Sentencia de Tribunal de Familia, 12-10-2023

Fecha12 Octubre 2023
Número de expediente23-000354-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoProcesos Especiales
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL024.dpj

EXPEDIENTE:

23-000354-0673-NA - 2 INTERNO 942-23(1) EV

PROCESO

Procesos Especiales

ACTOR/A

[Nombre 003]

DEMANDADO/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERON 2023001118

TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA San Joséa las quince horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés.-

PROCESO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD formulado por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en su condición de Autoridad Central del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, representado por la abogada M.R.S., carné profesional número 20876, ante solicitud presentada por el señor [Nombre 003]mayor, estadounidense, casado dos veces, portador del documento de identidad número [...], vecino del Estado de la Florida en los Estados Unidos de América, en contra de la señora [Nombre 002], mayor, de nacionalidad costarricense y estadounidense,casada dos veces, enfermera psiquiátrica, portadora de la cédula de identidad número [...], vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, [...]. Figura como apoderado especial judicial del señor [Nombre 003]el abogado ÉD..O..B.M., carné profesional número 8448, y la parte demandada se encuentra representada por la abogada V.P.G., carné profesional 10333.Interviene en el proceso la abogada PATRICIA SÁNCHEZ SOTO, carné profesional 29002,en representación de la OFICINA LOCAL DE CARTAGO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RESULTANDO

I. Ante solicitud presentada por el señor[Nombre 003] [Nombre 003]en el Departamento de Estado, como Autoridad Central de los Estados Unidos de Américala abogada M.R.S., en condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, el cual actúa como Autoridad Central de la República de Costa Rica, gestionó judicialmente la restitución internacional de las niñas [...]. Las peticiones formuladas en el escrito inicial son las siguientes:

1. Se tenga por agotada la vía administrativa, por parte de esta Autoridad Central.

2. Se tome en cuenta el proceso de Restitución Internacional a favor de las personas menores de edad [...] ambas [...], para que se analice si procede o no el proceso, de acuerdo con la prueba aportada y a lo establecido por el Convenio de la Haya y demás tratados internacionales.

3. Se entreviste a [...] ambas [Nombre 003] [...], de acuerdo con su madurez y edad y, de ser necesario, se realice un informe psicosocial adicional.

4. Que se le nombre curador (a) procesal al señor [Nombre 003] para que represente sus intereses en el proceso.

5. Citar a las partes a una audiencia a fin de que se dirima el presente conflicto, y que, garantizando el derecho a la defensa del señor [Nombre 003], pueda participar de la audiencia ante el Consulado de Costa Rica en Miami.

6. Según lo dispuesto por el artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tenga como R.L. de las personas menores de [...] ambas [Nombre 003] [...] al abogado (a) de la Oficina Local del PANI de Cartago, a quien le corresponde por competencia territorial.

7. Que en caso de restituir a las personas menores de edad, se tomen las medidas en el país de Honduras, para la protección de las personas menores de edad.

8. Que de acuerdo con las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial sobre el Funcionamiento Práctico de los Convenios de la Haya de 1980 y 1996 (10-17 de octubre de 2017), para garantizar las órdenes de restitución, estas deberán ser lo más detalladas posible y especificar la manera y el plazo para la restitución. En este sentido, en caso de declararse con lugar el presente proceso, se solicita que su Autoridad indique con quién, cuándo, dónde y cómo deberá restituirse a la persona menor de edad.

9. En relación con el punto anterior, se solicita que, en caso de declararse con lugar el presente proceso, se ordene la ubicación de la persona menor de edad bajo la protección del Patronato Nacional de la Infancia, para que la restitución y el efectivo cumplimiento de la orden judicial no devenga en ilusorio, y en el caso de que su Autoridad prevea la posibilidad de un cumplimiento voluntario de la parte, se especifiquen las medidas coercitivas de aplicación progresiva para los casos de incumplimiento, por lo que se solicita incluir esto en la sentencia."

II. La señora [Nombre 002], se refirió a la gestión negativamente,en los términos expuestos en el escrito correspondiente.

