Sentencia de Tribunal de Familia, 13-11-2019
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 18-000645-1146-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ADOPCIONES APELACIÓN POR INADMISION |
*180006451146FA*
EXPEDIENTE:
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18-000645-1146-FA NUMERO 871-19(1)
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PROCESO:
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ADOPCIONES APELACIÓN POR INADMISION
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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VOTO NÚMERO 922-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
nueve horas y once minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve.-
Apelación por inadmisión presentada por la licenciada
M.V.A.R., en su condición de
apodera especial judicial de los promoventes, dentro del proceso ADOPCIONES, establecido por [Nombre 001], [...] y
[Nombre 002], [...]; y,
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de
apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en
que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2)
La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3)
La fecha en que la resolución apelada
quedó notificada a todas las partes. 4)
La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la
apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma
separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por la licenciada MarÃÂa Vanessa
Arguedas RÃÂmola, en su condición de Apoderada Especial Judicial de los promoventes
[Nombre 003] y [Nombre 002]
cumple con los requisitos enunciados en el artÃÂculo 584 del Código Procesal Civil de 1989. Asimismo, se encuentra
presentado en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 585 ibÃÂdem. Asàlas cosas, el
punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado oportunamente en contra de la resolución de las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, mediante la cual se define la ubicación del menor de edad, que de momento no es adoptable
según lo ordenado por este Tribunal mediante Voto N°425-2019 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis
de mayo de dos mil diecinueve.
A juicio de este Tribunal, la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos
mil diecinueve, formalmente es apelable al tener efectos propios. Ahora bien, al ser un...
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