de julio de dos mil veinte, y el recurso de apelaci ón fue presentado de manera extemporánea el día tres de julio de dos mil veinte, (ver expediente electrónico). Debido a lo cual, de conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto por extemporáneo. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.
POR TANTO
Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado por la licenciada E.J.G.C apoderada especial judicial de la parte...

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