Sentencia de Tribunal de Familia, 14-07-2023

Fecha14 Julio 2023
Número de expediente18-000453-0938-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE:

18-000453-0938-FAINTERNO 402-23(1) EV

PROCESO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR/A

[Nombre 001] NO INDICA

DEMANDADO/A

[...] SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

VOTO NÚMERO 657-2023

TRIBUNAL DE FAMILIASan Joséa las doce horas seis minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés.-

PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA de [Nombre 001] mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número [Valor 002] y vecina de Santa Cruz, contra [Nombre 001], mayor, casado, empresario, portador de la cédula de residencia número [Valor 006] y vecino de Liberia, y las sociedades [...] SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, BRAZO DE MAR Y SOL L & S REALTY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Y [...] SOCIEDAD ANÓNIMA-

RESULTANDO

1.-La parte actorasolicita que en sentencia se declare: se ordene la cesión de las cinco cuotas comunes que corresponden como bienes gananciales a la ejecutante [Nombre 001] en el libro de actas de la sociedad de responsabilidad Limitada [...]. Se liquiden las cinco cuotas comunes que como bien ganancial le corresponde a la ejecutante, por el valor que indique el peritaje, según liquidador que se nombre para los efectos. Se ordene la venta pública de los vehículo [Valor 003] Y [Valor 005] de conformidad con el valor asignado por el perito nombrado para tal efecto, donde corresponde el cincuenta por ciento del valor neto a la ejecutante. Que se ordene la venta de la propiedad inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste matricula [Valor 007], que le pertenecía a la Sociedad de Responsabilidad Limitada [...] y que fue traspasada posterior al dictado de la sentencia, a la sociedad No [...] Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo al valor que indique el peritaje correspondiente. Que los bienes que fueron traspasados posteriormente a al dictado de la sentencia en el proceso de divorcio, no podían traspasarse a terceros por lo que las ventas que se solicitan deben ser libre de gravámenes Hipotecarios y prendarios. Se condene al ejecutado el pago de ambas costas del proceso de esta acción.- Ver escrito de demanda en el legajo del expediente virtual a paginas 13-22.-

2.-Mediante auto de las nueve horas cuarenta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno se da traslado a la presente acción, y los ejecutados fueron debidamente notificados del proceso de ejecución en su contra y contestan de forma negativa la acción y plantean la excepción de falta de derecho y legitimación activa y pasiva y la excepción de indebida acumulación la cual ya se encuentra resuelta. (ver expediente electrónico a paginas 47-49, 63 a 71, 72 a 96 y 107-108).-

3.- La licenciada M.M.C.C., J. del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, por sentencia de las catorce horas veintisiete minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, resolvióPOR TANTOEn virtud de lo expuesto anteriormente se declara SIN LUGAR las excepciones de falta de derecho y legitimación activa y pasiva interpuestas por el ejecutando, así como la demanda establecida contra las sociedades [...] de Responsabilidad Limitada, [...] De Responsabilidad Limitada y [...] S. A y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso de ejecución de sentencia, incoado por [Nombre 001], contra [Nombre 001], y se decreta: 1) Que la ejecutante [Nombre 001] tiene derecho al cincuenta por ciento neto del valor TOTAL de los bienes declarados como gananciales según sentencia de primera instancia No 122-2019, de las ocho horas treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, sea del vehículo placas [Valor 003] Y el vehículo placas [Valor 005], así como al cincuenta por ciento del capital social de la sociedad [...] Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número [Valor 008], el cual está constituido por diez cuotas comunes nominativas pertenecientes al señor [Nombre 001] por un valor TOTAL de NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS. 2) Se le concede un plazo de treinta días al ejecutado señor [Nombre 001], para que pague la suma indicada. 3) Conforme el numeral 221 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, publicada en el Alcance 178 de la Gaceta del 3 de octubre de 2018, se condena a ambas costas procesales y personales, ocasionadas en este proceso de ejecución a la parte ejecutada señor [Nombre 001]

4.-Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del ejecutado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta el J.C.ón J.énez; y,

