Sentencia de Tribunal de Familia, 10-08-2021
Fecha | 10 Agosto 2021 |
Número de expediente | 16-000366-0625-PA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | FIJACIÓN ALIMENTARIA |
*160003660625PA*
EXPEDIENTE:
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16-000366-0625-PA - 4 INTERNO 529-21-2(EV) CONFLICTO COMPETENCIA
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PROCESO:
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FIJACIÓN ALIMENTARIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 662 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas treinta y nueve minutos del diez de agosto de dos mil
veintiuno.-
PROCESO DE PENSIÓN ALIMENTARIA establecido por [Nombre 001]
,
[...]
contra
[Nombre 002]
,
[Valor
001].- Conoce este Tribunal de la resolución dictada a dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintiuno, por el Juzgado
Contravencional de S.A. (resolución en expediente electrónico), en virtud del conflicto de competencia
formulado por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de S.J.. Para conocer del presente
asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y Yerma Campos Calvo y el juez Mauricio
Chacón Jiménez-
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintiuno, el Juzgado Contravencional de S.A., resuelve declararse incompetente para resolver el proceso de
modificación de fallo de Fijación Alimentaria en el que figura como actora la señora
[Nombre 001] y como obligado
el señor [Nombre 002], aduciendo que ninguna de las partes habita regularmente en Costa Rica, por lo que en
aplicación del artÃÂculo 24 del Código Procesal Civil, vigente para la materia, remite a su
homólogo del Primer Circuito Judicial.- El Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial, en
resolución de las doce horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, plantea conflicto de
competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha remisión, y en razón de ello conoce este
Tribunal.-
II.- En el presente caso, consideramos que el presente proceso debe ser dirimido por el superior
jerárquico común de ambos juzgados, es decir, el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de S.J. que
corresponda de acuerdo a la designación que realice la oficina respectiva, por lo que se ordena remitir los autos al
Juzgado indicado para que resuelva el conflicto planteado.
POR TANTO:
Se ordena remitir el proceso que aquàse conoce al Superior Jerárquico
común del Juzgado Contravencional de S.A. y del Juzgado de Pensiones
Alimentarias del I...
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