Sentencia Nº 101-2023 de Tribunal de Familia, 10-02-2023

Fecha10 Febrero 2023
Número de expediente18-000112-0292-FA
Número de sentencia101-2023
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoOrdinarios
*180001120292FA*
EXPEDIENTE:
18-000112-0292-FA INTERNO 438-22(3) EH
PROCESO:
Ordinarios
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 101-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO ORDINARIO interpuesto por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004], [...] . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado J.B.S.C. y de la parte demandada la licenciada Nikole Molina Chaves.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1.- Ruego dar curso a la demanda y notificar a la demandada, otorgándole el emplazamiento de ley. 2.- Declarar con lugar la demanda. 3.- Decretar la existencia de la unión de hecho entre las partes, estableciendo que la misma se dio desde junio de 2013 al 6 de enero de 2018. 4.-Se declare a la demandada como la culpable de la separación por cometer sevicia sicológica. 5.- Decretar que la demandada pierde su derecho a pedir alimentos por ser la parte culpable de la separación y que el suscrito conserva dicho derecho. 6.- Declarar que los únicos bienes equiparados a gananciales son: El vehículo marca Peugeot, año 2004, placas [Valor 001] y el menaje de casa en posesión de la demanda.- 7.- Declarar que el actor, le adeuda a la demandada la mitad del valor del vehículo marca Peugeot, año 2004, placas [Valor 001] , es decir la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones, por ser el único bien equiparado a ganancial que esta inscrito a nombre del actor. 8.- Que en caso de no existir oposición por parte de la demandada, el menaje de casa quede a favor de los menores hijos de las partes. Caso contrario, decretar que la mitad del valor del menaje de casa, es adeudado por la demandada a favor del actor. 9.- Indicar que los temas relacionados a los menores hijos de las partes, tanto de patria potestad, custodia, régimen de visitas y alimentos, serán resueltos en la vía judicial competente, según los procesos judiciales especiales ya instaurados. 10.- Que en caso de oposición, se condene a la demandada al pago de costas procesales y personales.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada y contestó en forma negativa y reconvino la demanda, pretendiendo que en sentencia se declare: 1.- Con lugar la reconvención, se le dé traslado, además que se tenga presentada en tiempo y forma. 2.- Se condene en el pago de costas procesales y personales al señor [Nombre 001] . 3.- Se declare la unión de hecho, constituyendo la misma desde finales del 2008 a inicios de 2018 con la separación referida en los hechos. 4.- Se condene al pago de daños y perjuicios al demandado [Nombre 001]. 5.- Se declaren los bienes gananciales que mencione en la reconvención. 6.- Se me brinde una pensión alimentaria. 7.- Se me envié a la sección de Psiquiatría Forense para que se constate mi afectación psicológica.-
3.- La master F. Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las diecisiete horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO : Conforme a lo expuesto y con base en los artículos 39, 40, 41, 242, 245 del Còdigo de Familia, así como en el artículo 221 del Còdigo Procesal Civil, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO ENTRE [Nombre 001] Y [Nombre 004] y, en consecuencia se declara: 1.-Se reconoce la unión de hecho entre las partes desde febrero de dos mil diez a enero de dos mil dieciocho, retrotrayendo todos los efectos patrimoniales que correspondan por derecho ganancial a los convivientes durante el lapso de tiempo citado. 2.-Sobre la excepción de caducidad interpuesto por el actor reconvenido: Se deniega la caducidad alegado por el señor [Nombre 001] sobre el primer tiempo de convivencia sea de febrero de 2010 enero de 2013. 3.-Sobre Pensión Alimentaria en condición de ex-conviviente: Se declara deniega de forma recíproca el derecho a recibir alimentos en condición de ex-conviviente al señor [Nombre 001] y a la señora [Nombre 004] por no haber acreditado ninguna de las partes la responsabilidad de la ruptura ni el estado de dependencia uno respecto del otro.4.-Sobre Gananciales en la relación de convivencia Teniendo por reconocida la unión de hecho entre el señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 004] del mes de febrero de dos mil diez al enero del dos mil dieciocho, se declara que es bien ganancial el vehículo marca Peugeot, modelo 2004, placas [Valor 001], adquirido por el señor [Nombre 001] a título oneroso, inscrito el treinta de octubre de dos mil catorce, dentro del plazo de convivencia reconocida en este fallo entre las partes, en consecuencia adquiere la señora [Nombre 004] el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR