Sentencia Nº 666-2021 de Tribunal de Familia, 12-08-2021
Número de sentencia | 666-2021 |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Número de expediente | 21-000501-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
EXPEDIENTE:
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21-000501-0364-FA - 0 INTERNO 469-21-3(EV)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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Redacta el J.C.J.
CONSIDERANDO
I. La Defensora Pública de la señora [Nombre 001] , D.P.A.G., apeló la resolución de primera instancia que decretó el desistimiento, inconforme porque en dicha resolución se condenó a su defendida al pago de costas, daños y perjuicios. Alega que el señor [Nombre 002] fue notificado del auto de traslado el día 8 de abril y que la señora solicitó el archivo del expediente el día 14 de ese mismo mes, por no tener interés en el proceso y por haber llegado a un acuerdo con el demandado, afirmando que para ese momento el señor [Nombre 002] no había presentado la contestación, por lo que "no existió ninguna erogación del demandado en el proceso". Destaca que la señora [Nombre 001] litiga con el patrocinio de la Defensa Pública y estima que la condena implica una lesión al derecho de acceso a la Justicia, pues ella es una persona en condición de vulnerabilidad por no tener recursos económicos, señalando que la Sala Constitucional ha protegido el derecho que tienen las poblaciones vulnerables al acceso a la Justicia y a la asistencia legal gratuita. Además cita antecedentes de este Tribunal en los que afirma que se ha dispuesto que en circunstancias como las apuntadas, dicha condena no es procedente. La pretensión recursiva es que se resuelva sin especial condenatoria en costas y que se revoque la condena a daños y perjuicios.
II. La señora Jueza de Familia de H. condenó a la actora al pago de costas, daños y perjuicios al decretar la deserción peticionada por ella, y esto lo hizo en aplicación de lo que dispone el artículo 206 del Código Procesal Civil de 1989, Ley 7130, aún aplicable en materia de Familia. Dicha norma establece que "el que desiste pagará las costas y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la parte contraria".
Los agravios formulados por la apelante no son susceptibles de ser admitidos por las siguientes razones:
Los dos precedentes de este Tribunal que fueron citados por la recurrente -votos 2019000183 y 2016000247- tienen en común el hecho de que el auto de traslado aún no había sido notificado a la parte demandada, lo cual no es semejante a lo que acontece en este asunto, pues en este proceso el demandado sí fue notificado del traslado de la demanda.
Otro argumento que se aduce en la apelación es que la actora solicitó el archivo del proceso por haber llegado a un acuerdo con el demandado. Con relación a ello, este Tribunal ha explicado que cuando la parte solicita la terminación anticipada del proceso porque se ha llegado a una solución del conflicto, no se está en presencia de un desistimiento sino de una satisfacción extraprocesal de la pretensión , y, con ello, que resulta improcedente que se condene al pago de costas, daños y perjuicios. En este sentido se puede consultar, entre otras, la sentencia 2020000258. Sin embargo, el precedente no puede ser aplicado al caso presente porque cuando la actora solicitó el archivo del proceso, no indicó que esa petición estuviera motivada por el hecho de que ya había logrado solucionar el conflicto con el demandado, sino que se limitó a decir que no tenía interés en continuar con la tramitación del proceso. (Ver imagen 33 del Expediente Virtual) En este sentido, su gestión fue un desistimiento puro y simple.
El tercer argumento es que la actora es una persona que se encuentra en una condición de vulnerabilidad por no tener recursos económicos y que por ello litiga con el patrocinio de la Defensa Pública, por lo que la condena implica una lesión al derecho de acceder a la justicia, haciendo mención a que la Sala Constitucional...
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