III. Mediante sentencia pronunciada a las diez horas siete minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, el J...Á.R.V.M., del Juzgado de Familiade Niñez y Adolescencia de San José, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y la normativa citada lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL de las niñas [...] AMBAS [Nombre 003] [...].Los gastos de traslado a los Estados Unidos de América de las menores correrán a cargo del señor [Nombre 003]. De conformidadcon el artículo 26 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas

IV. Conoce esta S.ón del Tribunal del presente asunto, por apelación que interpuso la señora [Nombre 002] en contra de la sentencia de primera instancia. Interviene el J.A.V.S., de la S.ón Segunda, en sustitución de la Jueza Yerma Campos Calvo porque ella goza de permiso por encontrarse fuera del país. (Artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

V. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley; y

R.e.J.C.ón J.énez; y

CONSIDERANDO

I. La señora [Nombre 002] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme con la decisión que adoptó el J..Á.R.V.M., de ordenar la restitución internacional de las niñas [...], ambas con apellidos [Nombre 003] [...]. Aduce que la prueba fue mal valorada porque la residencia habitual de las niñas se ubica en Costa Rica. También señala que se configuran causas de excepción contempladas en el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, tales como que las niñas se encuentran debidamente adaptadas en Costa Rica, así como que el retorno implicaría un grave riesgo para ellas. Solicita que la sentencia sea revocada y que, en su lugar, no se ordene la restitución internacional de las niñas.

Por su parte, el señor [Nombre 003] [Nombre 003], por intermedio de su apoderado especial judicial, solicita que la sentencia de primera instancia sea confirmada. Aduce que sí se debe ordenar la restitución internacional de las niñas y que no se configura ninguna de las excepciones contempladas en el Convenio.

Finalmente, la representante legal de la Oficina Local de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia solicita que no se ordene la restitución internacional de las niñas porque su lugar de residencia se encuentra en Costa Rica, así como que su interés superior consiste en permanecer en este país por el riesgo que se produciría en caso de que se obligue su retorno.

II. Siguiendo los lineamientos que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haciendo expresa mención a lo que ha expresado el Comité de los Derechos del Niño, en el sentido de que el derecho que tienen las personas menores de edad a expresar opinión en todo asunto que les afecte debe ser garantizado por las autoridades públicas, independientemente de la edad que tengan[1], este Tribunal convocó a las niñas [...] para informarlas de la naturaleza de este proceso y de su derecho a elegir si deseaban expresar, o no, su opinión. Para estos efectos se contó con el auxilio de una profesional en Psicología pues ambas niñas son de muy corta edad. Ninguna de ellas quiso expresar su opinión.

III. Se avala la relación de hechos probados que se consignó en la sentencia de primera instancia, con las siguientes modificaciones:

a) Al hecho identificado con el número 4, se le suprime lo que se consignó a partir de la palabra "automóvil." A continuación del punto y seguido, se adiciona lo siguiente: "La adquisición del vehículo se hizo mediante un contrato de leasing, a noventa y seis meses plazo, comprometiéndose la señora [Nombre 002] a cancelar las cuotas mediante deducción a una de sus cuentas bancarias. (Imágenes 218 a 221 de la carpeta PRINCIPAL del Libro Electrónico correspondiente al Juzgado de primera instancia.)"

b) Al hecho identificado con el número 5, se adiciona lo siguiente: "Un mes y cinco días después del enlace matrimonial -esto es, el día 25 de noviembre de 2022-, el señor [Nombre 003] presentó una solicitud para obtener un estatus migratorio de residente temporal por ser cónyuge de persona costarricense ante la Dirección General de M.ón y E.ía del Ministerio de Gobernación, P.ía y Seguridad Pública. (Imágenes 229 y 230)"

No se avalan los hechos que el Juez de primera instancia consideró como no demostrados. El primero porque el Tribunal estima que sí se demostró que las niñas tienen su residencia habitual en Costa Rica y el segundo por innecesario.

IV. El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores tiene una finalidad muy precisa, la cual se encuentra claramente señalada en su artículo 1:

a) garantizar la restitución inmediata de las personas menores de edad que han sido treasladadas o retenidas de manera ilícita en cualquier estado contratante; y,

b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

En el primer aspecto, que es el que resulta de interés en este caso, la restitución internacional se debe decretar cuando se ha producido un traslado ilícito o una retención ilícita de la persona menor de edad y, además, no se ha producido alguna de las excepciones que contempla el propio Convenio, pues lo que se busca es que el niño, niña o adolescente retorne...

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