Sentencia de Tribunal de Familia, 12-03-2020

Fecha12 Marzo 2020
Número de expediente19-001459-0338-FA
Tipo de procesoDIVORCIO
*190014590338FA*
EXPEDIENTE:
19-001459-0338-FA NÚMERO 94-2020 (1) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 227-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas y veinte minutos del doce de marzo de dos mil veinte.-
Proceso de Divorcio establecido por [Nombre 001] contra [Nombre 002].- Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por el demandado [Nombre 002] , contra la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve (ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: El artículo 559 del Código Procesal Civil de 1989, establece que el plazo para recurrir los autos es de tres días, y de cinco días para las sentencias y los autos con carácter de sentencia. Mediante memorial de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve que consta en el expediente electrónico, el señor [Nombre 002] formula recurso de apelación en contra del auto de las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. De conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto, en virtud de que habiéndose realizado la última notificación a las partes el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve (ver actas de notificación en el expediente electrónico), el plazo para recurrir venció el día veintidós de octubre de dos mil diecinueve, y el recurso de apelación fue presentado hasta el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, por lo que el recurso resulta extemporáneo. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.
POR TANTO:
Este Tribunal está integrado por los jueces A.V.S., R.S.C. y la jueza Yerma Campos Calvo, resuelven: Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado por el demandado [Nombre 002], contra la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, por extemporáneo, -art. 559 del Código Procesal Civil de 1989-. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.-

*2MMRRDQGN2C61*
2MMRRDQGN2C61
YERMA CAMPOS CALVO - JUEZ/A DECISOR/A

*RPDQY28LYDI61*
RPDQY28LYDI61
A.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A

*UD0Y7ZDBZTC61*
UD0Y7ZDBZTC61
R.S. CASTRO - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 19-001459-0338-FA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR