Sentencia de Tribunal de Familia, 10-02-2021
Número de expediente | 11-400757-0216-FA |
Fecha | 10 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA |
EXPEDIENTE:
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11-400757-0216-FA (572-2020-2)
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PROCESO:
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ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO: 118-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las catorce horas nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno.-
Proceso PROCESO
ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
interpuestos por [Nombre
001], [...] contra [Nombre 002], [...]
.
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se
declare: " Que se declare de manera anticipada su derecho a participar sobre el valor de la propiedad y
construcción edificada sobre terreno propiedad del demandado [Nombre 002]
ubicado en La Isla Chira de
P. en virtud de que la misma fue adquirida con dineros provenientes de ahorros de la pareja, se proceda a
declarar la ganancialidad que le corresponde sobre la finca Partido de S.J., MatrÃÂcula
[Valor 001] y 0002 ante
la amenaza del demandado de trasladar su derecho al señor [Nombre 007]
hijo en común de la pareja."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada
Y.G.B.
, jueza de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, por
sentencia dictada al ser las trece horas seis minutos del tres de mayo del dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO:
Con base en lo expuesto se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ordinaria de liquidación anticipada
de bienes gananciales incoada por [Nombre 001] contra [Nombre 002], se acoge la liquidación anticipada de bienes
gananciales señalándose únicamente como ganancial la finca Partido
de S.J., MatrÃÂcula [Valor 001]
y 0002 y sobre cualquier otro bien que ostente tal condición y que posteriormente
se llegaré a determinar. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas (artÃÂculo 222
Código Procesal Civil). Quedan las partes en su derecho de recurrir este fallo dentro del tercer dÃÂa.
NOTIFÃ
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