Sentencia de Tribunal de Familia, 11-08-2021
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Número de expediente | 21-000278-0673-NA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*210002780673NA*
EXPEDIENTE: 21-000278-0673-NA - 7 INTERNO 550-21-2(EV)
PROCESO: REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
ACTOR/A: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO: 663-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del once de agosto de dos mil
veintiuno.-
Visto el recurso de revocatoria que presenta el apoderado especial judicial del actor Licenciado Carlos
Hernán Robles Macaya, contra el Voto número 615-2021 de las dieciséis horas veinticinco minutos del quince de
julio de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal; y,
Considerando:
Único.- Plantea el Licenciado C.H.R.M., recurso
de revocatoria contra el Voto número 615-2021 de las dieciséis horas
veinticinco minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, dictado por este
Tribunal, mismo que se rechaza por improcedente. Como fundamento de
rechazo de la revocatoria, lo es el artÃÂculo 582 del Código Procesal Civil de
1989, el cual establece que la revocatoria tan sólo procede contra los autos
que durante la tramitación dicte el Tribunal y contra lo que se resuelva en
incidentes promovidos ante él, contra las demás resoluciones no cabe recurso
alguno, salvo el de casación cuando legalmente procede. Asimismo, señala
que el recurso de revocatoria debe presentarse dentro de tercer dÃÂa. El Voto
número 615-2021 de las dieciséis horas veinticinco minutos del quince de julio
de dos mil veintiuno, no es de trámite sino de fondo, el mismo obedece a un
recurso de apelación planteado por el aquàrecurrente, contra la sentencia de
las quince horas treinta y siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintiuno, dictada por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia. Asàlas
cosas, se declara sin lugar el recurso de revocatoria. Tampoco lleva razón en
indicar que el Tribunal no valoró los agravios que ese presentó el dÃÂa quince de
julio de 2021(según sello de presentación a las 16:07 del dÃÂa mencionado) y
que, es importante recalcar, se presentó el mismo dÃÂa en el cual horas antes se
llevase a cabo la audiencia de ley, toda vez que el escrito presentado se
encuentra fuera del plazo para presentar agravios, el cual fue otorgado
mediante resolución de las catorce horas veintiocho minutos del siete de junio
de dos mil veintiuno, situación que como se indicó en el voto recurrido no se
enmendó por el representante legal del [Nombre 002]...
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