Sentencia Nº 101-2023 de Tribunal de Familia, 10-02-2023
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Número de expediente | 18-000112-0292-FA |
Número de sentencia | 101-2023 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Ordinarios |
*180001120292FA*
EXPEDIENTE:
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18-000112-0292-FA INTERNO 438-22(3) EH
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PROCESO:
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Ordinarios
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 101-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO ORDINARIO interpuesto por
[Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 004], [...]
. Figura como Apoderado Especial Judicial de la
parte actora el licenciado J.B.S.C. y de la parte demandada la licenciada Nikole
Molina Chaves.-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1.- Ruego dar curso a la demanda y notificar a la demandada, otorgándole el
emplazamiento de ley. 2.- Declarar con lugar la demanda. 3.- Decretar la existencia de la unión de hecho entre las partes, estableciendo que la
misma se dio desde junio de 2013 al 6 de enero de 2018. 4.-Se declare a la demandada como la culpable de la separación por cometer sevicia
sicológica. 5.- Decretar que la demandada pierde su derecho a pedir alimentos por ser la parte culpable de la separación y que el suscrito
conserva dicho derecho. 6.- Declarar que los únicos bienes equiparados a gananciales son: El vehÃÂculo marca Peugeot, año 2004, placas
[Valor 001] y el menaje de casa en posesión de la demanda.- 7.- Declarar que el actor, le adeuda a la demandada la mitad del valor del
vehÃÂculo marca Peugeot, año 2004, placas [Valor 001]
, es decir la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones, por ser el único bien
equiparado a
ganancial que esta inscrito a nombre del actor. 8.- Que en caso de no existir oposición por parte de la demandada, el menaje de casa quede a
favor de los menores hijos de las partes. Caso contrario, decretar que la mitad del valor del menaje de casa, es adeudado por la demandada a
favor del actor. 9.- Indicar que los temas relacionados a los menores hijos de las partes, tanto de patria potestad, custodia, régimen de visitas y
alimentos, serán resueltos en la vÃÂa judicial competente, según los procesos judiciales especiales ya instaurados. 10.- Que en caso de
oposición, se condene a la demandada al pago de costas procesales y personales.-
2.-
La parte demandada fue debidamente notificada y contestó en forma negativa y reconvino la demanda, pretendiendo que en sentencia se
declare: 1.- Con lugar la reconvención, se le dé traslado, además que se tenga presentada en tiempo y forma. 2.- Se condene en el pago de
costas procesales y personales al señor [Nombre 001]
. 3.- Se declare la unión de hecho, constituyendo la misma desde finales del 2008 a
inicios de 2018 con la separación referida en los hechos. 4.- Se condene al pago de daños y perjuicios al demandado
[Nombre 001]. 5.- Se
declaren los bienes gananciales que mencione en la reconvención. 6.- Se me brinde una pensión alimentaria. 7.- Se me envié a la sección de
PsiquiatrÃÂa Forense para que se constate mi afectación psicológica.-
3.- La master F. Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las diecisiete horas cuarenta minutos del
siete de marzo de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO
: Conforme a lo expuesto y con base en los artÃÂculos 39, 40, 41, 242, 245 del
Còdigo de Familia, asàcomo en el artÃÂculo 221 del Còdigo Procesal Civil, se
DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA
DEMANDA Y RECONVENCIÓN DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO ENTRE
[Nombre 001] Y
[Nombre 004] y, en consecuencia se declara: 1.-Se reconoce la unión de hecho entre las partes desde febrero de dos mil diez a enero de
dos mil dieciocho, retrotrayendo todos los efectos patrimoniales que correspondan por derecho ganancial a
los convivientes durante el lapso de tiempo citado. 2.-Sobre la excepción de caducidad interpuesto por el actor reconvenido:
Se deniega
la caducidad alegado por el señor [Nombre 001]
sobre el primer tiempo de convivencia sea de febrero de 2010 enero de 2013. 3.-Sobre Pensión
Alimentaria en condición de ex-conviviente: Se declara deniega de forma recÃÂproca el derecho a recibir alimentos en condición de
ex-conviviente al señor [Nombre 001]
y a la señora [Nombre 004] por no haber acreditado ninguna de las partes la responsabilidad de la ruptura
ni el estado de dependencia uno respecto del otro.4.-Sobre Gananciales en la relación de convivencia
Teniendo por reconocida la unión de hecho entre el señor
[Nombre 001] y la señora
[Nombre 004] del mes de febrero de dos mil diez al enero
del dos mil dieciocho, se declara que es bien ganancial el vehÃÂculo marca Peugeot, modelo 2004, placas
[Valor 001], adquirido por el señor
[Nombre 001] a tÃÂtulo oneroso, inscrito el treinta de octubre de dos mil catorce, dentro del plazo de convivencia reconocida en este fallo
entre las partes, en consecuencia adquiere la señora [Nombre 004]
el...
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