Sentencia de Tribunal de Familia, 13-02-2023

Fecha13 Febrero 2023
Número de expediente22-002258-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*220022580338FA*
EXPEDIENTE: 22-002258-0338-FA INTERNO: 1239-22-3
PROCESO: INCIDENTE DE PENSIÓN ALIMENTARIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 103-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veintiocho minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso INCIDENTE DE PENSIÓN ALIMENTARIA , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] . Vista la solicitud de Adición y Aclaración que presenta el Licenciado E.G.G.C., apoderado especial judicial del señor obligado alimentario [Nombre 002] (ver escrito incorporado en el legajo de este Tribunal en fecha 30 de enero de los corrientes), en contra del Voto N° 12-2023, de las once horas veintiséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
ÚNICO: En cuanto a la solicitud de Adición y Aclaración que presenta el Licenciado E.G.G.C., en su condición dicha contra el Voto N° 12-2023, de las once horas veintiséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictado por este Tribunal de Familia, la misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen. Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989 (aplicable para la materia de Familia por disposición de ley 9621), la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la apelación formulada por ambas partes contra la resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Familia de Cartago. Y mediante Voto N° 12-2023, de las once horas veintiséis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, este Tribunal integrado por las juezas Yerma Campos Calvo, A.C.F.A. y el juez R.S.C resuelven: " Se rechaza la nulidad invocada. Se revoca, parcialmente la resolución recurrida y, en su lugar, se fija la cuota alimentaria provisional, a favor de la señora [Nombre 001] , en la suma de un millón de colones mensuales. En cuanto a las menores [Nombre 004] y [Nombre 005], todas de [Nombre 006], se mantiene la pensión alimentaria provisional en la suma de dos millones de colones mensuales mas se aclara que hasta el mes de agosto de dos mil veintitrés el señor [Nombre 002]...

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