Sentencia de Tribunal de Familia, 10-02-2021

Número de expediente11-400757-0216-FA
Fecha10 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
EXPEDIENTE:
11-400757-0216-FA (572-2020-2)
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO: 118-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las catorce horas nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno.-
Proceso PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES interpuestos por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] .
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Que se declare de manera anticipada su derecho a participar sobre el valor de la propiedad y construcción edificada sobre terreno propiedad del demandado [Nombre 002] ubicado en La Isla Chira de P. en virtud de que la misma fue adquirida con dineros provenientes de ahorros de la pareja, se proceda a declarar la ganancialidad que le corresponde sobre la finca Partido de S.J., Matrícula [Valor 001] y 0002 ante la amenaza del demandado de trasladar su derecho al señor [Nombre 007] hijo en común de la pareja."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada Y.G.B. , jueza de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, por sentencia dictada al ser las trece horas seis minutos del tres de mayo del dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales incoada por [Nombre 001] contra [Nombre 002], se acoge la liquidación anticipada de bienes gananciales señalándose únicamente como ganancial la finca Partido de S.J., Matrícula [Valor 001] y 0002 y sobre cualquier otro bien que ostente tal condición y que posteriormente se llegaré a determinar. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Quedan las partes en su derecho de recurrir este fallo dentro del tercer día. NOTIFÃ

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