Sentencia de Tribunal de Familia, 12-07-2019

Fecha12 Julio 2019
Número de expediente13-000932-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*130009320186FA*

EXPEDIENTE:
13-000932-0186-FA - 4 NUMERO 1047-18(3)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 589-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del doce de julio de dos mil diecinueve.-
Procesos ORDINARIOS ACUMULADOS establecido s por [Nombre 001], [...], Y [Nombre 002], [...] . Como apoderados especiales judiciales figuran los licenciados A.G.L. y D.R.D. en su orden.-
RESULTANDO
1.- La demanda interpuesta por [Nombre 001] es para que en sentencia se declare: disolución del vínculo matrimonial que lo une a [Nombre 002] por la causal de sevicia cometida por ella, declaración de ganancialidad de los bienes descritos a folio 82 y pérdida del derecho a percibir alimentos por su culpabilidad en la disolución. Se pide además, el pago de daños y perjuicios que se cifran en cien millones de colones por los continuos gritos malos modos y hasta agresión física que deja a don [Nombre 036] sin ganas de vivir Subsidiariamente se pretende separación judicial por ofensas graves y separación de hecho .-
2.- [Nombre 002] contestó esta pretensión en los términos que aparecen a folio 154 interponiendo las excepciones de litis pendentia,caducidad, falta de legitimación y falta de derecho.
[Nombre 002] interpuso contra [Nombre 001] y sociedades, demanda para que en sentencia se diga que es cónyuge culpable de adulterio y sevicia en su perjuicio; que por su inocencia en el rompimiento tiene derecho a ser alimentada por el esposo conservando además la guarda crianza y educación de su hija menor de edad [Nombre 035]. Reclama la ganancialidad de acciones y bienes que se encuentran inscritos a nombre de las sociedades co demandadas y por último, una indemnización por daños y perjuicios en el tanto de cincuenta millones de colones. Como pretensión subsidiaria se persigue separación judicial por ofensas graves y abandono voluntario y malicioso. A esta demanda, reconvino el señor [Nombre 001] en los términos que aparecen a folio 498 solicitando que en sentencia se declare la ganancialidad del menaje de casa, del veinticinco por ciento de las acciones de Velavar Sociedad Anónima sociedad dueña del vehículo Dodge Ram de uso exclusivo de [Nombre 010] , diez millones de colones aportados por la esposa para la construcción de la casa de habitación común, vehículo Honda de uso personal de la esposa, acciones de [Valor 006] Sociedad Anónima, propiedad ubicada en Heredia y que pertenece a doña [Nombre 002] y cualquier otro bien que que su momento, logre identificarse como ganancial.-
3.- La licenciada V.A.I. , Jueza del Juzgado Primero de Familia , por sentencia de las catorce horas y veintiuno minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO : Razones expuestas normativa citada SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO SUBSIDIARIA DE SEPARACIÓN JUDICIAL DE [Nombre 001] contra [Nombre 002], expediente 932-13. CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, CON PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE [Nombre 002] contra [Nombre 001], [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA Y [Nombre 009] . Se rechaza la demanda de [Nombre 002] contra [Nombre 010] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 011] Sociedad Anónima, se acoge la falta de derecho.
Se deniega la reconvención de [Nombre 001] CONTRA [Nombre 002] PLANTEADA EN EXPEDIENTE 1064-13 acogiéndose tanto la falta de derecho y legitimación activa y pasiva invocadas pero negando la caducidad. No procede decretar separación judicial por separación de hecho o por ofensas graves
Son bienes gananciales: LA CASA PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA, SEA LA MATRICULA [Valor 001] DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ . [Nombre 002] TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN LA MITAD DEL VALOR NETO DE LA FINCA [Valor 001] DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ SIN QUE SU DETERMINACIÓN PUEDAN DEDUCIRSE OBLIGACIONES A NOMBRE DE [Nombre 010] u otras sociedades. Se deniega la pretensión de declarar la ganancialidad de los diez millones de colones puestos por [Nombre 002] en la casa
[Nombre 001] ES SOCIO DE [Nombre 010] SOCIEDAD ANONIMA y por ello tiene derecho [Nombre 002], a participar de la mitad del valor neto de UN TERCIO DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD Y ADEMAS A LA PLUSVALÍA DE ESAS ACCIONES sin que le sea oponible el aumento de capital hecho en el año dos mil diecisiete o venta llevada a cabo antes del nueve de marzo de dos mil doce. [Nombre 001] ES SOCIO DE [Nombre 012] SOCIEDAD ANÓNIMA, y sus acciones son gananciales de la señora [Nombre 002] sobre las citadas acciones debiendo considerarse las que tenia [Nombre 001] en la sociedad al nueve de marzo de 2012 y lo que se determinará en ejecución de sentencia.
La acción del [Nombre 038] es ganancial y por ende T IENE DERECHO [Nombre 002] A PARTICIPAR EN LA MITAD DEL VALOR NETO Es ganancial el vehículo Dodge Ram [Valor 002] inscrito a nombre de [Nombre 009], tiene derecho [Nombre 002] A PARTICIPAR DE LA MITAD DE SU VALOR NETO
Tiene derecho la señora [Nombre 002] a participar en la mitad del valor neto de los DINEROS depositados a nombre de [Nombre 001] en el Banco Nacional de Costa Rica o cuando menos a veinte mil dólares mas los intereses generados al nueve de marzo de dos mil doce, de los dineros depositados
El vehículo Honda,CRV placas [Valor 003] es ganancial tiene derecho [Nombre 001] A PARTICIPAR DE LA MITAD DE SU VALOR NETO.Sobre las acciones de [Valor 006] Sociedad Anónima tendrá [Nombre 001] derecho a participar en la mitad del valor neto de las acciones que llegue a tener [Nombre 002] y ademas, sobre la mitad del valor neto del menaje de casa no asi de la mitad del valor de dinero en el mercado de valores. De aparecer mas bienes el no propietario tendrá derecho de participación lo que se verá en ejecución de sentencia.
CON LUGAR el incidente de PENSION ALIMENTARIA DE [Nombre 002] CONTRA [Nombre 001] y se fijan alimentos a cargo de [Nombre 001] Y A FAVOR DE [Nombre 002] Y [Nombre 015]. Por falta de interés actual se deniega la pretensión de alimentos en favor de [Nombre 016] .La pensión alimentaria se fija en en UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL COLONES a favor de [Nombre 002] Y [Nombre 015] quedando obligado el señor [Nombre 001] a pagar además, a titulo de gastos de entrada a clases de [Nombre 035] la suma de trescientos mil colones y como aguinaldo una igual a la que rija como pension ordinaria.
Se concede el pago de daños y perjuicios reclamado por [Nombre 002] CONTRA [Nombre 001]. y se fija en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES la indemnización. Se deniega el reclamo de daños y perjuicios de [Nombre 001] contra [Nombre 002].. Se comunicara al Ministerio Público lo resuelto respecto al testigo B. para que investigue el delito de Falso Testimonio.No hay condena en costas."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.S.A.; y,
CONSIDERANDO

