Sentencia de Tribunal de Familia, 13-12-2021

Número de expediente21-000162-1420-FA
Fecha13 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO
*210001621420FA*
EXPEDIENTE:
21-000162-1420-FA INTERNO 896-21(3) EV
PROCESO:
IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1104-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.-
Proceso IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de O. al ser las diez horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El señor [Nombre 001], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia de O. a las diez horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se declara caduca la acción. Agravia el recurrente que si bien tuvo duda desde 2019, tuvo certeza de duda, hasta los meses de setiembre y octubre de 2020 y que la relación con la persona menor de edad fue de tan sólo mes y medio.
II.- Esta integración del Tribunal, después del estudio de los autos en el presente asunto en relación con los agravios invocados, llega a concluir que la resolución venida en alzada debe revocarse. En el presente caso, don [Nombre 001] presenta una demanda de Impugnación de Reconocimiento, para que se desplace la paternidad que ostenta respecto de la persona menor de edad [Nombre 005] indicando que convivió con la demandada desde el año 2012, que en el año 2013 la accionada queda en estado de embarazo, y su relación termina en el mes de febrero de 2014, cuando [Nombre 005] apenas tenía un mes y medio de nacido. Que después de la separación, la demandada no le ha permitido ninguna relación con la persona menor de edad.

III.- El Juzgado rechaza de plano la demanda, bajo el fundamento de que la acción ha caducado. Estima esta integración del Tribunal que lo resuelto resulta prematuro, en casos como el que nos ocupa, es necesario cursar el proceso para que en él se establezca si existe o no la caducidad. Lo anterior, obedece a que desde un inicio don [Nombre 001] ha indicado que no ha mantenido relación con la persona menor de edad desde que éste tenía mes y medio de nacido, y en la actualidad el niño tiene 7 años. Es decir, que prácticamente no se conocen, por lo que para decretar o no la caducidad, es imprescindible que se pruebe si hubo o no posesión notoria de estado. Sobre la importancia de la posesión notoria de estado, para decretar o no la caducidad, se puede citar un pronunciamiento de este mismo Tribunal, el cual...

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