CONSIDERANDO

I. La abogada G.O.R.R., en condición de apoderada especial judicial del ejecutado [Nombre 001], apeló la sentencia de ejecución que fue emitida por la J.M.M.C.C.mostrando inconformidad únicamente respecto a la decisión adoptada por la juzgadora de condenar a su representado al pago de las costas personales y procesales ocasionadas en este proceso; y, además, muestra inconformidad por no haberse tenido como parte a la persona jurídica [...], Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Con relación a la condena de su representado al pago de las costas, alega que su representado actuó de buena fe en el proceso, que este tipo de asuntos suelen resolverse sin especial condenatoria en costas y que fue necesario llegar hasta este punto porque la ejecutante no deseó conciliar ya que pedía sumas exageradas. También aduce que la demanda fue declarada parcialmente con lugar, por lo que ambas partes deben asumir los gastos, cada uno por su parte, o en su defecto, por partes iguales, como el pago de los peritos. La recurrente aduce que ella se presentó ante el abogado que patrocina a la ejecutada y que él le manifestó que para conciliar, solo sus honorarios eran de veinte mil dólares, y solicita que sea la J. quien resuelva el monto de los honorarios profesionales que le corresponde al referido abogado. Por otro lado, menciona que la señora J. no fundamentó la razón por la cual su poderdante es el vencido a pagar las costas. En otro orden de ideas, aduce que la ejecución, por sí misma, ordena la liquidación del capital y cuotas de una sociedad que ni siquiera fue demandada, cuestionándose la razón por la que, a la hora de la condenatoria en costas, la sentencia lo sea únicamente para el señor [Nombre 001] en su caracter personal. Cita un precedente de este Tribunal de Familia, sentencia 1086-2022.

Con relación a la sociedad [...], aduce que "en ese sentido NO lleva razón el Despacho con lo ordenado, y es que la razón principal, es por que la misma NO fue demandada en este proceso, como se vino solicitando por quien suscribe desde el inicio, así las cosas, toda vez que dicha Sociedad no fue notificada del proceso. Como ya se había indiado anteriormente en ese aspecto, habría que realizar una Litis pendencia, lo que no alegó la parte actora desde su libelo inicial."

Por su parte, el abogado L.E.L.V., en condición de apoderado especial judicial de la ejecutante, solicitó que la sentencia de ejecución sea confirmada en todos sus extremos. Alega que el ejecutado actuó de mala fe porque no solo entorpeció el desarrollo del proceso al dificultar la valoración de los bienes sino que también pretendió amedrentar a su representada para que ella retirara esta demanda de ejecución mediante la interposición de otros procesos de familia. También aduce que el ejecutado fue quien se negó a conciliar, indicando que él no se presentó a las audiencias que fueron convocadas para ese efecto. Niega haberse reunido con la abogada del ejecutante y califica las afirmaciones hechas por ella como temerarias. También expresa que el ejecutado no se opuso a los avalúos hechos por los peritos que fueron nombrados. Con relación al segundo agravio, manifiesta que el ejecutado traspasó las cuotas comunes que correspondían a la sociedad [...], Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la sociedad [Valor 009], Sociedad de Responsabilidad Limitadaasí como que también quedó demostrado que el ejecutado traspasó un inmueble que se encontraba inscrito a nombre de la sociedad [...], SRL, a la sociedad [...], SRL, "lo cual hizo posteriormente al dictado de la sentencia de divorcio, todo con el con el afán de burlar los bienes gananciales que le corresponden a la ejecutante". Señala que el ejecutado no lleva razón al indicar que la sociedad [...], SRL, no fue demandada.

II. Antes de iniciar con el examen del recurso, este Tribunal debe reiterar lo que ya había manifestado cuando conoció el recurso de apelación que se dictó en el proceso de conocimiento, en el sentido de que su competencia funcional se limita a los agravios expresados, sin que sea procedente analizar otros puntos u otras decisiones.

III. La recurrente lleva razón parcial en sus reclamos.

Con relación a la condena decretada en contra de su representado al pago de las costas personales y procesales, el reclamo es de recibo, aunque no lleva razón en varios de sus argumentos.

Sobre la condena al pago de las costas,no son atendibles los agravios en los que se indica que su representado actuó de buena fe, que la mayoría de estos procesos se resuelven sin especial condenatoria en costas, que la ejecutante no quiso conciliar, que el abogado de la contraparte puso como condición para conciliar el pago de sus honorarios y que no se fundamentó la decisión.En el primer aspecto, el trámite del proceso muestra que el señor [Nombre 001] mostró evidente reticencia para la valoración de los bienes, por lo que su actuación no se puede calificar como de buena fe; en el segundo, este Tribunal desconoce la fuente que permite afirmar a la recurrente que la mayoría de los procesos de ejecución se resuelven sin especial condenatoria en costas, pero, en todo caso, aun siendo así, ello no implicaría que este caso también tendría que seguir...

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