Sentencia de Tribunal de Familia, 12-12-2019
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 05-000592-0186-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | APELACION POR INADMISION en EJECUCIÓN SENTENCIA |
*050005920186FA*
EXPEDIENTE:
|
05-000592-0186-FA - 5 NUMERO 1077-19(3) EV-
|
PROCESO:
|
APELACION POR INADMISION en EJECUCIÓN SENTENCIA
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
VOTO NÚMERO 1024-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
nueve horas y tres minutos del doce de diciembre de dos mil
diecinueve.-
Apelación por Inadmisión presentada por
[Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de
San Carlos al ser las ocho horas veinticuatro minutos del veintiuno de Noviembre de dos mil
diecinueve, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de
apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en
que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2)
La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3)
La fecha en que la resolución apelada
quedó notificada a todas las partes. 4)
La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la
apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma
separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por el señor
[Nombre 001], cumple
con los requisitos enunciados en el artÃÂculo 584 del Código Procesal Civil de 1989. Asimismo, se encuentra presentado en
tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 585 ibÃÂdem. Asàlas cosas, el punto en
discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de la resolución de las diez horas cuarenta y siete
minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve (ver resolución en el expediente electrónico), dictada por Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, mediante la cual la juzgadora especÃÂficamente en el punto dos, resuelve en
cuanto a los cuestionamientos realizados por el demandado al momento de la valoración del bien inmueble, y la inclusión
del valor de la madera de dicha casa de habitación. A juicio de este Tribunal, el recurso de apelación por inadmisión resulta
procedente por cuanto la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba