Sentencia de Tribunal de Familia, 13-12-2021
Número de expediente | 21-000162-1420-FA |
Fecha | 13 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO |
EXPEDIENTE:
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21-000162-1420-FA INTERNO 896-21(3) EV
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PROCESO:
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IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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III.- El Juzgado rechaza de plano la demanda, bajo el fundamento de que la acción ha caducado. Estima esta integración del Tribunal que lo resuelto resulta prematuro, en casos como el que nos ocupa, es necesario cursar el proceso para que en él se establezca si existe o no la caducidad. Lo anterior, obedece a que desde un inicio don [Nombre 001] ha indicado que no ha mantenido relación con la persona menor de edad desde que éste tenÃÂa mes y medio de nacido, y en la actualidad el niño tiene 7 años. Es decir, que prácticamente no se conocen, por lo que para decretar o no la caducidad, es imprescindible que se pruebe si hubo o no posesión notoria de estado. Sobre la importancia de la posesión notoria de estado, para decretar o no la caducidad, se puede citar un pronunciamiento de este mismo Tribunal, el cual...
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