Sentencia de Tribunal de Familia, 12-12-2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente05-000592-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISION   en   EJECUCIÓN SENTENCIA
*050005920186FA*

EXPEDIENTE:
05-000592-0186-FA - 5 NUMERO 1077-19(3) EV-
PROCESO:
APELACION POR INADMISION en EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]

VOTO NÚMERO 1024-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las nueve horas y tres minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve.-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de San Carlos al ser las ocho horas veinticuatro minutos del veintiuno de Noviembre de dos mil diecinueve, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por el señor [Nombre 001], cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989. Asimismo, se encuentra presentado en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem. Así las cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de la resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve (ver resolución en el expediente electrónico), dictada por Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, mediante la cual la juzgadora específicamente en el punto dos, resuelve en cuanto a los cuestionamientos realizados por el demandado al momento de la valoración del bien inmueble, y la inclusión del valor de la madera de dicha casa de habitación. A juicio de este Tribunal, el recurso de apelación por inadmisión resulta procedente por cuanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR