Sentencia de Tribunal de Familia, 11-08-2021

Fecha11 Agosto 2021
Número de expediente21-000278-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*210002780673NA*



EXPEDIENTE: 21-000278-0673-NA - 7 INTERNO 550-21-2(EV)
PROCESO: REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
ACTOR/A: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A: [Nombre 001]

VOTO NÚMERO: 663-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del once de agosto de dos mil veintiuno.-
Visto el recurso de revocatoria que presenta el apoderado especial judicial del actor Licenciado Carlos Hernán Robles Macaya, contra el Voto número 615-2021 de las dieciséis horas veinticinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal; y,
Considerando:
Único.- Plantea el Licenciado C.H.R.M., recurso de revocatoria contra el Voto número 615-2021 de las dieciséis horas veinticinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal, mismo que se rechaza por improcedente. Como fundamento de rechazo de la revocatoria, lo es el artículo 582 del Código Procesal Civil de 1989, el cual establece que la revocatoria tan sólo procede contra los autos que durante la tramitación dicte el Tribunal y contra lo que se resuelva en incidentes promovidos ante él, contra las demás resoluciones no cabe recurso alguno, salvo el de casación cuando legalmente procede. Asimismo, señala que el recurso de revocatoria debe presentarse dentro de tercer día. El Voto número 615-2021 de las dieciséis horas veinticinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, no es de trámite sino de fondo, el mismo obedece a un recurso de apelación planteado por el aquí recurrente, contra la sentencia de las quince horas treinta y siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia. Así las cosas, se declara sin lugar el recurso de revocatoria. Tampoco lleva razón en indicar que el Tribunal no valoró los agravios que ese presentó el día quince de julio de 2021(según sello de presentación a las 16:07 del día mencionado) y que, es importante recalcar, se presentó el mismo día en el cual horas antes se llevase a cabo la audiencia de ley, toda vez que el escrito presentado se encuentra fuera del plazo para presentar agravios, el cual fue otorgado mediante resolución de las catorce horas veintiocho minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, situación que como se indicó en el voto recurrido no se enmendó por el representante legal del [Nombre 002]...

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