I .- El señor [Nombre 001] por medio de su Apoderada Especial Judicial impugna en esta sede la sentencia número 1065-2018 dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, a la s 14:21 horas del 11 de octubre del 2018 , recurso que se plantea conjuntamente con incidente de nulidad concomitante, fallo que también es apelado por la señora [Nombre 002] por medio de su Apoderado Especial Judicial.- En la sentencia se declara sin lugar la demanda de divorcio subsidiaria de separación judicial del señor [Nombre 001] contra la señora [Nombre 002] , con lugar la demanda de divorcio con pago de daños y perjuicios de la señora [Nombre 002] contra el señor [Nombre 001], [Nombre 008] S.A. y [Nombre 009] S.A.- Se rechaza la demanda de las señora [Nombre 002] contra [Nombre 010] S.A., [Nombre 011] S.A, se acoge la excepción de falta de derecho.- Se deniega la reconvención del señor [Nombre 001] contra la señora [Nombre 025], acogiéndose las excepciones de falta de derecho y legitimación activa y pasiva invocadas pero negando la caducidad. No procede decretar separación judicial por separación de hecho o por ofensas graves.- Decreta como gananciales el inmueble 1-[Valor 001] inscrito a nombre de [Nombre 008] S.A. sin que se deduzcan obligaciones a nombre de [Nombre 010] u otras sociedades.- Se deniega declarar ganancial la suma de diez millones de colones invertidos por a señora [Nombre 002] en el citado inmueble.- Que señor [Nombre 001] es socio de [Nombre 010] S.A., la señora [Nombre 002] tiene derecho a la mitad del valor neto de un tercio de las acciones y a su plusvalía, sin que se le oponga el aumento del capital del 2017 o venta realizada el 9 de marzo del 2012.- Que el señor [Nombre 001] es socio de [Nombre 012] S.A., las acciones son gananciales, considerando las que tenía don [Nombre 036] en la sociedad al 9 de marzo del 2012, determinable en ejecución de sentencia.- La acción del [Nombre 038] es ganancia; el vehículo Dodge Ram placas [Valor 002] inscrito a nombre de [Nombre 009], el vehículo Honda CRV placas [Valor 003]; veinte mil dólares más sus intereses generados al 9 de marzo del 2012, depositados a nombre del señor [Nombre 001] en el Banco Nacional de Costa Rica; el menaje de casa.- Las acciones de la señora [Nombre 002] de [Valor 006] S.A. son gananciales.- No es ganancial el dinero en el mercado de valores y de existir más bienes, deberán de liquidarse en ejecución de sentencia.- Se concede únicamente el pago de daño moral reclamado por la señora [Nombre 002] contra el señor [Nombre 001] por la suma de dos millones quinientos mil colones, se deniega el reclamo de daños y perjuicios del señor [Nombre 001] contra la señora [Nombre 002] .- Se declara con lugar el incidente de pensión alimentaria interpuesto por la señora [Nombre 002] en contra del señor [Nombre 001] , fijándose la suma de un millón seiscientos...

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