Sentencia de Tribunal de Familia, 10-12-2020
Número de expediente | 16-002319-0364-FA |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*160023190364FA*
EXPEDIENTE:
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16-002319-0364-FA NUMERO: 721-2020 (3) EH
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PROCESO:
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EJECUCIÓN SENTENCIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1082-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las ocho horas veintiuno minutos del diez de diciembre de dos mil
veinte.-
PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA
establecido por [Nombre 002]
, [...], contra,
[Nombre 001]
[...].)
Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por la licenciada E.J.G.C., apoderada
especial judicial de la
parte ejecutada el señor [Nombre 001]
, contra la resolución de las diez horas y veinte minutos del veintitrés de junio
de dos mil veinte ( ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
El artÃÂculo 559 del Código Procesal Civil de 1989, de aplicación en materia de familia por
disposición de la Ley 9621 del tres de octubre de 2018, establece que el plazo para recurrir los autos es de tres dÃÂas
y de cinco dÃÂas para las sentencias y los autos con carácter de sentencia.  Mediante memorial de fecha tres de julio
de dos mil veinte que consta en el expediente electrónico, la Licenciada E.J.G.C., apoderada
especial judicial de la parte ejecutada el señor [Nombre 001]
, formula recurso de apelación en contra del auto de las
diez horas y veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De conformidad con la
norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto, según consta en actas visibles dentro del
expediente digital, ambas partes fueron debidamente notificadas a los correos electrónicos señalados para atender
notificaciones el dÃÂa veintiséis de junio de dos mil veinte -y no el dÃÂa veintinueve, como se afirma en el libelo
impugnativo-,  por lo que el plazo para recurrir venció el dÃÂa dos de julio de dos mil veinte, y el recurso de apelaci
ón fue presentado de manera extemporánea el dÃÂa tres de julio de dos mil veinte, (ver expediente electrónico).
Debido a lo cual, de conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto
por extemporáneo. RemÃÂtase el expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.
POR TANTO
Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado por la licenciada E.J.G.C
apoderada especial judicial de la parte...
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